STSJ Comunidad de Madrid 740/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución740/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0104408

Procedimiento Ordinario 550/2008

Demandante: D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 740/2012

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. ÁNGEL SUÁREZ BÁRCENA MORILLO VELARDE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

PONENTE: ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid a ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 550/2008, interpuesto por el Procurador Don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de Don Jose Enrique, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 24/04/08 desestimando el recurso de reposición formulado frente a la de 27/03/08, que acordó fijar el precio de la indemnización por el arrendamiento establecido sobre la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto #Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (3ª Fase)", en el término municipal de Madrid, Distrito de Barajas, en la suma de 86.588,12 #. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. También ha sido parte, en calidad de codemandada, la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), representada por la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 23/09/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo en fecha 4/03/10 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El 13/04/10 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando contraria a Derecho y anulando la resolución recurrida y declarando su derecho a percibir una indemnización de conformidad con las cuantías económicas que se establecen en el dictamen pericial que acompaña. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 18/06/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. La codemandada presentó su contestación el 29/07/10, oponiéndose a las pretensiones de la actora por los razonamientos que hizo constar y solicitando la desestimación de su recurso.

TERCERO

El 7/09/10 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba del recurso cuya cuantía es superior a 600.000 euros. El 5/10/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental consistente en la aportada con sus escritos, testifical consistente en la declaración de Don Antonio y pericial aportada. La defensa de la codemandada se remitió al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes, salvo la testifical que no se consideró necesaria, y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 2/12/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 23/12/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 20/01/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda y el día 25/01/11 lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 14/02/11 se dictó una diligencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha para el día 3/10/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 24/04/08 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 27/03/08, que acordó fijar el precio de la indemnización por el arrendamiento establecido sobre la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto #Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (3ª Fase)", en el término municipal de Madrid, Distrito de Barajas, en la suma de 86.588,12 #.

Los hechos relevantes para resolver las cuestiones planteadas son los siguientes: el 14/03/06 se levanta el acta previa a la ocupación de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto #Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (3ª Fase)", en el término municipal de Madrid, Distrito de Barajas, donde se recogen los bienes y enseres existentes en ella y el arrendatario, Don Jose Enrique, manifiesta que desarrolla profesionalmente la labor de mercancías y áridos; el 5/07/06 se suscribe el acta de ocupación, momento en el que el arrendatario aporta un contrato de arrendamiento suscrito el primero de agosto de 2000 y con una duración de cinco años y prórrogas tácitas anuales hasta tres años...

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