STSJ Comunidad de Madrid 926/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0000351/2012

Sentencia nº 926

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 926

En el recurso de suplicación 351/12 interpuesto por Fructuoso representado por el Letrado PEDRO GARCIA COPETE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm.241/11 siendo recurrido SEGUR IBERICA SA representado por el Letrado CAROLINA LASPIUR TAILLADE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Fructuoso, contra SEGUR IBERICA SA en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fructuoso presta sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 21-8-2002

Categoría profesional: Vigilante de Seguridad

Salario bruto anual incluyendo prorrata de pagas extraordinarias para el año 2006: 15.448,16 euros.

SEGUNDO

En relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, B.O.E., 10-06-2005, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art. 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6-02-2006 y recurrida en casación, el T.S. en Sentencia de 21-02-2007, declaró la nulidad el apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del E.T .

TERCERO

El actor reclama en el presente litigio diferencias económicas de horas extraordinarias de los años 2005 y 2006 según los siguientes cuadros-resumen:

A.- Con carácter principal:

AÑO. . . . . . . . . . . DIFERENCIA

2005 . . . . . . . . . 54,95 euros

2006 . . . . . . . . . .1.330,00 euros

TOTAL . . . . . . . . . 1.384,95 euros

B.- Con carácter subsidiario (excluyendo cómputo de Plus de Transportes y Vestuario);

AÑO . . . . . . . . .. DIFERENCIA

2005 . . . . . . . . . . . Negativo

2006 . . . . . .. . . .. 402,30 euros

TOTAL. . . . . . . . . . .402,30 EUROS

CUARTO

En fecha de 3-3-2011 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada en el acto de juicio oral debo absolver y absuelvo a SEGUR IBERICA SA de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor

D. Fructuoso en su escrito de demanda sobre reclamación de cantidad".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa SEGUR IBÉRICA SA, que pretendía que se condenara a esta última a abonar al demandante la suma que figura en el la parte dispositiva en concepto de horas extraordinarias, por entender que había prescrito la acción ejercitada, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sostiene el recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 59. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, sobre prescripción, en relación con el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la prescripción estaría interrumpida por los conflictos colectivos que a continuación se mencionarán y que no transcurrió más de un año desde que el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 30 de mayo de 2011 en el proceso de conflicto colectivo 171/2007, dado que la papeleta de conciliación se presentó el 3 de marzo de 2011.

Para resolver la cuestión debemos partir de que existen tres procedimientos de conflicto colectivo que tienen por objeto el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2005-2008, concretamente el proceso de impugnación de convenio colectivo 121/2005, promovido ante la Audiencia Nacional para conseguir la anulación de los artículos 42.1 a ) y b ) y 42.2 del indicado Convenio, que establecían el valor de las horas extraordinarias, que fue resuelto finalmente por el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2007, que anuló esos preceptos convencionales; el proceso de conflicto colectivo 111/2007, promovido ante la Audiencia Nacional para conseguir que, en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, el valor de la hora extraordinaria se fijara en función de un valor de la hora ordinaria que no incluyera los conceptos retributivos...

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