SAP Huesca 153/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2012:337 |
Número de Recurso | 87/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 153/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00153/2012
Rollo J. Faltas 87/2012 S280912.14U
Sentencia Apelación Penal Número 153
En Huesca, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 87/2012 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre lesiones por imprudencia, seguido entre Martina, como denunciante, dirigida por el letrado Francisco José Díaz Lacerda, contra Fausto, como denunciado, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, como responsable civil directa, defendida por la letrada Ana Soria Moneva, y en el que también es parte el Ministerio fiscal. La denunciante, Martina, ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este Tribunal al número 87 del año 2012.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 6 de julio de 2012, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / que debo condenar y condeno a Fausto como autor de una falta de lesiones por imprudencia, antes descrita, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de siete días, más las costas correspondientes si las hubiere, y así mismo a indemnizar solidariamente con su aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA [sic, en lugar de AUTOMOVILISTA ], a Martina en la cantidad de 6880,29 euros. / Las anteriores indemnizaciones devengarán, en el caso de la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, el interés moratorio que establece el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro [...]".
Contra la anterior sentencia, la denunciante, Martina, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del correspondiente escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se fije una indemnización por días impeditivos de 12.638,78 euros, manteniendo el resto del fallo ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase la responsable civil directa, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, se opuso al recurso, al igual que el Ministerio fiscal. A continuación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado competente para la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Acepto y por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
La denunciante interesa en su recurso un incremento de la indemnización por los días impeditivos fijados en la sentencia apelada.
Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no aprecio error alguno en las conclusiones a las que llega la sentencia apelada. A diferencia de lo resuelto en la sentencia de esta Audiencia provincial citada en el recurso, de 15 de julio de 2011, la médico forense sí aclaró en el juicio las razones por las que mantiene la fecha del alta médica a pesar de que la baja laboral de la lesionada se prolongó posteriormente. En todo caso, en nuestras sentencias penales de 23 de diciembre de 2005 y 12 de mayo de 2006 y en nuestras...
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