STSJ Cataluña 6332/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2012:10256
Número de Recurso7557/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6332/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 27 de setembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6332/2012

En el recurs de suplicació interposat per Sabico Seguridad, S.A. a la sentència del Jutjat Social 20 Barcelona de data 14 de juny de 2011 dictada en el procediment núm. 87/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Vigilancia y Control Punto Cinco, S.A., N.H. Hoteles, S.A., Alberto, Baldomero i Fondo Garantía Salarial (FOGASA), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1 de febrer de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de juny de 2011, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por Alberto y Baldomero debo condenar y condeno solidariamente a las empresas VIGILANCIA Y CONTROL PUNTO CINCO S.A. y SABICO SEGURIDAD S.A. al pago al demandante Sr Alberto de la suma de dos mil novecientos sesenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (2.964'98 #) y al demandante Sr Baldomero de la suma de mil doscientos ocho euros con noventa y un céntimos (1.208'91 #), más el interés por mora procesal en ambos casos del 10%.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de NH HOTELES S.A.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VIGILANCIA en virtud de diversos contratos de trabajo temporales, con categoría profesional de vigilante de seguridad.

A la relación laboral de los actores con VIGILANCIA era aplicable el Convenio Estatal de empresas de seguridad.

SEGUNDO

Los demandantes tenían pactada con la empresa demandada una jornada de trabajo de 10 horas mensuales.

TERCERO

El Sr Alberto prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de VIGILANCIA en las instalaciones del hotel NH PODIUM y NH Duc de la Victoria de Barcelona en los días, horas y términos recogidos a doc. 10 a 12 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

El Sr Baldomero prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de VIGILANCIA en las instalaciones del hotel NH CALDERON y hotel NH RALLYE de Barcelona en los días, horas y términos recogidos a doc. 28 y 29 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

CUARTO

El Sr Alberto realizó en el mes de julio de 2010 un total de 180 horas de prestación de servicios; en el mes de agosto de 2010 un total de 208 horas de servicio y en el mes de septiembre de 2010 un total de 84 horas de servicios.

El Sr Baldomero realizó en el mes de julio de 2010 un total de 30 horas de servicios y en el mes de agosto un total de 75 horas de servicios.

De dichas horas el Sr Alberto realizó 42 horas nocturnas y 60 horas en festivos en el mes de julio de 2010, 52 horas nocturnas y 48 de festivos en el mes de agosto de 2010 y 12 horas nocturnas y 16 de festivos en septiembre de 2010.

De dichas horas el Sr Baldomero realizó 14 horas nocturnas 18 horas de festivos en el mes de julio de 2010 y 23 horas nocturnas y 56 horas en festivos en el mes de agosto de 2010.

QUINTO

VIGILANCIA no ha satisfecho al demandante Sr Alberto la suma de 209'98 euros por salario con prorrata de pagas extras de la jornada ordinaria de 10 horas mensuales pactada en contrato y por los días trabajados en los meses de julio, agosto y septiembre de 2010; 2.541'84 euros por horas extras realizadas en dicho periodo; 110'24 euros por plus de nocturnidad y 102'92 euros por plus de festividad, por un total de

2.964'98 euros.

VIGILANCIA no ha satisfecho al demandante Sr Baldomero la suma de 99'89 euros por salario con prorrata de pagas extras de la jornada ordinaria de 10 horas mensuales pactada en contrato y por los días trabajados en los meses de julio y agosto de 2010; 1.009'12 euros por horas extras realizadas en dicho periodo; 38'48 euros por plus de nocturnidad y 61'42 euros por plus de festividad, por un total de 1.208'91 euros.

SEXTO

NH subcontrató con la empresa VIGILANCIA el servicio de seguridad de alguno de sus hoteles en la ciudad de Barcelona en el periodo comprendido entre el año 2003 y el mes de octubre de 2010. Entre dichos hoteles se encontraban los hoteles NH PODIUM, NH DUC DE LA VICTORIA, NH CALDERON y NH RALLYE en los que los actores prestaron servicios.

Desde el 13 de octubre de 2010 SABICO asumió la prestación de servicios de seguridad que hasta dicha fecha VIGILANCIA había prestado para NH en los hoteles de Barcelona en los que los actores prestaron servicios.

SEPTIMO

El Sr Alberto fue alta en SABICO enfecha 14 de octubre de 2010, extinguiendo su contrato el 25 de octubre de 2010 con nueva alta el 26 de octubre de 2010.

El Sr Baldomero fue alta en SABICO el 17 de abril de 2011.

OCTAVO

VIGILANCIA citada en forma no compareció al acto de juicio.

NOVENO

Interpuesta por los demandantes en fecha 24 de diciembre de 2010 papeleta de conciliación fue celebrado el acto ante el CMAC en fecha 27 de enero de 2011 con el resultado de "intentado sin efecto".

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada Sabico Seguridad S.A. va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària.,que el va impugnar en forma els Srs. Baldomero i Alberto . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència d'instància, que estimà la demanda interposada per la part actora, en reclamació de quantitat, i condemnà solidàriament a les empreses VIGILANCIA I CONTROL PUNTO CINCO, S.A. i SABICO SEGURIDAD, S.A. a...

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