STSJ Cataluña 6239/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6239/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042397
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 26 de septiembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6239/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por La Hispano Igualadina, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de enero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2011 y siendo recurrido/a Salvador . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 20 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
" Que, estimando la demanda interpuesta por D. Salvador, contra la mercantil LA HISPANO IGUALADINA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 3-8-2.011 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 30.088,59 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción la empresa en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 95,52 euros diarios."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1.- El actor, D. Salvador, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa LA HISPANO IGUALADINA, S.L., dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con una antigüedad de 1-9-2.004, categoría profesional de Jefe de Sección.
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- El actor ha venido percibiendo un salario fijo, más una cantidad variable según las horas extraordinarias realizadas, resultando que durante el periodo agosto de 2.010 a julio de 2.011 ha percibido en concepto de salario, bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, las cantidades siguientes:
-Agosto 2.010: 2.760,56 euros.
-Septiembre 2.010: 2.792,61 euros.
-Octubre 2.010: 2.829,36 euros.
-Noviembre 2.010: 3.175,86 euros.
-Diciembre 2.010: 3.007,86 euros.
-Enero 2.011. 2.911,25 euros.
-Febrero 2.011: 3.214,80 euros.
-Marzo 2.011: 3.065,18 euros.
-Abril 2.011: 3.230,10 euros.
-Mayo 2.011: 2.903,58 euros.
-Junio 2.011: 2.474,03 euros.
-Julio 2.011: 2.111,83 euros.
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- El actor presta servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida Mestre Muntaner, nº 50 de Igualada (Barcelona).
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- En fecha 20-6-2.011 la empresa entregó al actor comunicación escrita, fechada el 8-6-2.011, del siguiente tenor literal:
"Mediante la presente comunicación le informamos que después de realizar determinadas consultas por parte de la Dirección de la Empresa, hemos detectado posibles responsabilidades suyas, por omisión de información o contratación indebida, relacionadas con la rescisión del contrato a la empresa de limpieza de Esparraguera, basada en los siguientes
Hemos recibido de la empresa de limpieza de Esparraguera una comunicación en la que nos expone que existe una renovación de su contrato y nos plantea una reclamación de cantidad basada en la rescisión del anterior contrato.
En el proceso de rescisión del contrato con la citada empresa usted manifiesta desconocer cualquier documento de renovación.
Se recibe documentación de la empresa mencionada en los que se comprueba la existencia de documentos con acuse de recibo y sello de Hispano Igualadina.
Una vez hechas las averiguaciones pertinentes y puestos de nuevo en contacto con usted, responde que conoce los citados documentos, pero solo como receptor de los mismos y que les dio traslado a Sants, donde aseguran no haberlos recibidos.
Por la información que obra en nuestro poder, y ante la gravedad de los hechos que se describen, procedemos a la apertura de EXPEDIENTE DISCIPLINARIO contra usted, significándole que dispone de un plazo de DIEZ DÍAS para presentar las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con el capítulo V sobre faltas y sanciones del Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000.
Se comunica la apertura de expediente, con copia del presente escrito a los Representantes de los
Trabajadores."
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- En fecha 12-7-2.011 la empresa entregó al actor comunicación escrita, fechada el 7-7-2.011, del siguiente tenor literal: "Mediante la presente comunicación le informamos que, después de un proceso de recopilación de información por parte de la Dirección de la Empresa, hemos detectado posibles responsabilidades suyas en relación al uso fraudulento de tarjetas telefónicas del SAE de la ATM (Autoritat del Transport Metropolità), basada en los siguientes
Hispano Igualadina recibió en depósito 64 tarjetas telefónicas de la ATM el 20/04/2010 a través de usted, como encargado del SAE e interlocutor con la ATM, cuya relación, como confiesa con posterioridad, usted verificó.
Dichas tarjetas se instalaron en los vehículos en diciembre de 2010. Según su información, como confiesa con posterioridad del SAE e interlocutor con la ATM, cuya relación, como confiesa con posterioridad, usted no verificó.
El pasado 14 de abril, la ATM nos informa que se ha detectado el uso indebido de varias tarjetas (consumos de voz de 3 tarjetas entre diciembre de 2010 y enero de 2011), por un importe, hasta ese momento de 647 euros.
Se dan da baja cautelarmente esas tarjetas y se revisan todas las tarjetas en los vehículos.
Según información suya, esas tarjetas no constan como recibidas, así como tampoco otras 4 que también nos dan como entregadas en la ATM. En total faltan 7, que usted ya no incluye en la relación de tarjetas y vehículos que facilita a la Empresa.
El 1 de junio responde la ATM que, después de comprobarlo, acreditan que esas tarjetas efectivamente se nos han entregado. Comunicación cuyo correo usted confirma que recibió.
Las tres tarjetas dadas de baja tuvieron consumo tanto en marzo como en abril. De las 4 tarjetas, dos de ellas han tenido consumo y las otras dos no.
El total consumido hasta la fecha por estas tarjetas asciende a la cantidad de 6.761,78 #, iva incluido, y corresponde a los meses de diciembre de 2010 hasta mayo de 2011.
Por parte de la ATM se han hecho averiguaciones sobre las llamadas realizadas y nos facilitan una relación que incluye llamadas al extranjero y llamadas a números nacionales.
En consecuencia, las tarjetas se recibieron en Hispano Igualadina, pero se perdieron o sustrajeron para hacer un uso indebido de ellas, sin que usted, como responsable de las mismas comunicara estos hechos.
Por lo dicho anteriormente, según la información que obra en nuestro poder, y ante la gravedad de los hechos que se describen, procedemos a la apertura del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO contra usted, significándole que dispone de un plazo de DIEZ DÍAS para presentar las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con el capítulo V sobre faltas y sanciones del Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000.
Se comunica la apertura de expediente, con copia del presente escrito a los Representantes de los
Trabajadores."
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- En fecha 3-8-2.011 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:
"Concluida la tramitación de los expedientes disciplinarios, cuya incoación le fue comunicada oportunamente, el primero con fecha 8 de junio de 2011 por presuntas responsabilidades suyas en la contratación indebida de la empresa de limpieza de Esparraguera. Y el segundo, por el uso fraudulento de tarjetas del SAE.
Después de informar, con copia de apertura de ambos expedientes, a la representación sindical, y de recibir las alegaciones formuladas por usted, la Dirección de la Empresa considera probada su responsabilidad en los hechos que han provocado la apertura de sendos expedientes, y le hace responsable, por acción u omisión, de las graves consecuencias que sus actos han provocado:
Afrontar las consecuencias de una renovación de un contrato con una empresa de limpieza en Esparraguera, que usted, en un primer momento, manifiesta desconocer y que posteriormente, una vez comprobada la falsedad de esa información, acepta su existencia.
La desaparición de 7 tarjetas telefónicas del SAE y la posterior utilización fraudulenta de alguna de ellas, con un consumo de 6.761,78 #, IVA incluido. Desaparición que usted en un primer momento rechaza por no recibidas, pero que posteriormente se comprueba su recepción.
Los hechos referidos son constitutivos de una falta laboral de daños de entidad, ocasionados por negligencia y transgresión de la buena fe contractual, ambas tipificadas como muy graves en las normas sobre Régimen Disciplinario contenidas en el Capítulo V del Laudo Arbritral 24/11/2000, dictado en sustitución de la Ordenanza Laboral de Transportes por...
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ATS, 22 de Octubre de 2013
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 3406/2012 , interpuesto por LA HISPANO IGUALADINA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 12 d......