SAP Madrid 281/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00281/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 401/2007 (dimanante del concurso nº 208/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante/apelada: DOÑA Estrella

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Ildefonso González-Grano del Oro y Guirado.

Parte apelante/apelada: "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Procurador: Don Miguel Torres Álvarez.

Letrado: Don Pedro L. Elvira Martínez.

Parte apelada: Administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Procurador:

Letrado: Don Julio

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

  3. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 281/12

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 16/2012, interpuesto contra el auto dictado el 5 de mayo de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, recaída en el incidente concursal nº 401/07 del Concurso de acreedores nº 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, DOÑA Estrella y la concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."; y como apelada, la administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Estrella contra la concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se ordene:

"

  1. Corregir la lista de acreedores confeccionada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. en el sentido de eliminar de la misma a Dª Estrella como titular de crédito alguno, ni ordinario, ni subordinado contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

  2. Declarar que Dª Estrella tiene la única y exclusiva propiedad sobre la suma de 129.517,68 euros (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO EUROS), correspondientes 52.391,67 euros de depósitos entregados a AFINSA, en virtud de los engaños delictivos de ésta, y sus representantes, y 77.126,01 euros de intereses de dichos depósitos y actualmente en poder de AFINSA de forma ilegal e indebida.

  3. Ordenar que se haga inmediato pago a Dª Estrella de la expresada suma de su exclusiva propiedad de 129.517,68 euros (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO EUROS), con cargo a la tesorería que AFINSA tenga, y en el improbable caso de que no la tuviera, realizando en el orden legal los bienes de la Concursada que a tal fin fuera preciso."

La parte actora amplió su demanda "en el sentido de ejercitar también la acción de nulidad de los contratos objeto de la misma, por delictivos, inmorales e ilícitos. DECLARANDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS OBJETO DE ESTA DEMANDA", solicitando, asimismo, que se tuviera por subsanada en cuanto a la omisión de la petición de condena en costas, que debían imponerse a las demandadas y a cuantos se opusieran a sus pretensiones.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de DÑA. Estrella, quien compareció representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Ildefonso GonzálezGrano de Oro y Guirado; contra la entidad ADICAE, representada por el Procurador Sr. De Miguel López y asistida del Letrado D. Agenor Gómez Álvarez, en su condición de coadyuvante; contra D. Eulalio Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y asistido del Letrado D. Álvaro Baillo Osorio, en su condición de coadyuvante; contra la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pedro Luis Elvira Martín, declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de este Juzgado, en su condición de coadyuvante; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida del Letrado Administrador concursal D. Julio ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora y de la concursada se formuló la oportuna protesta contra la referida sentencia y, posteriormente, interpusieron recurso de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2011 por el que el se hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado, a los que se opuso la administración concursal, y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estrella promovió incidente concursal contra la concursada, la mercantil "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", y la administración concursal de la citada entidad por el que, en esencia, pretendía: a) su exclusión de la lista de acreedores al ser propietaria tanto de las cantidades de dinero entregadas a la concursada en virtud de los contratos denominados Plan de Ingresos Complementarios (PIC), suscritos entre la actora y AFINSA, como de los intereses devengados, calificando la actuación de la concursada como una estafa piramidal, tachando lo contratos de nulos por expresar una causa falsa e ilícita, habiendo sido celebrados con simulación absoluta y estar viciado el consentimiento por dolo; y b) la separación de la suma de 129.517,68 euros, correspondiendo 52.391,67 euros a las cantidades entregadas y 77.126,01 euros a intereses. Dicha demanda fue ampliada por otra en la que la parte actora ya interesó expresamente que, además de los anteriores pronunciamientos, la sentencia declarase la nulidad de los referidos contratos por delictivos, inmorales e ilícitos, aludiendo también en su fundamentación jurídica a su nulidad por estar viciado el consentimiento de la demandante por dolo.

La administración concursal se opuso a la demanda y a su ampliación interesando su desestimación al considerar, muy sintéticamente, que los contratos suscritos tenían la consideración de financieros y, en consecuencia, la demandante tenía un mero derecho de crédito sin que procediera, en ningún caso, el derecho de separación y sin que tampoco pudiera decretarse la nulidad de los contratos al entender que no había simulación absoluta sino relativa rigiéndose el contrato por las normas propias del negocio jurídico perseguido por la voluntad de las partes con independencia de cuál fuera la denominación que se les hubiere dado y sin que tampoco estuviera viciado su consentimiento por dolo.

La concursada, "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.", presentó contestación a la referida demanda incidental y a su ampliación, sosteniendo un planteamiento que resultaba contrario al de la parte demandante, interesando, en los términos en que quedó fijada su posición en el acto de la vista, que se dictara sentencia por la que:

". 2.1 Se desestime la demanda en cuanto mantiene posiciones contrarias a lo pedido por AFINSA en su escrito de 1 de junio de 2007, en cuanto a la vigencia de los contratos suscritos y a la propiedad de los lotes filatélicos."; y en cuanto a la ampliación que: ". 2.1 Se desestime la ampliación de la demanda en cuanto solicita la nulidad de los contratos que aquélla se refiere.".

La sentencia recaída en primera instancia desestimó totalmente la demanda y su ampliación al considerar que los contratos suscritos por la demandante y la concursada eran financieros, de lo que concluye que la actora es acreedora de la concursada por el importe de las cantidades entregadas (crédito ordinario) y sus intereses (crédito subordinado), rechazando, en consecuencia, tanto su exclusión de la lista de acreedores como el ejercicio del derecho de separación y la nulidad de los contratos al negar la simulación absoluta encontrándonos ante un supuesto de simulación relativa, siendo los contratos realmente celebrados depósitos irregulares a plazo y remunerados en los que concurrirían todos los requisitos para su validez, rechazando también su nulidad por causa ilícita y dolo.

Contra dicha sentencia se alza, por un lado, la demandante, que interesa su revocación y la estimación de las pretensiones formuladas tanto en la demanda como en su ampliación y, por otro, la concursada que interesa en su escrito de interposición del recurso de apelación que:

"A) (.) estimado el presente recurso revoque la sentencia de instancia y declare:

  1. Que los contratos de autos son de naturaleza civil o mercantil y no financiera.

  2. Que deben...

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