STSJ Cataluña 6246/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2012:10098
Número de Recurso3828/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6246/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042410

RM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 26 de setembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6246/2012

En el recurs de suplicació interposat per Magdalena a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 22 de febrer de 2012 dictada en el procediment Demandes núm. 870/2011 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Catalunya Banc, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de febrer de 2012, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Magdalena, contra CATALUNYACAIXA BANC, S. P. y contra el MINISTERIO FISCAL, debo declarar el Despido de la actora, de fecha de efectos de 19 de Agosto de 2.011 : Procedente, absolviendo a la parte demandada.

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- Magdalena inició la prestación de sus servicios para la Empresa demandada en fecha de 11 de Julio de 1.988 y ostenta, desde el 30 de Junio de 2.011, la Categoría Profesional de Gestor Comercial de la Oficina 0090 de Cornellà- Sant Ildefons, Nivel III.

Con anterioridad al 30 de Junio de 2.011, la actora era Directora de la Oficina 3361 de Cornellà-Sant Ildefons. La actora no es representante legal de los trabajadores, ni ha tenido tal condición durante el último año.

Se encuentra afiliada al Sindicato Comisiones Obreras.

SEGUNDO

En el Informe de Auditoría de fecha de 21 de Junio de 2.011, en el "Resumen Operativo", se señalan como "Puntos Débiles": "...la concesión de operaciones hipotecarias presentadas por un prescriptor, no canalizadas por el Servicio Profesional Hipotecario". Después, esos puntos débiles se explican bajo el título: "Situaciones de Riesgo Destacables".

En el apartado del Informe denominado "Recomendaciones", se recuerda que no se puede formalizar operaciones presentadas por un prescriptor, broker o intermediario financiero que no esté dado de alta en la base de datos de CatalunyaCaixa, entre otros recordatorios sobre el origen y tramitación de las operaciones a nivel administrativo.

TERCERO

La actora se negó a firmar en conformidad el Informe de Auditoría el 21 de Junio de 2.011 y envió un escrito en fecha de 6 de Julio de 2.011, negando y contestando las incidencias detectadas.

En cuanto al informe de auditoría, el 29 de Junio de 2.011, la actora hizo constar:

"Recibí y pendiente de remitirles mis observaciones y comentarios sobre los hechos contenidos en el presente informe que, entiendo, no se ajustan a la realidad de los mismos.".

CUARTO

El 5 de Agosto de 2.011, la entidad inició un Expediente Disciplinario.

QUINTO

El mismo 5 de Agosto de 2.011, la entidad comunicó a la actora el Pliego de Cargos (Folios 67 a 69), por la supuesta comisión de unos hechos que, a su criterio, podrían ser tipificados como faltas muy graves de los epígrafes 4.4 (transgresión de la buena fe contractual), 4.9 (abuso de confianza respecto a la Entidad) y 4.16 (reincidencia en falta grave) del Artículo 78 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2007-2010, adjuntando el Informe de Auditoría de 21 de Junio de 2.011 (Folios 70 a 79).

Se le concedió un plazo de tres días para presentar escrito de alegaciones, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 82.2 del Convenio referido.

SEXTO

En fecha de 8 de Agosto de 2.011, la actora formuló las alegaciones al inicio del Expediente Disciplinario.

SÉPTIMO

Mediante Carta de 18 de Agosto de 2.011, notificada el 19 de Agosto de 2.011, con efectos de dicho día 19, la Empresa procedió al Despido Disciplinario de la actora, por Carta firmada por David, Director de l'Àrea de Desenvolupament i Relacions Laborals, por (Folios 19 a 25):

"Concesión de operaciones provenientes de prescriptor y no canalizadas por el Servei Profesional Hipotecari."; Carta firmada por David, Director de l'Àrea de Desenvolupament i Relacions Laborals.

OCTAVO

El período analizado por la auditoría de 21 de Junio de 2.011 comprende desde el 1 de Enero de 2.010 a 31 de Diciembre de 2.010, en que se concedieron por su anterior oficina - la nº 3361 -diecinueve hipotecas, correspondientes a concesión de riesgo nuevo, por un nominal de 3.224.784,87 Euros. De éstas, quince fueron formalizadas en el primer semestre de 2.010.

De esas 19 hipotecas, 6 fueron presentadas por la Sra. Jacinta, prescriptora prohibida por la normativa de Caixa Tarragona; por un importe total de 849.172,78 Euros, no canalizadas por el Servicio Profesional Hipotecario.

En la carta de 10 de Junio de 2.011, la actora indicó:

"Nos vienen los clientes a la oficina recomendados por la Sra. Jacinta, para que analicemos la posibilidad de concederles una hipoteca."

De esas 19 operaciones, 11 fueron aprobadas por la actora y 8 por Anàlisi de Risc, habiéndose tenido que elevar por haber tenido una resolución favorable del scoring.

Recibieron dictamen de "dudoso" de la Caixa Tarragona, equivalente a desfavorable en Caixa Catalunya.

Una operación dudosa o desfavorable requería elevarla a un estamento superior para su resolución.

Dos de estas operaciones que se elevaron a 728-Anàlisi de Riscos se canalizaron correctamente por el Servei Professional Hipotecari.

En dos casos, se han tenido que conceder operaciones de refinanciación. Del análisis de esas 19 operaciones hipotecarias, así como de las manifestaciones de la actora en el Pliego de Descargos, se detallan las siguientes características comunes a la mayoría de operaciones:

El importe financiado representa el 80 % del valor de tasación, y el 100 % del importe real de la compraventa. En 8 casos el nominal de la operación supera el 110 % del valor real de la compraventa, habiendo financiado los gastos inherentes a la operación.

Las fincas hipotecadas, a excepción de una de ellas, se encuentran ubicadas fuera de la zona geográfica de la oficina, destacando 7 en L'Hospitalet de Llobregat y 5 en Olesa de Montserrat.

Se ha localizado documentación económica que corresponde a fotocopias de faxes recibidos en la Oficina.

De la disposición de las operaciones se observan reintegros en efectivo entre 1.000 y 3.000 Euros, sin ninguna clase de justificación documental de su destino. La actora manifiesta que se trata de parte de compraventa no escriturada.

La situación de las operaciones es la del cuadro de la página 3 de la Carta de Despido.

En dos casos, se ha tenido que efectuar un préstamo de refinanciación con posterioridad a la formalización de la operación hipotecaria inicial.

NOVENO

En la Normativa General de Caixa Tarragona, manual de riesgos, apartado 7, correspondiente al Servei Professional Hipotecari (texto vigente como mínimo desde el 28 de Mayo de 2.008 y durante la concesión de las 19 operaciones analizadas) se detallaba:

7.1 Descripció: Destinat a la canalització de totes aquelles operacions que ens arribin mitjançant la col·laboració de qualsevol mena d'intermediaris i que percebin o no algun tipus de compensació per la mateixa.

S'entendrà per intermediari, totes aquelles persones o empreses, que es dediquin a la intermediació d'habitatges i / o financera en el sentit més ampli possible. Queda terminantment prohibit tramitar aquestes operacions per un altra canal que no sigui el Servei Professional Hipotecari.

7.4. Condicionants de les operacions: Api's i brokers: Al fitxer annex "brokers exempts", recull / identifica els brokers amb els quals està prohibit tramitar qualsevol nova operació, a partir de la data adjunta.

DÉCIMO

Según el Acta de Auditoría realizada en la Oficina el mes de Abril de 2.009, en la que la actora ejercía de Directora, se deja constancia, entre otras, de las incidencias siguientes, que fueron objeto de un comentario en un Comité de Auditoría:

Vinculación entre clientes, empleados y / o prescriptores (2 operaciones)

Documentación manipulada y / o exagerada (3 operaciones)

Información errónea con cambio de dictamen Scoring y / o concesiones inadecuadas (3 operaciones)

Ratio de endeudamiento > 40 % (2 operaciones)

Incumplimiento de condicionantes (1 operación)

Información errónea sin cambio de dictamen (5 operaciones).

Como resultado de las incidencias detectadas, el resultado global de la Auditoría fue de deficiente y, concretando en el Àrea de Risc Creditici - Concessió, el resultado de la auditoría fue de muy deficiente.

El Comitè de Qualitat i Risc Operatiu resolvió el 26 de Mayo de 2.009:

Emitir carta del Presidente del Comité a la actora reprobando su gestión en las incidencias denunciadas y la extralimitación en el uso de atribuciones, recomendando la aplicación de criterios fundamentados en la normativa de Caixa Tarragona y más rigor en las áreas calificadas como muy deficiente y deficiente, a fin y efecto de reconducir la situación detectada.

Comunicar una penalización de 25 puntos sobre los objetivos de la actora como consecuencia de la valoración global de deficiente obtenida en la auditoría de la oficina.

Enviar Expediente más antecedentes de la Delegada (si los había) al Departamento de Recursos Humanos, para su...

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