SAP Cádiz 296/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2012
Número de resolución296/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101237P20120000147

Rollo de Tribunal de Jurado nº 1/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE SAN FERNANDO

Contra: Ezequiel

Procurador: MARIA LUISA GOENECHEA DE LA ROSA

Abogado: CARLOS ZAMBRANO GARCIA-RAEZ

Ac. Particular : Estrella

Procurador: MARIA VICENTA GUERRERO MORENO

Abogado: COVADONGA SANTAMARIA BENITEZ

Ac. Pública : MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Nº 296 /2012

MAGISTRADO PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO nº1/2012

Juzgado de origen : Juzgado Mixto nº 3 de San Fernando

En Cádiz a 2 de Octubre de 2012.

Visto por el Istmo. Sr. Magistrado Presidente , al margen referenciado , el Rollo del Tribunal de Jurado seguido en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz bajo el núm. 1/2012 ; dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de San Fernando , por un supuesto delito de asesinato contra:

Ezequiel , DNI NUM000 , de nacionalidad española , hijo de Francisco y María , nacido el NUM001 /86 en Tarragona , con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM002 en El Catllar ( Tarragona), representado por la procuradora Sra. María Luisa Goenechea de la Rosa y asistido por el letrado Sr. Carlos Zambrano García-Raez . Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa desde el pasado día 30 de Octubre del 2010.

Como acusación particular interviene Dª Estrella , representada por la procuradora Sra. María Vicenta Moreno Guerrero y defendida por la letrada Sra. Covadonga Santamaría Benitez .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Gilabert Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción 3 de Chiclana de la Frontera y en el que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante este Tribunal con el número 1/2010 . Dictado en aquella causa Auto de apertura del juicio oral el día 19 de marzo de 2012 , resultaron emplazadas las partes ante la Audiencia , con remisión de los particulares dispuestos por la Sra. Instructora. Ya en esta Audiencia, designado Magistrado Presidente del Tribunal , sin haberse planteado cuestiones previas por las partes , se dictó auto con declaración de Hechos Justiciables , en fecha 8 de junio de 2012 en el que al tiempo se señalaba para la celebración de las sesiones del juicio oral los días 24 , 25 , 26 , 27 y 28 de septiembre .

En el ínterin de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la LOTJ (RCL 1995, 1515), de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa , citación de los mismos y devolución de los cuestionarios , sin haberse formulado recusación por las partes personadas ex art 22 de la LOTJ .

SEGUNDO

En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones , se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado , con la asistencia de todas las partes , siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ (RCL 1995, 1515), siendo previamente interrogados los candidatos a jurados sobre posibles causas de excusa , incompatibilidad o ausencia de requisitos legales con el resultado que se hizo constar en el acta , quedando incluidos en el sorteo cuantos candidatos fueron admitidos o cuyas excusas fueron rechazadas , hasta concluir , tras su celebración , con la selección por sorteo de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ .

Resultaron designados los Jurados que consta en el acta de Constitución y dos suplentes.

Constituido el Tribunal del Jurado se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida , a excepción de la renunciada , con el resultado que consta en el soporto audiovisual aportado a las actuaciones .

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el trámite de a definitivas se mantuvo su petición inicial de : considerar al acusado autor de un delito de asesinato por alevosía del art. 139.1 CP , sin que concurra circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal , solicitando una pena de 18 años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas , así como el comiso del arma empleada . Si bien introdujo , con carácter alternativo y para el caso de que el jurado no apreciare la agravante de la alevosía y con ello el asesinato , que los hechos fuere calificados como un delito de homicidio doloso con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad , solicitando en este caso la imposición de una pena de 14 años de prisión , accesorias y costas . En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Estrella con 94.332 € , a Rodrigo con 17.791 € y a Sergio con 5.895,5 €, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Por su parte la acusación particular solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento , y se le impusiera una pena de 25 años de prisión en aplicación del art. 140 CP , accesorias legales y costas procesales . Comiso del arma blanca empleada. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que fuera condenado a indemnizar a Estrella en la cantidad de 200.000 € , a Rodrigo en la de 150.000 € y a Sergio con 150.000 €, más los intereses legales .

Por parte de la defensa del acusado como alternativa a la absolución , con introducción de hechos nuevos , admite una calificación por homicidio con la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio , en su defecto como eximente incompleta o atenuante muy calificada , finalmente como atenuante simple ; y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación. Admitiendo la imposición de una pena de 5 años de prisión.

Tras los respectivos informes de las partes el acusado renunció a su derecho a la última palabra.

A petición del Magistrado-Presidente , la estar próximo el cumplimiento de los dos años de prisión preventiva del acusado , se instó a las partes para alegaciones solicitando el Ministerio Público el mantenimiento de dicha situación , en tanto no se tuviere sentencia firme , hasta la mitad de la pena impuesta . La acusación particular se adhirió a dicha petición . La defensa letrada mostro su oposición.

CUARTO

Por el Magistrado-Presidente se confeccionó el objeto del veredicto que se sometió a la audiencia de las partes a los efectos del art. 53 de la LOTJ , con el resultado que consta en acta extendida por el Sr. Secretario. A continuación fue convocado nuevamente el jurado al que , tras darle las instrucción preceptivas , se le hizo entrega del escrito de objeto de veredicto , tras lo cual se retiraron para su deliberación . Una vez que se informó a través del Secretario judicial que la deliberación y votación del objeto del veredicto había concluido y el acta de la votación confeccionada , se volvió a constituir en audiencia pública donde por el Magistrado-Presidente se hizo ver a los miembros del jurado que de manera involuntaria se había incluido en el hecho 5º del apartado B una regla de exclusión que no debía tenerse por puesta , razón por la cual , si no habían llegado a deliberar y pronunciarse sobre ese hecho 5º , precisamente por el juego de dicha regla de incompatibilidad , debería hacerlo. La portavoz informa que el jurado no había entrado a deliberar ni se había pronunciado sobre dicho hecho , razón por la que abandonan la sala y se vuelven a reunir a puerta cerrada. Tras dicha deliberación y nueva constitución en audiencia pública se procede a dar lectura del veredicto , participando la portavoz si cada uno de los hechos es considerado probado o no probado y el resultado de la votación , pronunciándose finalmente sobre la culpabilidad del acusado que es declarado culpable . Es aportación el acta del jurado firmada por todos sus miembros que queda unida al acta levantada por el secretario judicial . Todo ello con el resultado que obra en el soporte audiovisual del acto . Declarado disuelto el jurado abandonaron sus miembros el estrado y la sala de vistas.

QUINTO

A continuación por el Magistrado-Presidente se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena o medidas que deberían imponerse al declarado culpable y sobre responsabilidad civil. El representante del Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 18 años de prisión , reproduciendo los términos de su pretensión indemnizatoria. La acusación particular solicito la imposición de una pena de 20 años de prisión y reprodujo su pretensión indemnizatoria . La defensa solicitó la imposición de la pena mínima en consideración a la ausencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad criminal. Mostró su oposición a las pretensiones indemnizatorias , que afirmó no deberían alcanzar en ningún caso a Sergio .

Tras dicho trámite el juicio fue declarado visto para sentencia por el Magistrado-Presidente en cuyo poder quedan las actuaciones para la redacción de la presente resolución .

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 17 horas y 48 minutos , del 30 de octubre de 2010, Ezequiel , mayor de edad y sin antecedentes penales , se encontraba en el domicilio de Jesús Luis , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 de San Fernando , al que acudió acompañado por este , tras haber contactado ese mismo día a través de un programa de conversación por internet . Pese a no conocerse quedaron en verse , primero en la vía pública decidiendo a continuación acudir al citado...

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