SAP Cádiz 242/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2012:1686
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución242/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 242/12

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CADIZ

SUMARIO Nº 1/11

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 7/11

En Cádiz, a trece de julio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de robo con homicidio, contra el procesado Hilario, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1989, hijo de David y de Rocío, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Cáceres, en situación de prisión provisional, representado por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado D. José Blas Fernández Escobar; y contra el procesado Luis, nacido en Cádiz el día NUM002 de 1989, hijo de Juan y de Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, vecino de Cádiz en la calle DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Tey Ariza; que han sido tenido en forma como procesados en esta causa.

Han sido parte D. Silvio, Dª Felisa y D. Jose Miguel, como acusación particular, representados por el Procurador D. Eduardo Freire Cañas y defendidos por el Letrado D. Joaquín Calandria Amigueti. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS..PREVENTIVA SEGUROS Y REASEGUROS como actor civil.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada DOÑA MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Sumario de referencia, se formuló escrito de acusación contra Hilario y Luis . Teniendo a Hilario por autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238, 239.2, 240 y 241 del CP y de un delito de asesinato del art. 139.1º del CP, solicitando se le impusiera, por el delito de robo, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dos años; y solicitando se le impusiera, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dos años. Y teniendo a Luis como cooperador necesario del delito de robo con fuerza en las cosas, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año.

Por la Acusación Particular se formuló escrito de acusación contra Hilario y Luis . Teniendo a Hilario por autor de un delito de asesinato del art. 139.1 ª y 3 ª y 140 del CP, solicitando se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y por autor de un delito de allanamiento de morada del art. 202-1 del CP en concurso medial del art. 77 del CP, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y teniendo a Luis como cooperador necesario del delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238, 239.2, 240 y 241 del CP, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con indemnizaciones a los perjudicados y costas.

SEGUNDO

Las defensa de Luis solicitó la libre absolución de su defendido, con declaración de todos los pronunciamientos favorables,La defensa de Hilario consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artc.139-1 CP con exención de responsabilidad criminal al ser de aplicación la eximente incompleta del art. 21-2 CP en relación con el artc . 20-2 CP, o en su caso simple atenuante del artc 21-6 en relacion con el artc.21-1 CP, planteando las mismas circustancias respecto de las diferentes pretensiones penales en el delito contra la propiedad formuladas por las acusaciones, y delito de allanamiento de morada invocado por la acusación particular.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para los días 9 y 10 de julio últimos, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, Hilario, mayor de edad y ejecutivamente condenado en Sentencia de 29/07/09 por delito de robo, aprovechando la relación de confianza que con él tenía Dulce de 56 años de edad, que le mandaba hacer recados a cambio de una pequeña contraprestación económica, le encomendó el cuidado de su madre en Navidades y lo contrató para realizar labores de pintura en su casa, sita en C/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM007, se apoderó de un juego de llaves respecto del cual Dulce pensó que se le había extraviado.

Con el propósito de apoderarse de aquellos objetos que de valor encontrara, entre las 23horas del día 4 de julio y las 2 horas del día 5 de julio, el acusado consiguió acceder al interior del citado domicilio acompañado de otra persona que no es objeto de enjuiciamiento por padecer una demencia sobrevenida. En el domicilio se encontraba sola Dulce ya que su marido, Silvio, se había desplazado a la localidad de Madrid, en situación de reposo en la salita de estar, con la televisión encendida y medio adormilada al haber ingerido una medicación que contenía hidroxicina, que como efecto secundario provoca somnolencia. En tal estado y con la tranquilidad propia de encontrarse segura en su casa, Dulce fue sorprendida sin capacidad de reaccionar, por la presencia de estas dos personas que portaban un cuchillo dentado o de sierra con el que, con el propósito de quitarle la vida, comenzaron a asestarle cuchilladas, asegurándose el resultado con otro cuchillo jamonero que cogieron de la cocina y con el que igualmente fue acuchillada. A pesar de la imposibilidad de repeler de forma eficaz tal ataque, Dulce opuso resistencia y se defendió, consiguiendo tan solo arañar levemente a Hilario . Dulce, como consecuencia de tal agresión sufrió las siguientes lesiones: En la cara, esquimosiscontusión en párpado superior del ojo derecho-, esquimosis-contusión en párpado inferior del ojo izquierdo y región zigomática de ese lado, erosión- contusión lineal en mejilla izquierda, esquimosis-contusión en pabellón auricular izquierdo y región retro auricular del mismo pabellón, herida incisa de bordes limpios que desde el lado derecho del labio inferior discurre hacia abajo del mentón terminando en una zona donde existen al menos cuatro heridas finales de bordes lisos por lo que sobre esta herida ha habido al menor cuatro acciones lesivas, amplia herida de bordes lisos en el mentón. En el cuello presentaba: herida de degüello de unos 9 cm de longitud de localización supratiroidea de bordes lisos muy contundidos en donde existen escalones. son mas abundantes en la mitad izquierda donde se describen diez. Todas ellas presentan intensos signos de vitalidad. Dos heridas de la cara posterior del tronco están causadas por un arma monocortante de filo liso, el resto lo son con un arma de filo irregular o dentado. En el costado aparecen tres heridas inciso-punzantes que penetran en la cavidad torácica y una cuarta que es una pequeña puntura de bordes lisos y dirección descendente.

En las extremidades superior izquierda existen cuatro heridas inciso punzantes y en la cada interna del brazo dos heridas incisas. En la mano derecha, múltiples heridas incisas y pequeñas erosiones así como una contusión lineal en la cara lateral del 5º dedo. En la mano izquierda heridas incisas y una biselada en el 4º dedo. Todas estas heridas poseen características de vitalidad, respondiendo a un mecanismo de presión y deslizamiento siendo típicas de un mecanismo de defensa y protección por parte de la víctima. Solo existe una pequeña erosión y contusión en la cara anterior de la rodilla derecha.

La causa inmediata de la muerte, fue shock hipovolémico hemorrágico, consecuencia de las hemorragias externas e internas causadas por las numerosas heridas inciso-punzantes recibidas.

El acusado, consiguió apoderarse de una televisión de plasma que se encontraba en el dormitorio principal, cuatro teléfonos móviles, un reloj de pulsera de caballero, una cartera que contenía 250 euros y un monedero con 400 euros, sin recuperarse efecto alguno, cuyo valor se ha tasado en 660 euros.

Hilario es consumidor de cannabis y cocaína, sin que conste en qué cantidad ni antigüedad del consumo, ejecutando la sustracción para la satisfacción de este consumo.

Presenta un diagnóstico compatible con trastorno antisocial de la personalidad que no le afecta a sus facultades volitivas ni cognitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al art. 741 de la LECriminal, las declaraciones vertidas en el acto del plenario bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, así como los documentales y dictámenes periciales expedidos por organismos públicos y oficiales que no han sido impugnados por ninguna de las partes.

En tal sentido es un hecho objetivo e incontrovertido que entre las 23 horas del 4 de Julio de 2010 a las 2 horas del día 5 de Julio, Dulce, de 56 años, se encontraba en su domicilio sito en C/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM007 de Cádiz, cuando fue objeto de una agresión como consecuencia de la...

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