STSJ Comunidad de Madrid 670/2012, 15 de Octubre de 2012
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2012:14022 |
Número de Recurso | 4169/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 670/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004169/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00670/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4169-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 550-11
RECURRENTE/S: Pedro
RECURRIDO/S: ALISER SERVICIOS AUXILIARES SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a quince de Octubre de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 670
En el recurso de suplicación nº 4169-12 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL LOPEZ CABEZAS en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 20.09.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 550-11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro contra, ALISER SERVICIOS AUXILIARES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-9- 11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro frente a la empresa ALISER SERVICIOS AUXILIARES SL, debo:
-
- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 28/03/11.
-
- Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 20/09/11.
-
- Condenar a la empresa ALISER SERVICIOS AUXILIARES SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a D. Pedro la cantidad de 2.992,80 euros en concepto de indemnización y la de 4.389,44 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 28/03/11 hasta la de la extinción de la relación laboral el 20/09/11".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, D. Pedro, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Aliser Servicios Auxiliares SL, con una antigüedad del 11/08/08, categoría profesional de Controlador, y con un salario mensual de 748,30 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
Mediante carta de fecha 28/03/11, la empresa ha procedido a despedir al actor con efectos del 28/03/11, carta cuyo tenor damos aquí por reproducido.
Por carta de fecha 28/03/11 la empresa efectuó el siguiente reconocimiento de deuda:
"D. Augusto, provista de NIF número NUM000, actuando en nombre y representación de ALISER SERVICIOS AUXILIARES, S.L, con domicilio en Móstoles, en C/ Urano, 35, Nave 4D Polígono Industrial La Fuensanta por medio del presente documento:
EXPONE:
Que D. Pedro, con NIE NUM001, ha sido despedido por la empresa, por causas objetivas económicas, el día 28 de marzo de 2011, y en la actualidad por motivos de absoluta falta de liquidez de la empresa se le adeuda en concepto de indemnización 993,44 euros, y 4.515,32 euros correspondientes a las nóminas de octubre, noviembre, Diciembre de 2010 y Enero, Febrero y marzo 2011.
Por lo que firmo y constato el presente Reconocimiento de Dueda, en Mostoles a 28 de marzo de 2011".
La empresa demandada se encuentra en actualidad cerrada y sin ninguna actividad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, estimatoria de su demanda de despido, con declaración de improcedencia y extinción de la relación laboral, debido al cierre de la empresa, que no ha comparecido a juicio.
El primer motivo se ampara en el art.191.b) de la LPL, con el fin de sustituir la redacción del hecho probado 3º de la sentencia por la siguiente redacción: "El actor D. Pedro, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Aliser Servicios Auxiliares SL, con una antigüedad de 11/08/08, categoría profesional de vigilante, y con un salario mensual de 1.222,71 euros con prorrata de pagas extraordinarias".
Como ha declarado, entre muchas otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-11, la revisión de hechos probados exige los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se cite concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11 -rco 75/10 -; 18/01/11 -rco 98/09 -; y 20/01/11 -rco 93/10 - ). E insistiendo en la segunda de las exigencias se mantiene que los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y...
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ATS, 17 de Septiembre de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 4169/2012 , interpuesto por D. Gregorio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 20......