SAP Madrid 464/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2012:17759
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00464/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 464/2012

RECURSO DE APELACION 279/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 279/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Piedad, representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ; y de otra, como demandado y hoy apelado, D. Hipolito, representado por el Procurador Sr.

D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO; sobre Reclamación de cantidad (daños y perjuicios).

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1º.- Desestimo la demanda formulada por la representación de Dª Piedad contra D. Hipolito . 2º.- Absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. 3º.- Sin costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada, compatibles con los que a continuación se exponen.

Segundo

- Frente a la sentencia de primer grado desestimatoria de la demanda formulada por culpa médica en el tratamiento prestado por el médico demandado a la demandante a propósito de su complicación o enfermedad auditiva en el oído derecho, que acabó en hipoacusia o sordera total, perdiendo asimismo buena parte de la facultad auditiva del otro oído con declaración de incapacidad...

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