SAP Murcia 263/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00263/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501478

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000352 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ

Magistrados

En Cartagena, a 23 de octubre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 263/12 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 265/09 antes Procedimiento Abreviado nº 55/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº 352/12), por el delito de hurto, contra Almudena y Luis Angel, representados por el/la Procurador/a D. Francisco A. Bernal Segado y defendido por el Letrado

D. Cesar Delicado Oliva; y contra Elsa, representada por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y defendida por el Letrado Sr. Castel Martínez. Han sido partes en esta alzada como apelantes dicho acusados y como apelado el Ministerio Fiscal y Aquilino,, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y defendido por la letrada Sra. Samper Navarro. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 7 de marzo de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 19.30 horas del día 27 de diciembre de 2005 los acusados Almudena, que regentaba la joyería "Gruberova", mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /1966 y con antecedentes penales cancelables, Luis Angel, compañero sentimental de la anterior, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1962, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Elsa, amiga de los anteriores, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 /1959, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y movidos del ánimo del enriquecimiento ilícito, se concertaron para apoderarse del reloj que portaba Aquilino, cliente que entró en la joyería "Gruberova" sita en la Calle Mayor del Barrio de la Concepción de Cartagena con la intención de comprar un regalo para su novia. La acusada Almudena que se encontraba con la también acusada Elsa aprovechó que el cliente Aquilino se quitó el reloj dejándolo en el mostrador, para coger dicho reloj y meterlo bajo el mostrador, mientras el acusado Luis Angel entretenía a Aquilino llevándolo a la puerta con el pretexto de mostrarle otras joyas con mayor precio. El reloj que portaba Aquilino era un reloj marca CYMA que ha sido tasado en 3120 euros, reclamando Aquilino por el mismo".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a los acusados Almudena, Luis Angel y Elsa como autores de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno de ellos, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Aquilino en la cantidad de 3.120 euros, debiendo abonar cada uno de ellos un tercio de las costas incluidas las de la acusación particular".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Francisco A. Bernal Segado, en nombre y representación de Almudena y Luis Angel y por el Procurador Sr. Piñero Marín en nombre de Elsa, admitidos en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 352/12, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada y por la presente se declara probado:

Que sobre las 19.30 horas del día 27 de diciembre de 2005, Aquilino entró en la joyería "Gruberova", sita en la Calle Mayor del Barrio de la Concepción de Cartagena, interesándose por ver joyas para hacer un regalo a su esposa. Dicha joyería era regentada por la acusada Almudena, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1996 y con antecedentes penales cancelables, encontrándose en dicho momento en dicho establecimiento los también acusados Luis Angel, compañero sentimental de la anterior, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1962, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Elsa, amiga de los anteriores, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 1959 y sin antecedentes penales. Tras ser atendido Aquilino por Almudena, que le exhibió diversas joyas, salió del establecimiento acompañado por Luis Angel y se marchó a su casa. Al llegar a dicho domicilio pudo apreciar que no llevaba un reloj de oro marca CYMA, tasado en 3.120 euros. Los familiares de Aquilino volvieron a la joyería Gruberova y hablaron con Almudena y Luis Angel que negaron que el reloj se hubiese quedado en dicho establecimiento. Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2006 se presentó por Aquilino denuncia ante la Comisaría de Policía de Cartagena por la sustracción del reloj contra Almudena y Luis Angel, sin que hayan podido acreditarse los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva a los acusados del delito de hurto por el que han sido condenados.

Por la defensa de la Sra. Elsa se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba con respecto a la apelante, pues entiende que ha sido condenada por el único hecho de estar en el interior de la joyería cuando entró Aquilino, destacando que incluso la acusación particular formuló acusación contra la misma por simulación de delito y no por hurto. Tras analizar las pruebas practicadas en el juicio oral considera que no existe prueba alguna de la intervención de Elsa en el hurto que se juzga, considerando que no reúnen dichos testimonios, en especial del denunciante las exigencias de verosimilitud y persistencia en la incriminación, entendiendo que con la condena recurrida se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Por la defensa de los otros dos apelantes se impugna la sentencia condenatoria denunciando igualmente la existencia de error en la valoración de la prueba, pues la realizada en el plenario no acredita los hechos que se declaran como probados, denunciando la escasa credibilidad de la declaración del denunciante así como la posible duda sobre si portaba o no un reloj de oro. Igualmente entiende que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, siendo insuficiente la prueba indiciaria tenida en cuenta para la condena, debiendo de haberse aplicado la doctrina del "in dubio pro reo" y dictada una sentencia absolutoria.

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

Entrando al motivo principal de apelación y sobre el que desarrollan tanto las dos partes apelantes la principal argumentación, procede examinar la existencia del error en la valoración de la prueba que se denuncia en el recurso interpuesto.

El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que " El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya...

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