SAP Madrid 741/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 741/2012 |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00741/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0005673 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 588 /2012
t6
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 17 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Carmen
Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA
Contra:
Procurador:
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 17/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Carmen, representada por la Procuradora Doña María Luisa Martínez Parra.
De la otra, como apelado-demandado Don Martin, representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 2 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO : Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, en nombre y representación de Doña Carmen, contra Don Martin, en los autos número 17/2011, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Martin y Doña Carmen, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
La patria potestad sobre la hija menor de edad Natalia, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. En especial, la hija menor de edad no podrá salir de España sin el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.
La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda padre.
El progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hija menor de edad los fines de semana alternos, durante dos horas del sábado y otras dos del domingo, así como una tarde entre semana durante dos horas también, régimen de visitas que se desarrollará en el punto de encuentro, familiar más cercano al domicilio de la hija menor de edad, en los horarios y elección de la tarde intersemanal que determinen los profesionales de dicho centro, derivándose el presente asunto al citado punto de encuentro familiar por el equipo técnico adscrito a este Juzgado.
La hija menor de edad deberá recibir el correspondiente apoyo psicológico, con la colaboración e implicación activa de ambos progenitores.
El uso de la vivienda familiar se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor en cuya compañía se queda.
La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013.
La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.
La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
Nada procede acordar sobre el abono de crédito alguno.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Carmen, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Martin y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de octubre de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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ATS, 29 de Octubre de 2013
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