STSJ Cantabria 775/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:872
Número de Recurso660/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución775/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000775/2012

En Santander, a 19 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Modesto y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Modesto y otros, siendo demandada la empresa ALTADIS S.A., sobre otros derechos laborales y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa ALTADIS SA (anteriormente TABACALERA SA, que se escindió en ALTADIS SA y LOGISTA SA).

  2. - Desde 1979 los demandantes venían recibiendo de la empresa tabaco promocional o "de regalía", consistente en:

    A.- Mensualmente optarán entre tres cartones de tabaco negro (ducados, ducados BNA o ideales) y tres cartones de Rubio (Florida, Fortuna, Nobel o ducados Rubio)

    B.- Además de la ración mensual en Junio y Diciembre, otros tres cartones de tabaco rubio o negro según la ración elegida.

    C.- También en el mes de diciembre y en el correspondiente al periodo de vacaciones recibirá un cartón de tabaco rubio o una caja de farias superiores 50.

    Asimismo los trabajadores en activo percibían el conocido como "tabaco de fuma", que consistía en la entrega de tabaco por la empresa a los trabajadores, para su consumo, cada uno de los días laborables del año y en diversas formas dependiendo de los centros de trabajo o unidad a que estaba adscrito cada trabajador. 3º.- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de julio de 2.002 se ordenó la inscripción, depósito y registro del Convenio Colectivo de la empresa Altadis S.A., suscrito el día 4 de julio de

    2.002 entre las respectivas representaciones de dicha mercantil y de las secciones sindicales en ella de UGT, CCOO y CTI (Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de agosto de 2.002)

    El art. 36 del Convenio Colectivo establecía lo siguiente:

    "Labores promocionales. El personal de la compañía en activo seguirá percibiendo las siguientes labores de tabaco: a) Mensualmente optará entre tres cartones de tabaco negro (Ducados o Ducados Lights blando) y tres cartones de rubio (Fortuna blando, Fortuna Lights duro o Nobel). b) Además de la ración mensual, en junio y diciembre, meses en que se perciben asignaciones de carácter extraordinario, recibirán otros tres cartones de tabaco rubio o negro, según la opción elegida. c) También en el mes de diciembre, y en el correspondiente mes de vacaciones, recibirá un cartón de tabaco rubio de las labores de la compañía o una caja de Farias Superiores (50 unidades), a elección del trabajador...".

  3. - Desde el 1 de enero de 2006, en aplicación de la Ley 28/05, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, la demandada dejó de realizar las entregas de tabaco promocional así como el de fuma

  4. - En fecha 18 de abril de 2006, 16 de mayo de 2006 y 1 de junio de 2.006 respectivamente se formularon demandas de conflicto colectivo por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores Independientes y la Confederación General del Trabajo, que se tramitaron acumuladas en Autos 64/2006 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2006 con el fallo siguiente:

    1- Que, en relación con la demanda interpuesta por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, la Confederación de Trabajadores Independientes y la Confederación General del Trabajo y su Sección Sindical en Logista, a la que se adhirió el sindicato Asociación de Trabajadores Tabaqueros, frente a la empresa Logista S.A., debemos realizar y realizamos los siguientes pronunciamientos:

    a) se desestiman las pretensiones principales identificadas bajo los números cardinales 1, 2 y 3 en el suplico de la demanda correspondiente al procedimiento número 64/06, así como las que con igual contenido pretensional figuran en los respectivos suplicos de las demandas correspondientes a los procedimientos acumulados números 84/06 y 93/06, y en su consecuencia, absolvemos como debemos a la empresa demandada Logista S.A. de tales pretensiones;

    b) se estima la pretensión subsidiaria identificada bajo el número cardinal 4 en el suplico de la demanda correspondiente al procedimiento número 64/06, así como las que con igual contenido pretensional figuran en los respectivos suplicos de las demandas correspondientes a los procedimientos acumulados números 84/06 y 93/06, y en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa demandada Logista S.A. a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico equivalente al valor de mercado, actualizado en cada momento y con efectos de 1 de enero de 2.006, de las correspondientes labores de tabaco cuya entrega queda suprimida, declaración en la que expresamente condenamos a la mencionada empresa Logista S.A., la cual estará y pasará por ella cumpliéndola en sus justos límites; y

    c) en tanto demandada en el procedimiento 84/06, citada al efecto e incomparecida al acto del juicio oral, la Comisión Sindical de la empresa Logista S.A. estará y pasará por las anteriores declaraciones.

    Interpuestos recursos de suplicación frente a dicha resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2008 con el fallo que sigue:

    "Desestimamos sendos recursos de casación interpuestos por el Letrado D. Raúl Maíllo García, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de la SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ALTADIS, por el Letrado D. Manuel de la Rocha Rubí, en nombre y representación de COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA DE ALTADIS S.A. y de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA UGT (FTA-UGT), el Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ALIMENTACIÓN DE CC.OO., el Letrado D. José Ramón García Morante en nombre y representación de CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI), frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 12 de julio de 2006, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de instancia desestimatorio de las pretensiones identificadas bajo los número cardinales 1, 2 y 3 de los respectivos suplicos de las demandas aquí acumuladas. Estimamos parcialmente el recurso formulado por el Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez en nombre y representación de ALTADIS S.A., y revocamos en parte el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la pretensión identificada bajo el número 4 del suplico de las demandas correspondiente a este procedimiento, para declarar el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa Altadis a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico del tabaco cuya entrega queda suprimida equivalente al importe del coste de fabricación más el correspondiente impuesto. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas, con devolución del depósito constituido para recurrir."

  5. - En fecha 17 de septiembre de 2008 se alcanzó entre la Dirección de la empresa LOGISTA SA y la Comisión Sindical integrada por UGT y CCOO en representación de los trabajadores de dicha empresa activos y pasivos afectados por la cancelación de entrega de tabaco, el siguiente Acuerdo sobre los criterios de cuantificación de la compensación económica de la extinción de la obligación de entrega de tabaco:

    CLÁUSULAS

PRIMERA

Criterios de cuantificación económica de la supresión de la entrega o puesta a disposición del tabaco.

Conforme a dichos criterios, las cantidades que deberán abonarse a cada trabajador activo o pasivo (jubilados o prejubilados) que tenían reconocido el derecho a la entrega del tabaco, serán las siguientes:

  1. - Tabaco de regalía.

    Para el cálculo de la compensación económica del tabaco de regalía que se venía entregando a los trabajadores, activos o pasivos, se tendrá en cuenta el coste de fabricación por ALTADIS del tabaco Fortuna más el impuesto especial que grava la fabricación del tabaco. En lo que se refiere a la denominada ración extraordinaria que el trabajador recibía coincidente con el abono de las dos pagas extraordinarias se tendrá en cuenta el valor de la caja de Farias con los mismos factores de cuantificación.

    Conforme a dichos criterios las cantidades que deberá abonarse a cada trabajador activo, pasivo o prejubilado serán:

    Período Importe anual Importe mensual

    Año 2006 672,53 # 56,04#

    Año 2007 719,01 # 59,92#

    Año 2008 741,59 # 61,80 #

  2. Tabaco de fuma.

    Respecto a la dificultad de individualizar y cuantificar el tabaco de fuma que se ponía a disposición de los trabajadores en los centros de trabajo y con la firme voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo completo y global sobre la problemática de la aplicación de la Sentencia de Logista dictada por el Tribunal Supremo, las partes acuerdan como criterio de compensación del cese en la puesta a disposición del tabaco de fuma la cantidad,...

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