SAP Huesca 173/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00173/2012

  1. Penal 55/2012 S191012.5U

Sentencia Apelación Penal Número 173

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón y tramitada como procedimiento abreviado número 4/2010, por delito de calumnias e injurias, rollo 385/2010 del Juzgado de lo Penal de Huesca y 55/2012 en esta Sala, contra el acusado, Diego, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, defendido por el letrado Carlos Capuz Asensio. Higinio ejercita la acusación privada, dirigido por el letrado Javier Vilarrubí Llorens. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, Diego

, y como apelado, el acusador privado, Higinio . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 30 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable de un delito de injurias ya definido, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Diego como autor penalmente responsable de una falta de injurias ya definida, a la pena de catorce días de multa con una cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Diego a que indemnice a D. Higinio en la suma de 1.500 euros con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .

Las costas procesales serán abonadas por el condenado [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Diego, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó a esta Sala 1) su absolución del delito y de la falta de injurias, con declaración de las costas de oficio; 2) subsidiariamente, sea condenado por una falta de injurias; 3) subsidiariamente, y para el caso de mantenerse las dos, o una de las condenas establecidas en sentencia, o si la condena por delito de injurias fuera también degradada a falta, sea rebajado el importe de la indemnización; 4) subsidiariamente, y para el caso de mantenerse las dos, o una de las condenas establecidas en sentencia, quede fijada la multa en una cuota diaria de dos euros; 5) subsidiariamente, y para el caso de que se mantuviera la condena de las costas procesales, se establezca que dada la absolución del delito de calumnias, sean declaradas la mitad de las costas de oficio. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el acusador privado, Higinio, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo del recurso, conviene resaltar que el correo electrónico dirigido por el acusado a la Asociación de la Prensa Deportiva de Huesca, a la atención de su presidente, Virgilio, del que tuvieron conocimiento los miembros de la Junta, relataba -según los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso- la relación del ahora apelante con TRANSBASO, S.L., empresa del acusador privado, Higinio (en la que el acusado trabajaba en esos momentos), y expresaba lo siguiente: " ustedes la prensa, como nosotros los organizadores y deportistas, tenemos que discriminar a los mafiosos como Higinio de los empresarios y emprendedores... y los mafiosos son sumamente peligrosos. Obviamente, no podré el día 8 de agosto representar a España y al deporte aragonés en el relevo 4x10 [ 4x100 en el original] del mundial veterano Lati 09 porque el Sr. Higinio no le interesa el deporte sino su promoción política y personal, muy peligroso este sujeto que está utilizando el deporte para fines injustificables ".

De entre las expresiones referidas, la sentencia apelada destaca los calificativos de "mafioso" y "peligroso" y el contexto en que se produjeron. Sin embargo, no tratándose de una imputación de hechos, sino de expresiones que menoscaban la fama y la propia estima del Sr. Higinio, en los términos previstos en el artículo 208 del Código penal, entendemos que el término peyorativo "mafioso" no se empleó en el sentido genuino de su significado gramatical, es decir, como individuo perteneciente a la mafia u organización clandestina de criminales, sino...

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