STSJ Cataluña 1006/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2012
Fecha25 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 89/2010

Parte actora: Eladio

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BADALONA

SENTENCIA nº. 1006/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

=========================================/

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Eladio, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada: AJUNTAMENT DE BADALONA, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballus, y asistido por el Lletrat Consistorial Dª. Elena Moreno Durán.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Eladio es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Badalona de 24 de Noviembre de 2009 por el que se aprueba la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en virtud de la cual se suprime y amortiza el puesto de Cap de Servei de Recursos Humans y en su lugar se produce la creación del puesto de Cap de Servei d'Organització i Recursos Humans.

Muestra el actor su disconformidad con dicha resolución administrativa indicando que ocupaba el puesto de trabajo citado amortizado en virtud de concurso de méritos con efectos 1 de Febrero de 2006 encontrándose en la actualidad (a fecha de demanda) en comisión de servicios en la Diputación de Barcelona.

Además de los defectos formales que podían determinar la nulidad o anulabilidad del acuerdo adoptado, también se producía aquella por otras razones tales como que la modificación aprobada no se ajustaba a la normativa vigente sobre función pública ni a la correspondiente sobre organización y funcionamiento aprobada por el propio Consistorio pues aquella debía estar vinculada a la previa reorganización municipal a la que alude la Administración pues sólo así podía adaptarse la nueva relación de puestos de trabajo a esa nueva organización, y precisamente en el momento de operarse la supresión del puesto del actor la estructura no había cambiado no habiéndose modificado las competencias funcionales asignadas a las áreas, servicios o departamentos existentes que no se ha realizado, en especial el Servei de Recursos Humans.

De igual manera, tal y como se ha adelantado, no se había tenido en cuenta el procedimiento establecido con clara infracción de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Catalogación, Provisión y Retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Badalona pues al no haberse aprobado la reorganización municipal no queda acreditado que haya dejado de ser necesario el puesto de Cap de Servei de Recursos Humans por lo que no se justificaba la creación de un puesto nuevo, resultando en su caso a la vista del artículo 15-1-b) de la Ley 30/1984 que la modificación de las relaciones de puestos de trabajo puedan hacerse a través de técnicas de creación y supresión pero no de técnicas de modificación o refundición como la aquí empleada.

Precisamente la utilización de una u otra técnica debería haberse negociado con las organizaciones sindicales mas representativas por afectar al sistema de ordenación de puestos de trabajo repercutiendo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, pudiendo añadir en este caso que las funciones de ambos puestos, el amortizado y el nuevo creado, eran idénticas salvo pequeñas modificaciones referentes a la organización siendo también plenamente coincidentes el resto de requerimientos o perfil de los puestos de trabajo por lo que la distinción radica únicamente en la denominación.

La ausencia de dicha negociación colectiva con infracción del artículo 37-1-c ) y 37-2-a) de la Ley 7/2007 implica la concurrencia de otra causa de nulidad.

Por otra parte, se afirmaba que la modificación de la relación de puestos de trabajo operada incurría en una clara desviación de poder porque aunque la Administración goza de un amplio poder que le permite configurar las unidades y servicios de que está dotada para el cumplimiento de su misión, no le está permitido actuar de forma arbitraria e interesada como hace en este supuesto amortizando una plaza como la del recurrente conculcando el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la ocupación efectiva del mismo siendo evidente la clara inadecuación del sistema de modificación de la relación de puestos de trabajo utilizada.

Por último la tramitación del expediente administrativo contraviene el artículo 214 del RDL 2/2004 en el que se establece que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, actuación esta, omitida en el expediente administrativo.

A la vista de lo expuesto, instaba el actor se declarase la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado y se declarase el reconocimiento a la situación jurídica individualizada y su derecho a la reserva del puesto de trabajo de Cap de Servei de Recursos Humans y en su caso la asignación del citado puesto cuando finalice la situación de comisión de servicios en la que actualmente se encuentra. SEGUNDO El Ayuntamiento de Badalona por el contrario, interesó la confirmación del acto administrativo impugnado al estimar el mismo ajustado a derecho señalando que no se había incurrido en ningún defecto formal en la tramitación del expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo pues además de haberse dado audiencia al propio interesado, sin hacer alegación alguna, y haberse producido la negociación colectiva con las organizaciones sindicales mas representativas, estaba plenamente justificada la modificación operada dada la restructuración organizativa que el Ayuntamiento pretendía llevar a cabo con clara afectación al nuevo servicio de Organización y Recursos Humanos y que en modo alguno tenía que ser previa a la modificación de la relación de puestos de trabajo que bien podía ser simultánea o posterior, y el objetivo de crear un Departamento de Organización pasaba por la creación del puesto de trabajo denominado Cap de Servei d'Organització, no tratándose de la creación de un puesto para la creación de otro igual no siendo las funciones de ambos idénticas, pues las del nuevo incorporaba otras diferentes relacionadas con la organización municipal perdiendo no obstante otras como la importante de asumir la representación del Ayuntamiento en el proceso de negociación colectiva con los representantes de los empleados municipales.

Se negaba por otra parte el haber actuado el Consistorio incurriendo en desviación de poder y el haber omitido la fiscalización previa del acuerdo impugnado.

TERCERO De la valoración realizada por este Tribunal de los escritos de demanda y de contestación, así como de la prueba practicada no puede sino alcanzarse la conclusión de que procede desestimar la demanda objeto del presente procedimiento por una serie de razones que se expondrán.

El demandante, a través de los alegatos de su demanda viene a cuestionar la modificación operada en la relación de puestos de trabajo por parte del Ayuntamiento de Badalona al haberse visto privado de la plaza de Cap del Servei de Recursos Humans, creada en Abril de 2005 como consecuencia de la modificación entonces operada de la relación de puestos de trabajo y de la que pasó a ser titular mediante concurso, si bien no la ocupaba desde el 1 de Diciembre de 2008 al estar en situación de comisión de servicios voluntaria en la Diputación de Barcelona, al haberse producido su amortización y consecuente supresión, así como la creación de otro puesto nuevo, el de Cap de Serveis d'Organització i Recursos Humans a proveer por el sistema de libre designación.

Es evidente por tanto que la pérdida del citado puesto supone un perjuicio para el recurrente que a la vista del suplico de su escrito pretende sin embargo mantener como si de un derecho adquirido se tratara al instar el reconocimiento de su situación jurídica individualizada con reserva de la plaza suprimida para el supuesto de finalizar la comisión de servicios.

Se enfrentan por tanto lo intereses de la Administración con los propios particulares del...

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