SAN, 21 de Noviembre de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4773
Número de Recurso84/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 84/11, interpuesto por D. Teofilo y Dª. Melisa, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Luis Ortiz Herraiz, contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2010, que establece la cuantía de la indemnización sustitutoria de la reversión in natura, a

D. Juan Carlos, D. Alfredo, Dª Valentina, Dª. Amelia, D. Claudio, Dª. Delfina y D. Faustino, en su condición de miembros de la comunidad hereditaria de D. Isidoro, de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 de Avilés, expropiadas en su día a favor de ENSIDESA para la implantación de un centro siderúrgico; habiendo sido parte como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandados D. Juan Carlos y los otros seis antes relacionados, representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de junio de 2011 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, formula el siguiente SUPLICO:

"Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se tenga por parte, en nombre y representación de quien se comparece, y por formulada demanda contencioso-administrativa frente a la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el expediente NUM003 de fecha 22/12/2010, y previo recibimiento a prueba que desde este momento se interesa, se acuerde admitir íntegramente la demanda y anular la referida Orden en lo relativo a la obligación de pago de la indemnización por imposibilidad de la reversión "in natura" a favor de los reversionistas D. Juan Carlos y otros, sobre D. Teofilo y Melisa, declarando expresamente que los demandantes no son, ni han sido beneficiarios de la expropiación forzosa de la que trae causa el procedimiento de reversión, ni están obligados al abono de indemnización alguna, con expresa condena en costas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en concurrencia con la Administración General del Estado".

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 6 de septiembre de 2011, en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas a la actora.

TERCERO La representación de D. Juan Carlos, D. Alfredo, Dª Valentina, Dª. Amelia, D. Claudio

, Dª. Delfina y D. Faustino, contestó la demanda en escrito presentado el 11 de octubre de 2011, en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia que anule el contenido de la Resolución Ministerial y en su sustitución acuerde que la Administración es la obligada a la indemnización, con condena en costas a la actora.

CUARTO Por auto de 24 de octubre de 2011 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, en resolución no impugnada, y se acordó dar a las partes el plazo de diez días para que, por su orden, pudieran formular sus conclusiones, trámite que evacuaron con el resultado que obra en autos. QUINTO Por providencia de 4 de octubre de 2012 se ha señalado el día 14 del presente mes para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Se ha fijado la cuantía del recurso en 80.000 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de diciembre de 2010, que establece la cuantía de la indemnización sustitutoria de la reversión in natura, a D. Juan Carlos, D. Alfredo, Dª Valentina, Dª. Amelia, D. Claudio, Dª. Delfina y D. Faustino

, en su condición de miembros de la comunidad hereditaria de D. Isidoro, de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 expropiadas en su día a favor de ENSIDESA para la implantación de un centro siderúrgico, pago que han de atender los recurrentes en proporción a la parte de las parcelas que les corresponde.

En los Antecedentes de hecho de la resolución impugnada se recogen los siguientes hechos, que son acordes con el contenido del expediente administrativo:

PRIMERO El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en cumplimiento de Auto de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de mayo de 2009, recaído en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2008, recurso de casación 454/2005, que reconoció a D. Juan Carlos, D. Alfredo, Dª Valentina, Dª Amelia, D. Claudio

, Dª Delfina y D. Faustino, en su condición de miembros de la comunidad hereditaria de D. Isidoro, el derecho de reversión sobre las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 expropiadas en su día a favor de ENSIDESA para la implantación de un centro siderúrgico, dictó la resolución de 20 de abril de 2010, por la que se declaró la imposibilidad de la reversión in natura de las mencionadas fincas, que ocupaban en su conjunto una superficie de 107.078 m2, y ordenó la iniciación del correspondiente expediente de determinación de la cuantía de la indemnización sustitutoria.

SEGUNDO En cumplimiento de la anterior resolución, se ha solicitado informe, a través de la Delegación del Gobierno en Asturias, a la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Asturias, sobre la valoración con referencia a precios de mercado de las fincas referidas en la sentencia citada, a cuyo efecto la Unidad Técnico Facultativa emitió informe del siguiente tenor literal:

"Expte. Nº 2010/11. INFORME que se realiza por encargo de la Delegada Especial de Economía y Hacienda, a petición del Secretario General de la Delegación del Gobierno en Asturias, acerca de la valoración, con referencia a los precios del mercado, de las fincas a las que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 2819/2008, dictada en Recurso de Casación 454/2005, expropiadas en su día a D. Juan Carlos y seis personas más en beneficio de la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A., ENSIDESA, con el objeto de que sirva de...

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