SAP Madrid 331/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00331/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 300/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 884/2007 (dimanante del concurso nº 208/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante/apelada: DON Florencio

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Ildefonso González-Grano del Oro y Guirado.

Parte apelante/apelada: "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Procurador: Don Miguel Torres Álvarez.

Letrado: Don Pedro L. Elvira Martínez.

Parte apelada: Administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Procurador:

Letrado: Don Ignacio

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 331/2012

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 300/2012, interpuesto contra el auto dictado el 5 de mayo de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2008, recaída en el incidente concursal nº 884/07 del Concurso de acreedores nº 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, DON Florencio y la concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."; y como apelada, la administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Florencio contra la concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se ordene:

"

  1. Corregir la lista de acreedores confeccionada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. en el sentido de eliminar de la misma a D. Florencio como titular de crédito alguno, ni ordinario, ni subordinado contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

  2. Declarar que D. Florencio tiene la única y exclusiva propiedad sobre la suma de 60.161,21 euros (SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS), correspondientes al depósito entregado a AFINSA, en virtud de los engaños delictivos de ésta, y sus representantes, y actualmente en poder de AFINSA de forma ilegal e indebida.

  3. Ordenar que se haga inmediato pago a D. Florencio de la expresada suma de su exclusiva propiedad de 60.161,21 euros (SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS), con cargo a la tesorería que AFINSA tenga, y en el improbable caso de que no la tuviera, realizando en el orden legal los bienes de la Concursada que a tal fin fuera preciso."

La parte actora amplió su demanda "en el sentido de ejercitar también la acción de nulidad de los contratos objeto de la misma, por delictivos, inmorales e ilícitos. DECLARANDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS OBJETO DE ESTA DEMANDA"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Florencio, quien compareció representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Ildefonso González-Grano de Oro y Guirado; contra la entidad ADICAE, representada por el Procurador Sr. De Miguel López y asistida del Letrado D. Agenor Gómez Álvarez, en su condición de coadyuvante; contra D. Segismundo Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y asistido del Letrado D. Álvaro Baillo Osorio, en su condición de coadyuvante; contra la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pedro Luis Elvira Martín, declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de este Juzgado, en su condición de coadyuvante; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida del Letrado Administrador concursal D. Ignacio ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora y de la concursada se formuló la oportuna protesta contra la referida sentencia y, posteriormente, interpusieron recurso de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2011 por el que el se hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado, a los que se opuso la administración concursal, y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Florencio promovió incidente concursal contra la concursada, la mercantil "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", y la administración concursal de la citada entidad por el que, en esencia, pretendía: a) su exclusión de la lista de acreedores al ser propietario tanto de las cantidades de dinero entregadas a la concursada en virtud del contrato denominado Contrato de Intermediación Temporal (CIT), suscrito entre el actor y AFINSA, como de los intereses devengados, calificando la actuación de la concursada como una estafa piramidal, tachando los contratos de nulos por expresar una causa falsa e ilícita, habiendo sido celebrados con simulación absoluta y estar viciado el consentimiento por dolo; y b) la separación del dinero entregado a AFINSA por importe de 60.161,21 euros. Dicha demanda fue ampliada por otra en la que la parte actora ya interesó expresamente que, además de los anteriores pronunciamientos, la sentencia declarase la nulidad de los referidos contratos por delictivos, inmorales e ilícitos, aludiendo también en su fundamentación jurídica a su nulidad por estar viciado el consentimiento de la demandante por dolo.

La administración concursal se opuso a la demanda y a su ampliación interesando su desestimación al considerar, muy sintéticamente, que los contratos suscritos tenían la consideración de financieros y, en consecuencia, la demandante tenía un mero derecho de crédito sin que procediera, en ningún caso, el derecho de separación y sin que tampoco pudiera decretarse la nulidad de los contratos al entender que no había simulación absoluta sino relativa rigiéndose el contrato por las normas propias del negocio jurídico perseguido por la voluntad de las partes con independencia de cuál fuera la denominación que se les hubiere dado y sin que tampoco estuviera viciado su consentimiento por dolo.

La concursada, "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.", presentó contestación a la referida demanda incidental y a su ampliación, sosteniendo un planteamiento que resultaba contrario al de la parte demandante, interesando expresamente su desestimación.

La sentencia recaída en primera instancia desestimó totalmente la demanda y su ampliación al considerar que los contratos suscritos por el demandante y la concursada eran financieros, de lo que concluye que el actor es acreedor de la concursada por el importe de las cantidades entregadas (crédito ordinario) y sus intereses (crédito subordinado), rechazando, en consecuencia, tanto su exclusión de la lista de acreedores como el ejercicio del derecho de separación y la nulidad de los contratos al negar la simulación absoluta encontrándonos ante un supuesto de simulación relativa, siendo los contratos realmente celebrados depósitos irregulares a plazo y remunerados en los que concurrirían todos los requisitos para su validez, rechazando también su nulidad por causa ilícita y dolo.

Contra dicha sentencia se alza, por un lado, el demandante, que interesa su revocación y la estimación de las pretensiones formuladas tanto en la demanda como en su ampliación y, por otro, la concursada que interesa en su escrito de interposición del recurso de apelación que:

"A) (.) estimado el presente recurso revoque la sentencia de instancia y declare:

  1. Que los contratos de autos son de naturaleza civil o mercantil y no financiera.

  2. Que deben eliminarse de las masas activa y pasiva los lotes filatélicos de autos y su correspondiente precio.

  3. Se reserve a los actores el derecho a solicitar la separación respecto a los lotes filatélicos de su propiedad.

  1. Condene e imponga a la administración concursal la obligación de componer la masa activa y pasiva para acomodarlas a las anteriores declaraciones.".

A continuación analizaremos ambos recursos separadamente comenzando, por razones sistemáticas, por el formulado por la entidad concursada al que dedicaremos el siguiente fundamento de derecho y los demás, al interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO

RECURSO INTERPUESTO POR "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Entre los presupuestos de admisibilidad del recurso, que deben ser controlados de oficio por el órgano judicial, además de la comprobación de que la resolución en...

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