STSJ Comunidad de Madrid 665/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2012
Fecha08 Octubre 2012

RSU 0003867/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00665/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3867/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1195/11

RECURRENTE/S: D. Eloy

RECURRIDO/S: MIVISA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 665

En el recurso de suplicación nº 3867/12 interpuesto por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de D. Eloy, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 14 DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1195/11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eloy contra, MIVISA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Procede estimar en parte la demanda planteada por D. Eloy contra la empresa MIVISA

S.A en reclamación sobre despido, absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de condenarla al abono de la cantidad de 12,09 euros en concepto de diferencias en la consignación de la indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Eloy con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 30.10.2007, categoría profesional de oficial 1ª conductor maquinista y percibiendo un salario día de 74,50 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada MIVISA SA mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de oficial 1º como conductor camión, según consta en informe de vida laboral y de la obra "movimientos de tierras con camión" y realizando dichos trabajos en la obra y duración que se especifica en cada uno de los diversos contratos suscritos, según se relaciona en el informe de vida laboral obrante en autos al cual me remito. El primer contrato de trabajo de duración determinada suscrito con dicha empresa fue el 30.10.2007 al que le siguieron más, siendo el último contrato de trabajo suscrito el 25.8.2011, por un periodo de duración hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra "movimiento de tierras con camión" y el lugar de realización de la obra "Ave Madrid-Galicia TR. Olmedo-Zamora. Substr: Villafranca del Duero. Coreses-Zamora". Según consta en dicho contrato el trabajador tiene su domicilio en Girona.

TERCERO

La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad reclamada de 30.10.2007 fecha de suscripción del primer contrato de trabajo con dicha empresa.

CUARTO

La empresa demandada el día 6.9.2011 entregó al actor carta en la que le comunica la extinción del contrato, con fecha de efectos del día siguiente, por finalización de la obra.

QUINTO

La Inspección de Trabajo de Cáceres el 17.1.2012 emitió informe en relación con la empresa Epsa Internacional S.A. sobre cotización de dietas a la Seguridad Social, en el que "de acuerdo con la visita que efectuó el funcionario de Inspección a la obra correspondiente a la Línea de Alta Velocidad CáceresAldea del Cano, comprobó que el personal recibe numerosas cantidades en concepto de dietas cuando son titulares de contratos de obra o servicio determinado. Cantidades que la empresa no incluye en Seguridad Social, por lo que se les informa de la obligatoriedad de incluirlas en la base de cotización y de realizar por ello una cotización complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad de transformar contratos de trabajo en indefinidos, por considerar su constitución en fraude de ley. Tras múltiples reuniones y negociaciones, finalmente la empresa procede a ingresar por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la visita de Cáceres, la cantidad de 2.984,98 euros y la transformación en indefinidos de dos contratos de trabajo".

SEXTO

El actor desistió de la demanda contra la empresa EPSA Internacional S.A.

SEPTIMO

La Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Madrid dictó informe en relación a los conceptos de Gastos de desplazamiento y dietas en el que manifiesta que, no se han realizado actuaciones sobre los conceptos gastos de desplazamiento y dietas"; y sin aportar ninguna prueba material de la naturaleza (salario o indemnización de la cantidad percibida.

OCTAVO

El demandante percibía en sus nóminas además del salario base, el plus asistencia, plus extrasalarial, incentivos (que variaba cada mes); una cantidad en concepto dietas y compensación gastos de desplazamiento que también variaba cada mes, y cuya media asciende a 27,46 euros día, diferencia entre el salario reclamado por el actor en su demanda de 102,06 euros día y el salario que dice percibido con exclusión de dicho concepto y que según el demandante era de 92,26 euros día.

NOVENO

La cantidad que se le abonaba por la empresa al trabajador en concepto de dietas y compensación gastos de desplazamiento no se percibía en vacaciones, permisos retribuidos, ni tampoco cuando el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, sólo se percibía en los días trabajados.

DECIMO

el demandante en función de la obra a la que era destinado tenía que desplazar su lugar de residencia, además como las obras donde prestaba servicios se realizaban en lugares muy alejados de centros de población, no podía comer en su domicilio y en algunos supuestos tampoco podía cenar.

UNDECIMO

el trabajador no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni durante el año anterior al despido.

DUODECIMO

La parte actora el día 7.10.2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 26.10.2011, con el resultado de celebrado y sin avenencia, en dicho acto la empresa ofreció al actor la indemnización lo que no fue aceptado por el trabajador y manifestó que sería consignada la indemnización que legalmente correspondiese en el juzgado de lo Social, cantidad que consignó la empresa el día 28.10.2011 en el Juzgado de lo Social nº 25.

DECIMOTERCERO

Hay conformidad entre las partes de que el día 28.10.2011 la empresa demandada presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social, en el que manifiesta que "a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del ET reconoce la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 25 la cantidad total de 16.796,57 euros brutos de los cuales 13.142,71 euros en concepto de indemnización por despido, y el resto por salarios de tramitación. El actor ha percibido la cantidad consignada.

DECIMOCUARTO

El trabajador percibe prestaciones por desempleo desde el 10.9.2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora sentencia parcialmente estimatoria dictada en procedimiento sobre despido, mediante un primer motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, proponiendo texto alternativo al que consta en los ordinales primero, octavo, duodécimo decimotercero

  1. - Se pretende modificar la cuantía del salario, que el demandante cifra en "102,08 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y de lo correspondiente al concepto de compensación gastos de desplazamiento y manutención".

    Para apoyar esta revisión fáctica, el actor se remite a la prueba documental que obra en autos, en concreto los recibos salariales del último año anterior al despido, eludiendo cumplir con el requisito imprescindible de que en este extraordinario recurso se debe señalar con específica individualización, y no de manera genérica, cada documento que evidencie el error claro, evidente y patente que, según la parte, en la valoración de la prueba. Es inadmisible en consecuencia alegar un salario alternativo al que se declara en la sentencia, sin explicar cómo resulta la cifra aducida, que en todo caso se tienen que constatar en la documental de la que pueda deducirse con precisión y claridad el importe referido, a cuyo fin la Sala ha de disponer de forma específica y concreta de los datos reflejados en los documentos que se citen, pero no con remisión indeterminada a los mismos, sino rigurosamente definidos.

  2. - Para el ordinal octavo se ofrece la siguiente redacción: "la cantidad que se le abonaba por la empresa al trabajador en concepto de dietas y compensación de gastos de desplazamiento, no se percibió en vacaciones, ni en situación de incapacidad temporal, aunque sí se percibía los días de descanso semanal".

    Incurre de nuevo el actor en la deficiencia procesal apuntada, al limitarse a citar genéricamente prueba documental-...

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