SAN, 19 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4862
Número de Recurso336/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 336/2009 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 28 de abril de 2009 (R.G. 5984/2008), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación nº 6080510131 practicada por la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones por la Tasa General de Operadores (T-6) correspondiente al ejercicio 2007, por importe de 10.988.301,83 euros, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 8 de julio de 2009 por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 28 de abril de 2009, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación nº 6080510131 practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Tasa General de Operadores (T-6), correspondiente al ejercicio 2007, por importe de 10.988.301,83 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como la liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Tasa general de Operadores en cuantía de 10.988.301,83 euros, por el ejercicio del año 2007, con devolución de dicho importe, al haber sido abonado, así como el correspondiente interés de demora hasta la fecha de la completa devolución.

Con carácter subsidiario se solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 49.2.b ) y Apartado I Anexo I de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, en cuanto establece la tasa general de operadores, por vulneración de los artículos 133.1 y 2 CE, así como del 31 CE . Y el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá versar sobre la interpretación de la Directiva 97/13/CEE, en particular de su artículo 6, en relación con el artículo

49.2.b ) y Apartado I del Anexo de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones .

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito de 10 de febrero de 2010, expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones mediante escritos de 28 de octubre y 19 de noviembre de 2010, respectivamente, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Con su escrito de 28 de octubre de 2010 la parte recurrente acompaña Auto de 20 de abril de 2010 de la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo (recurso de casación 5033/2004 ), por el que se acuerda suspender dicho procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial al haberse resuelto plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial: "¿Puede permitir la Directiva 97/13 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de Abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, y en particular su artículo 6, que los Estados Miembros impongan al titular de una autorización general el pago de una tasa anual calculada sobre la base de un porcentaje de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, sin exceder del 2 por 100, destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, al organismo de telecomunicación, por la aplicación del régimen de licencias y autorizaciones generales, como disponía el artículo 71 de la Ley 11/1998, de 24 de Abril, de Telecomunicaciones ?."

La recurrente solicita en su reseñado escrito de conclusiones que se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda, sin interesar entonces la suspensión del procedimiento.

Por providencia de 16 de febrero de 2011 se señala para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011.

SEXTO

Con fecha 25 de febrero de 2011 la recurrente presenta escrito al que acompaña de nuevo el Auto de 20 de abril de 2010 de la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo (recurso de casación 5033/2004, aunque por mero error material dice 4839/2006 ), y providencia de 10 de febrero de 2011 de la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo (recurso de casación 4839//2006, aunque por error material lo identifica como Auto de 10 de febrero de 2011 dictado en el recurso de casación 5033/2004) por la que se acuerda suspender dicho procedimiento 4839/2006 hasta la resolución del incidente prejudicial instado en el recurso de casación 5033/2004 al versar sobre un supuesto idéntico, entre las mismas partes, sin más diferencia que venir referida la tasa a distinto ejercicio. A la vista de los reseñados Auto de 20 de abril de 2010 y providencia de 10 de febrero de 2011, la recurrente solicita la suspensión del presente procedimiento, alzándose cuando se tenga conocimiento de la resolución sobre la cuestión prejudicial planteada mediante auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Mediante providencia de 28 de febrero se acuerda dar traslado del anterior escrito al Abogado del Estado y mantener el señalamiento para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011, donde se resolverá lo que resulte procedente.

SÉPTIMO

Por Auto de 10 de marzo de 2011 y por las razones que allí se expresan se deja sin efecto el señalamiento y se acuerda suspender el curso de las actuaciones en el estado en que se hallan hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por la Sala Tercera -Sección Segunda- del Tribunal Supremo.

OCTAVO

Con fecha 21 de julio de 2011 ha recaído sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que se puso en conocimiento de las partes por providencia de la misma fecha, quienes formularon las alegaciones que consideraron oportunas, mediante escritos de 19 y 22 de septiembre de 2011.

Por providencia de 6 de octubre de 2011 las actuaciones quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda.

Con fecha 16 de marzo de 2012 el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., presenta escrito que denomina de Ampliación de Hechos al que acompaña copia de las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 15 de febrero de 2012 -recurso nº 5033/2004 -, 16 de febrero de 2012 -recurso nº 325/2006 -, 9 de febrero de 2012 -recurso nº 4839/2006 -, 9 de febrero de 2012 -recurso nº 5288/2008 - y 22 de febrero de 2012 - recurso nº 1267/2009 -, que quedan unidas a los autos de su razón con entrega de copia al Abogado del Estado por providencia de 26 de marzo de 2012.

Por providencia de 10 de abril de 2012 se señaló para votación y fallo del presente recurso el 10 de mayo de 2012.

El Abogado del estado impugnó el 11 de abril de 2012, la reseñada providencia de 26 de marzo de 2012. El recurso es impugnado por la representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.

Por Auto de 24 de abril de 2012 se estima el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado y quedan unidas a los autos únicamente las sentencias reseñadas, devolviéndose las alegaciones formuladas.

Con fecha 4 de mayo de 2012 el Abogado del Estado presenta nuevo escrito al que acompaña igualmente las reseñadas Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y determinados documentos (certificado del Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones e informe explicativo de los ingresos y gastos habidos en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio 2007 emitido el 2 de abril de 2012; Memoria de actividades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del ejercicio 2007; B.O.E. del 8 de octubre de 2008 con la resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se publican las cuentas anuales, del ejercicio 2007; Presupuestos Generales del Estado año 2007 correspondientes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; y la reseñada Sentencia de 21 julio de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ).

La Sala acuerda, por providencia de 10 de mayo de 2012 y con traslado a la parte recurrente resolver en la propia sentencia que en su día se dicte sobre la admisión y alcance de la reseñada documentación, de conformidad con el artículo 271 LEC y al tiempo dejar sin efecto el señalamiento fijado para dicha fecha.

El 29 de mayo la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. interpone recurso de reposición contra la providencia de 10 de mayo de 2012; y en escrito presentado con la misma...

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