STSJ Cataluña 6491/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6491/2012
Fecha04 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8000005

EL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6491/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina BCN Distribucions,S.L. y Anton frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2011. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda "ad cautelam" interpuesta por Anton contra MARINA BCN DISTRIBUCIONS, S.L. en reclamación por despido de fecha 22.11.10 declarando que NO TIENE EFECTOS PUES EL TRABAJADOR YA ESTABA DESPEDIDO, debiendo SOLICITARSE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA POR READMISION IRREGULAR. Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la declaración y estar a la ejecución expresada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Anton, con D.N.I. nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 01.01.98 por cuenta y orden de MARINA BCN DISTRIBUCIONS, S.L., con categoría profesional de Director Financiero y salario mensual de 9.133,08 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.- En fecha 15.11.10, el demandante fue objeto de un despido verbal que impugnó y conoció el juzgado de lo social nº 4 de Barcelona que, en sentencia de fecha 25.03.11 estimó en parte la demanda y declaró la improcedencia del citado despido, doc nº 1 p. actora y nº 8 p. demandada.

4.- En fecha 22.11.10, el trabajador fue despedido disciplinariamente alegando la demandada comisión de presuntas faltas muy graves e imputándole presuntos fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y malversación cometida dentro o fuera de la empresa, doc nº 2 p. actora.

5.- En burofax de fecha 14.04.11, la empresa comunicó al trabajador que optaba por su readmisión en cumplimiento de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 4, reincorporándose a su puesto de trabajo a partir del lunes 18.04.11, siendo la readmisión de forma cautelar, doc nº 3 p. actora y nº 10 p.demandada.

6.- En escrito de fecha 18.04.11 se procedió a subsanar el despido verbal de fecha 15.11.10 y sin perjuicio de la eficacia y efectos que se derivasen del despido efectuado en fecha 22.11.10, de forma cautelar se le despide con fecha de efectos de la carta por los mismos hechos que en el despido ya efectuado el

22.11.10, doc nº 4 p. actora y nº 12 p. demandada.

7.- El trabajador, en fecha 18.04.11 comunicó a la empresa que se encontraba en situación de IT, doc nº 11 p. demandada

8.- El superior jerárquico del actor era el Sr. Felipe que ostenta el cargo de Director General y además es el Presidente del Consejo de Administración de la empresa.

9.- La empresa demandada en fecha 15.12.06 otorgó poderes notariales al actor y al Sr. Horacio, doc nº 16 p. demandada.

10.- Se intentó la conciliación sin avenencia.

11.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido.

TERCERO

Con fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo que procede aclarar a la parte demandante el sentido del fallo de la Sentencia dictada en fecha 30/11/11, haciéndole saber que el despido de 22/11/10 es improcedente en cuanto no tenía razón de ser porque el actor ya estaba despedido, no pudiendo la juzgadora entrar en el fondo de dicho despido, por lo que se desestima la demanda interpuesta.

CUARTO

En fecha 2 de enero de 2012, se dictó un nuevo auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que procede aclarar a la parte demandada que la Sentencia núm. 589/11 debe quedar igual en su redactado, ya que no puede aclararse el término que esa parte solicita, porque el despido sólo puede ser nulo, procedente o improcedente. Es improcedente porque no procede puesto que ya estaba despedido. El despido fué ad cautelam. "

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda "ad cautelam" interpuesta por el actor en impugnación del despido de fecha 22 de noviembre de 2010, declarando que " no tiene efectos pues el trabajador ya estaba despedido, debiendo solicitarse la ejecución de la sentencia por readmisión irregular". Posteriormente, en trámite de aclaración de sentencia, declaró que "procede aclarar a la parte demandante el fallo de la sentencia dictada en fecha 30/11/2011 haciéndole saber que el despido de 22/11/2010 es improcedente en cuanto no tenía razón de ser porque el actor ya estaba despedido, no pudiendo la juzgadora entrar en el fondo de dicho despido, por lo que desestima la demanda interpuesta".

Frente a dicha resolución ambas partes en el procedimiento formularon recurso de suplicación.

En primer lugar, la parte actora, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para que se proceda al examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, alegando la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación al artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se declare específicamente que la empresa viene obligada a optar entre la indemnización y la readmisión como consecuencia del fallo de la sentencia recurrida. Dicho recurso es impugnado de contrario.

En segundo lugar, la empresa demandada, con apoyo en los apartados a ), b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para interesar, en primer lugar, la nulidad de la sentencia recurrida, por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 214 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en segundo lugar, para interesar la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia; y por último, en tercer lugar, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la inaplicación o incorrecta aplicación del artículo 55.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral e inaplicación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 20 de marzo de 2010, 16 de enero de 2009, 14 de abril de 2000 y 18 de diciembre de 2007 . Por la parte actora se formula...

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