SAP Baleares 252/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 102/12

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/11

SENTENCIA núm. 252/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLO

Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 01 de Octubre de 2.012.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLO y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 102/12, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 83/12 de fecha 20/02/12, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-1 º y 2 º, 240 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice, en vía de responsabilidad civil a Cesareo en la cantidad de 132 euros por el valor de las dos cajas de herramientas, dos taladros y un decapador, así como por el valor del cable de cobre sustraído en las dos fechas de autos, debiendo desglosar el perjudicado Cesareo la cantidad de hilo de cobre, con los distintos grosores, que han sido sustraído en fecha 19-20 de agosto y en fecha 23-24 de agosto de 2.009, tasándose, posteriormente, el valor de dicho material; así como por el valor de las reparaciones, mano de obra y materiales, efectuadas por Cesareo para reponer el hilo de cobre sustraídos, en las dos fechas, debiendo aportarse factura desglosada a tales efectos y ser tasado pericialmente, extremo que también se diferirá su concreción para ejecución de sentencia, más los intereses legales que produzca dicha cantidad, conforme al artículo 576 de la ley civil adjetiva, siéndole de abono, conforme al artículo 58, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, es decir, los días 6 y 7 de abril de 2.010, con expresa imposición de las costas causadas." 2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Luis Miguel actuando como Procurador en su representación Berta Jaime Monserrat, con asistencia Letrada de Rafael Mora Luzón; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que se condena a Luis Miguel como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza, se alza su representación procesal para interesar, a tenor del súplico de su escrito, su condena como autor de una falta de hurto y subsidiariamente, la pena de un año y seis meses de prisión. Se articula el recurso en un único motivo, cual es la errónea valoración de la prueba, habida cuenta de que si bien el acusado ha admitido que en fecha 19 de agosto de 2.009 se introdujo en el inmueble propiedad del denunciante, sustrayendo cobre por importe de escasos 13,50 euros y que se trataba de una casa en construcción, no concurre prueba alguna que acredite que en fechas posteriores (23-24 de agosto) el acusado accediera nuevamente al inmueble. Y se afirma ello atendiendo a que si bien es cierto que se encontraron huellas dactiloscópicas tomadas el día 20 de agosto, también lo es que no se tomaron muestras en todas las dependencias del inmueble, no siendo descartable que ya estuvieran impresas el 19 de agosto, día en que se introdujo en el inmueble. Por otro lado, estima no concurrente el empleo de fuerza al hallarnos ante un inmueble en construcción, no habiéndose acreditado la existencia de puertas cerradas o cerramiento de la finca.

Por último, postula que la penalidad a imponer debe atemperarse, interesando la de un año y seis meses de prisión, para poder acceder al beneficio de la suspensión.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por la invocada errónea valoración de la prueba y lo que constituiría la vulneración de la presunción de inocencia, pese su no explicitación, debemos señalar que la parte apelante utiliza como argumentos impugnatorios dos que en sí mismo son contradictorios, presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Así tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. O no existe prueba de cargo en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado, pues el principio de...

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