SAP Baleares 78/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución78/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo: PA 48/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma.

Procedimiento de Origen: DPA 4795/2007

S E N T E N C I A Nº 78/12

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En Palma de Mallorca a diecisiete de octubre de 2012.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, la causa instruida con el número DPA 4795/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado ROLLO PA 48/11 por un delito de falsedad en documento publico y estafa procesal, contra Iván con DNI núm. NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM001 /1956 y contra Piedad con DNI núm. NUM002

, mayor de edad, por cuanto nacida el NUM003 /1959, ambos sin antecedentes penales y sin haber estado privados de libertad por esta causa, representados por el Procurador Don José Rodríguez Rincón y defendidos por el Letrado Don José Maria Sintes; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Raquel Crespo y ejercitando la acusación particular Don Carlos Ramón Y Doña Coral representados por el Procurador Don Juan Reinoso Ramis y defendidos por la Letrada Doña Cristina Ors Ferrer, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Palma en virtud de querella interpuesta por D. Carlos Ramón y Doña Coral en fecha 26/10/2007, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron pertinentes.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 01/10/12 a las 10:00 horas.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390 nº 1 y 2 del Código penal en concurso medial del art. 77 con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250 del Código citado en relación con los arts 248 y 249, 16 y 62 del mismo texto legal ; de los que consideró autores responsables a ambos acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena 2 años y 6 meses de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la declaración de nulidad del contrato manipulado con remisión del mismo al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma autos 851/2007 .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento publico del art. 392 del Código penal, del que consideró autores responsables a ambos acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena 2 años y 6 meses de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad con inclusión de las de la acusación particular.

CUARTO

En el mismo trámite el Letrado defensor de ambos acusados solicitó la absolución de sus defendidos.

QUINTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en fecha 11 de Septiembre de 2006 los hoy acusados Piedad y su esposo Iván mediante contrato privado de compraventa adquirieron a los esposos Carlos Ramón y a Coral, la finca rústica procedente del Predio "Son Sili" situado en el PARAJE000 " de Palma (parcela NUM004 del Poligono NUM005 ) por precio de 366.617,38 euros, pactándose que se abonarían de la siguiente manera :3.000 euros que se entregaron en efectivo como pago a cuenta, 120.000 euros que fueron satisfechos con la entrega a los vendedores de la casa planta piso NUM006 de la NUM007 sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM008 (antes NUM009 ) de Palma propiedad de los compradores, otorgándose la correspondiente escritura de compraventa, y el resto del precio hasta completar el pago total ( 243.617,38 euros) seria satisfecho en efectivo o en cheque nominativo en un plazo no superior a dos meses.

Comoquiera que en dicha finca existían unas construcciones, tales como dos casetas-trasteros,un pozo y una piscina,y se había ampliado la casa, hecho conocido por los compradores, que se habían realizado por los vendedores sin los oportunos permisos municipales, no estaban declaradas ni inscritas en el Registro de la Propiedad, ni cumplían la normativa urbanística, los Sres Piedad y Iván no consiguieron que la Caixa de Pensions ni ninguna otra entidad de crédito les concediera un préstamo hipotecario con el que satisfacer el resto del precio, razón por la cual no pudieron hacer frente al mismo. Ante el impago del precio los vendedores Sres. Carlos Ramón y Coral requirieron notarialmente a los compradores para que procedieran a efectuar el pago restante acordado con la advertencia de que de no hacerlo se tendría por resuelto el contrato. Los hoy acusados no contestaron al requerimiento si bien en fecha 11 de Diciembre de 2006 mediante burofax contestaron explicando que el motivo del impago se debían a la denegación del préstamo dada la falta de declaración y de inscripción de la ampliación de la casa, y la ausencia de permisos y legalización de la piscina y del pozo.

En fecha 5 de Enero de 2007 los acusados solicitaron celebrar un Acto de conciliación con los vendedores requiriéndoles para que aportaran los permisos de obra, la de obra nueva, la licencia final de la obra de las edificaciones de la finca, comunicándoles que en caso de no aportarlo se verían en la necesidad de dar por resuelto el contrato. En fecha 3 de Abril de 2007 se celebró el Acto de Conciliación, que terminó sin avenencia, negando los vendedores que la construcción estuviera fuera de la ley; aportaron una copia simple de la declaración de obra existente otorgada ante el Notario Sr. López en fecha 29 de Marzo de 2007, una nota del Registro de la Propiedad y la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados relativo a la citada escritura. Los vendedores en ese mismo acto les requirieron del pago de la cantidad de 243.617,38 euros en el plazo de 15 dias.

SEGUNDO

Comoquiera que los hoy acusados no pagaron, los vendedores Sres. Carlos Ramón y Coral en fecha 18 de julio de 2007 interpusieron demanda de juicio ordinario en solicitud de resolución del mencionado contrato que aportaron, pidiendo indemnización de daños y perjuicios, y la restitución por ambas partes de las prestaciones realizadas, intereses y costas, procedimiento que se siguió bajo el nº autos 851/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma . Los Sres. Iván y Piedad contestaron a la demanda negándola y formulando demanda reconvencional. Pues bien actuando con el objetivo de perjudicar la acción judicial iniciada por los vendedores y lograr una resolución judicial acorde con su pretensiones presentaron en el citado procedimiento ante el Juez de Primera Instancia el contrato de compraventa firmado por las dos partes en el que habían manipulado y añadido a la cláusula QUINTA la siguiente frase que beneficiaba a sus pretensiones:" Por la vendedora se declara que las edificaciones existentes en la finca,al igual que el pozo están legalizadas y cuentan con los oportunos permisos ". Esta frase no estaba en contrato autentico que se firmó entre ambas partes el día 11 de Septiembre de 2006.

A consecuencia de ello el procedimiento civil quedo suspendido a resultas de este proceso penal.

TERCERO

Los acusados son mayores de edad; carecen de antecedentes penales. No han estado privados de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado ( no en documento oficial del art.392 como califican las acusaciones) del artículo 395, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250.1.2º ( actual 250.1.7º CP ) 16 y 62 todos ellos del Código citado, quedando aquél absorbido en la estafa, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, de la que es expresión la STS 431/2011, 26 de abril, donde se dice que "la falsedad documental cometida en documento privado constituye en este caso el medio engañoso para la comisión de la estafa . La falsificación queda así absorbida por la estafa porque el perjuicio buscado por aquélla es el mismo perseguido en ésta, como esta Sala viene reiteradamente declarando, y en tal sentido la Sentencia de 10 de noviembre de 2006, entre otras muchas ( SS 17 de julio de 2008, 17 de noviembre de 2008, 11 de febrero de 2009 ) declara que, cuando, ejecutada la acción típica falsaria, el documento falsificado para perjudicar a otro se utiliza para engañar a ese "otro" y se consuma así el propósito defraudatorio patrimonial, es claro que el documento...

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