STSJ Comunidad de Madrid 809/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución809/2012
Fecha05 Octubre 2012

RSU 0003731/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00809/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3731/2012

Sentencia número: 809/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3731/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. GUILLERMO EXPÓSITO MARTÍN en nombre y representación LA MERA MERA SL, LA PANZA ES PRIMERO SL, BARRIGA LLENA SL, NO SOMOS SOCIOS SL, COMELONES SL y PUERTO MORELOS SL contra la sentencia de fecha de 9 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1217/2011, seguidos a instancia de Nazario frente a las entidades LA PANZA ES PRIMERO SL, BARRIGA LLENA SL, COMELONES SL, PUERTO MORELOS SL, NO SOMOS SOCIOS SL, LA MERA MERA SL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Nazario con Pasaporte de El Salvador NUM000 ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde enero del 2008, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mnsual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 1.100 euros. Inicialmente el actor prestaba servicios como cocinero pasando en los últimos meses a prestar servicios en las oficinas de las demandadas como auxiliar administrativo. El actor no estaba de alta en la Seguridad Social ni consta tenga permiso de trabajo y en el año 2010 solicitó autorización de Residencia por razones de arraigo, siéndole denegada por la Delegación del Gobierno por no acreditarse una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y por no encontrarse el empleador al corriente del cumplimiento de sus obligaciones de la S.Social.

SEGUNDO

En los meses de Junio y julio del 2011 el actor ha recibido tratamiento médico por enfermedad pulmonar no acudiendo a trabajar.

TERCERO

Las empresas demandadas se dedican todas ellas a la actividad de hostelería y Restauración, siendo el Administrador único de ellas D. Carlos José, aportándose por la parte actora documentación requerida a las citadas empresas, como las notas registrales y cuentas anuales como documentos 76 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido. Consta que las citadas empresas constituyen un grupo de empresas a efectos 1abra1es, pasando los trabajadores de unas a otras según las necesidades de las empresas.

CUARTO

En fecha 13-9-11 el actor presenta papeleta de conciliación ante los Servicios de mediación, arbitraje y conciliación por derechos, en concreto sobre reconocimiento de relación laboral con las demandas. El servicio de mediación citó a las partes para el acto de conciliación señalando el día 27 de septiembre de 2011, habiendo sido notificadas las demandadas de la presentación de dicha papeleta el día 20 de septiembre del 2011. Ese mismo día las demandadas comunicaron al actor que estaba despedido, remitiéndose un correo el día 22 de septiembre a los distintos restaurantes a fin de que no permitieran el paso al actor y a otros trabajadores, en los términos que constan en el documento 23 de la parte actora que se a por reproducido.

QUINTO

En fecha 7-9-11 el actor formuló denuncia ante la Inspección ce trabajo en los términos que constan en el documento 71 de la parte actora que se da por reproducido. En fecha 7-12-11 el actor formuló denuncia ante los Juzgados de instrucción de Madrid junto con otros trabajadores frente a las empresas demandadas (folios 203 y siguientes), tramitándose las actuaciones como diligencias previas 6391/11 del Juzgado de instrucción 36 de Madrid.

SEXTO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda por despido planteada por D. Nazario frente a las Entidades LA PANZA ES PRIMERO SL, BARRIGA LLENA SL, COMELONES SL, PUERTO MORELOS SL, NO SOMOS SOCIOS SL, LA MERA MERA SL, declaro la nulidad del despido de fecha 20-9-11 así como la extinción de la relación laboral del actor con las empresas demandadas en la fecha de la presente resolución, condenando a las demandadas de forma solidaria a abonar al actor una indemnización por importe de 6.875,63 euros así como al abono por el concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución la suma de 5.207,14 euros por el concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de junio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de septiembre de 2012 señalándose el día 3 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de...

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