STSJ Galicia 5553/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:9262
Número de Recurso1980/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5553/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0003111

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001980 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000984 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Isabel

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001980/2011, formalizado por el letrado don Manuel Rodríguez

Fernández, en nombre y representación de Dª Isabel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000984/2010, seguidos a instancia de Dª Isabel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isabel presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil once . SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora D. Isabel, solicito en fecha 7-9-2010, la Renta Activa de Inserción, alegando la condición de víctima de violencia de género, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del SPEE de 28- 9-2010, por no acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domestica. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 20-10-2010.-

SEGUNDO.- En fecha 4 de Septiembre de 2009 la actora formuló denuncia por malos tratos contra su pareja de hecho D. Patricio, incoándose el atestado de la Guardia Civil de O Carballiño, nº NUM000, y que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 890/09, tramitadas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de O Carballiño, en las cuales se dictó Auto de alejamiento de fecha 7-9-2009 . Por los mismo hechos se incoaron en el Juzgado de Instrucción n° 2 de O Carballiño las Diligencias Previas n° 861/09, en las cuales se dicto Auto el 22- 10-2009, en cuya parte dispositiva, se acordó continuar la tramitación por los tramites del procedimiento abreviado por si los hechos fuesen constitutivos de un presunto delito de maltrato familiar, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personados para formular escrito de acusación. Dichas Resoluciones figuran incorporadas a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isabel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Isabel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que, estimando la demanda interpuesta por Isabel contra el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem declaró no haber lugar a la misma y absolvió a la Entidad demandada de las pretensiones allí contenidas, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), denunciando la infracción del artículo 23 de la L.O. 1/2004 de 8 de Diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, arguyendo, en esencia, que la medida cautelar de alejamiento acordada por el Juzgado de lo Instrucción es suficiente para acreditar la situación de ser víctima de violencia de género, por lo que, a su juicio, se cumplen los requisitos para tener acceso a la prestación que interesa, solicitando en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se declare que es beneficiaria del programa de renta activa de inserción con lo demás que proceda.

SEGUNDO

Así las cosas, la parte actora plasma en su recurso, casi literalmente, lo resuelto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Asturias de fecha 5/2/2010 para llegar a la conclusión de que tiene derecho a la renta activa de inserción que pretende, en tanto que la resolución de instancia considera que no se reúnen los requisitos al efecto y, en concreto, que no consta acreditado por la autoridad competente la condición de víctima de violencia de género por cuanto el auto de alejamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº...

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