SAP Madrid 741/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00741/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0005673 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 17 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Carmen

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Contra:

Procurador:

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 17/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Carmen, representada por la Procuradora Doña María Luisa Martínez Parra.

De la otra, como apelado-demandado Don Martin, representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO : Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, en nombre y representación de Doña Carmen, contra Don Martin, en los autos número 17/2011, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Martin y Doña Carmen, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera

La patria potestad sobre la hija menor de edad Natalia, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. En especial, la hija menor de edad no podrá salir de España sin el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.

Segunda

La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda padre.

Tercera

El progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hija menor de edad los fines de semana alternos, durante dos horas del sábado y otras dos del domingo, así como una tarde entre semana durante dos horas también, régimen de visitas que se desarrollará en el punto de encuentro, familiar más cercano al domicilio de la hija menor de edad, en los horarios y elección de la tarde intersemanal que determinen los profesionales de dicho centro, derivándose el presente asunto al citado punto de encuentro familiar por el equipo técnico adscrito a este Juzgado.

Cuarta

La hija menor de edad deberá recibir el correspondiente apoyo psicológico, con la colaboración e implicación activa de ambos progenitores.

Quinta

El uso de la vivienda familiar se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía se queda.

Sexta

La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

Séptima

La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

Nada procede acordar sobre el abono de crédito alguno.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Carmen, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Martin y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se establezca la custodia compartida entre los dos cónyuges y alega entre otros motivos que...

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