STSJ Comunidad de Madrid 644/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2012:13774
Número de Recurso3237/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución644/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003237/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00644/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054648 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3237/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Sagrario

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº: 1340/2011

M.R.

Sentencia número: 644/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 11 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3237/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ PEÑA, en nombre y representación de Dª Sagrario, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1340/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Auto de 17-3-2011 del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de Dª Sagrario, si bien en dicha resolución se prohibió al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio.

Dicha resolución se confirmó por el Auto que dicta el 8-9-2011 la sección 26ª de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

La Sra. Sagrario que lleva inscrita como demandante de empleo desde 18-2-2008 solicitó el 3-8-2011 incorporarse al programa de renta activa de inserción como víctima de violencia y se dictó resolución por el SPEE el 16-8-2011 que se lo deniega por no acreditar dicha condición.

La reclamación previa se desestima."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de mayo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se deniega a la demandante su inclusión en el programa de renta activa de inserción al no constar ser víctima de violencia de género.

Frente a la citada resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del hecho probado tercero para que se adiciones que "desde 26.6.2011 Dª Sagrario recibe tratamiento psicológico desde el punto O.RV.G (punto Municipal 1) del Ayuntamiento de Madrid y tiene un número de contacto directo con la policía municipal de Madrid, como medida de protección", con base en los documentos que figuran a los folios 60 y 61.

El motivo debe ser admitido con independencia de la relevancia que pueda tener sobre el signo del fallo.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de la que trascribe la exposición de motivos, del artículo 2.2 c) del Real Decreto 1368/2006, de 25 de febrero, artículo 544 bis y 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre y artículo 24 de la Constitución Española . Según la parte recurrente, se han infringido estos preceptos porque la demandante tiene la condición de víctima de violencia doméstica, según se acredita con los autos judiciales, uno confirmación del otro, en lo que se acuerdan medidas cautelares de protección como víctima de violencia de género -prohibición de aproximarse a una distancia...y comunicar con la denunciante....) que son las

establecidas en el artículo 544 bis de la LECrim . Igualmente, considera que se ha vulnerado la doctrina judicial que se contiene en la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunales Superiores de justicia que cita. El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, basta con leer el contenido del hecho probado primero para llegar a la conclusión que, ajustada a derecho, ha alcanzado el órgano judicial. Allí se indica que por auto de 17 de marzo de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, "se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral" a favor de la demandante, aunque se prohibió al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio.

En consecuencia, si para generar el derecho a la prestación derivada del programa de renta activa de inserción

TERCERO

La parte denuncia, como ya se ha indicado anteriormente, la infracción del artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre...

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