STSJ Cataluña 5588/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5588/2012
Fecha20 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013166

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5588/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19/01/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2010 y siendo recurrido/a Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/07/2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/01/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Rocío frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y DECLARO el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en relación con el fallecimiento de Rodrigo, ello con arreglo a una base reguladora mensual de 2.265,46 euros y fecha de efectos del 26/01/2010, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de la referida prestación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante solicitó en fecha 20/04/2010 la pensión de viudedad correspondiente al fallecimiento de Rodrigo, ocurrido el día 26/01/2010. Por resolución del INSS de 21/04/2010 se denegó la prestación. (folio 121)

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

La actora obtuvo en fecha 18/02/2004 sentencia de divorcio en relación con el matrimonio que había contraído con Luis Francisco . (folio 107) La demandante y el causante convivieron desde el año 1998 de forma ininterrumpida, manteniendo durante ese tiempo y hasta el fallecimiento del Sr. Rodrigo una relación sentimental de pareja. (testifical, documental actora)

CUARTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora sería de 2.265,46 euros y la fecha de efectos de 26/01/2010. (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona en fecha 19/1/11 que, estimando la demanda presentada por Dª. Rocío contra el I.N.S.S., acuerda declarar "el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en relación con el fallecimiento de Rodrigo ello con arreglo a una base reguladora mensual de

2.265'46 # y fecha de efectos del 26/1/10....". Se refiere la sentencia, y para justificar la decisión que se

adopta en la misma, que "con este nuevo redactado (de la Ley 10/1998 por la Ley 25/10, de 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Cataluña) que ha supuesto la eliminación de la exigencia contenida en el art. 1 de la anterior normativa de que los miembros de la pareja carecieran de "impedimento para contraer matrimonio entre si" resulta claro que en Catalunya pueden formar pareja de hecho quienes están aún "casados" con una tercera persona siempre que estén "separados de hecho" (234.2 c)....con indepedencia

de la cuestión de la aplicación en el tiempo de la citada norma....resulta procedente.....concluir que antes las

dudas interpretativas preexistentes, realizar una aplicación adecuada a la que es obligada por las supuestos posteriores al día 1/1/11....". Igualmente se apunta, en relación a la oposición de la entidad demandada y relativa a la "convivencia como pareja de hecho registrada", teniendo en cuenta que el requisito de la formalización de la pareja como pareja de hecho (ante Notario y con inscripción en el Registro existente en su caso al efecto) ha sido judicialmente rechazado con reiteración y atendido que en este caso ha quedado totalmente acreditado por la testifical la convivencia ininterrumpida en régimen de afectividad análogo al matrimonial durante más de once años solo cabe la estimación de la demanda....".

SEGUNDO

Interesa la entidad recurrente la revocación de la sentencia impugnada al amparo de la vía procesal prevista en el art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral y por considerar que la decisión contenida en la sentencia en cuestión infringe, en primer término, los arts. 2 del ...

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