STSJ Comunidad de Madrid 759/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2012
Fecha31 Octubre 2012

RSU 0001143/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00759/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052528, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001143 /2012-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Jose Augusto

Recurrido/s: STANDARD AIR SL, AVIONES PIEZAS Y ACCESORIOS SL, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001464 /2010

Sentencia número:759

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001143/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGELES ROMERO CARRASCO, asistiendo a DON Jose Augusto, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001464/2010, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a STANDARD AIR SL, AVIONES PIEZAS Y ACCESORIOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50.1.b) DEL ET y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por STANDAR AIR S.L.

Que desestimando la acción de resolución de contrato a instancia del trabajador Art. 50.1 b) del ET y desestimando la demanda por despido debo declarar procedente la decisión extintiva de la empresa, condenar a esta a que abone al actor la indemnización de 27.179,91 euros.

Que estimando la acción acumulada de Reclamación de Cantidad debo condenar a la empresa a que abone al actor D. Jose Augusto, 12.685,21 euros por los conceptos expresados .

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jose Augusto ha venido prestando servicios para la empresa AVIACIONES PIEZAS Y ACCESORIOS con categoría profesional de Ingeniero, desde el 13 de mayo de 1999 percibiendo una remuneración salarial anual de 40.455,79: 365= 124,53 euros/día (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Al demandante no se le han abonado los salarios correspondientes a los meses de julio 2010, agosto 2010, septiembre 2010 (Hecho incontrovertido).

TERCERO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 24 de septiembre de 2010 para producir efectos el día 8-10-2010 del siguiente tenor:

" ...Por la presente pongo en su conocimiento que la empresa "AVIONES, PIEZAS Y ACSSORIOS, S.L." se ve obligada a prescindir de sus servicios POR DESPIDO con efectos 8 de octubre de 2010, por CAUSAS ECONOMICAS, por motivos de constantes pérdidas y endeudamiento.

1).- La empresa tiene una total falta de liquidez, estando fuertemente endeudada, como Ud. conoce, motivo por el que no se han podido abonar las dos últimas nóminas. La empresa tiene deudas acumuladas con entidades bancarias a fecha de entrega de este escrito de 463.713,10 euros, sin posibilidades de obtener nueva financiación, y deudas con proveedores de 124.366,11 euros, a las que se suman las deudas de clientes que se presumen incobrables, por importe de 204.500 euros.

2).- La Empresa ha visto reducido considerablemente su volumen de facturación en 2010, respecto al año 2009, al haber pasado de 1.042.128,62 euros en 2009 a 468.257,28 euros en los nueve primeros meses de 2010. Las expectativas de futuro no son nada halagüeñas, pues se está en la idea de que las mismas se han de ver mermadas aún más.

3).- Aviación Civil dependiente del Ministerio de Fomento ha llevado a cabo respecto de nuestra empresa el cierre cautelar, y en concreto los departamentos de aviónica y salvamento, consistente en privarnos de la realización de cualquier trabajo sobre componentes incluidos en las habilitaciones C-3, C-6 y C-13, desde diciembre de 2009, hecho, que nos lleva a amortizar su puesto de trabajo, al estar el mismo, en gran medida, vinculado a las gestiones de nuestra empresa requeridas por dichos trabajos.

La Empresa ha estado manteniendo su puesto de trabajo hasta ahora, sin prácticamente ocupación real para Ud., ello hasta el momento en que ya se hace totalmente insostenible la situación, pues nuestra empresa en estas circunstancias es inviable, siendo preciso, para mantener la mayor parte de los puestos de trabajo en ella existentes, amortizar una serie de ellos.

Lo que traslado a Ud. de conformidad con lo establecido en los artículos 49-1 1 y 52 c en relación al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Es por Ud. conocido, que la empresa no tiene trabajo, motivo por el cual ésta le exonera a Ud. de la obligación de trabajar, a partir del momento de recibir el presente escrito, con la finalidad de que Ud. pueda llevar a cabo la búsqueda de nuevo empleo, cumpliendo con ello cuanto establece el art. 53-2 del Estatuto de los Trabajadores, por resolución del contrato por causas económicas, así como para disfrutar de los dos días y medio de las vacaciones que a fecha de despido tiene pendientes de disfrutar.-..." Folio 37 . El actor no ha percibido indemnización.

CUARTO

La plantilla de la empresa, al mes de octubre septiembre de 2010 ocupaba a 10 trabajadores, pasando a ser de 7 trabajadores en diciembre 2010. Habiendo sido despedidos tres trabajadores entre ellos el actor por causas objetivas. Doc. 6 de la demandada. Hecho incontrovertido.

QUINTO

La empresa Aviación, Piezas y Accesorios S.L. ha obtenido los siguientes resultados en los ejercicios económicos que a continuación se detallan:

Ejercicio 2007 BENEFICIOS VENTAS

6.623 euros 1.314.136,38 euros

Doc. 20 demandada

Ejercicio 2008 5.340 euros 103.462,16 euros

Doc. 19 demandada

Ejercicio 2009 5.083,33 euros 1042.130,62 euros

Doc. 18 bis demandada

Ejercicio 2010 -6.045,49 733.309,18 euros

Doc. 18 demandada

Los gastos de personal de 10 trabajadores ascienden a 54.163,67 euros mes de octubre de 2010 pasando a ser en diciembre de 2011 de 15.041,69 euros, doc. 26 de la demandada.

El endeudamiento de la empresa Aviación, Piezas y Accesorios asciende a 588,079, 21 euros (doc. 13, 14 y 16 demandada).

Con fecha 27-7-2009 por la Dirección de Seguridad de Aeronaves dependiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se dicta resolución "En tanto en cuanto no se presente y apruebe otro procedimiento no podrán realizar ningún trabajo tipo de sobre los componentes incluidos en el alcance C3, C6 y C13 (comunicaciones y navegación, equipos de emergencia e instrumentos)". (Doc. 24 demandada).

SEXTO

Las mercantiles codemandadas tienen como Administrador único a D. Franco . El domicilio social de Aviones, Piezas y Accesorios S.L. se encuentra en el aeropuerto de Cuatro Vientos Hangar 7 el de Standar, Air S.L. coincidente con el domicilio del Administrador Unico C/ Almería n° 21, Pozuelo de Alcorcón (Madrid).

El objeto social de ambas resulta coincidente, folio 247 y 272 de lo actuado que aquí se reproduce.

El demandante ha realizado trabajos puntuales para la codemandada Standar Air S.L., folios 14 a 19 que aquí se reproducen.

SEPTIMO

El acto de Conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró los días 8/10/2010 y 10/11/2010, habiéndose presentado la Papeleta de demanda los días 24/09/10 y 21/10/10, que concluyeron con el resultado que consta a los folios 33 y 167.

OCTAVO

Las demandas origen de las presentes actuaciones aparecen interpuestas el 22-10-2010 y 19-11-2010.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de resolución de contrato a instancia del trabajador al amparo del artículo 50.1.b) del ET, declara procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y condena a la empresa a que abone al actor 12.685,21 euros, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, cada uno con varios submotivos.

En el primer motivo, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR