SAP Guadalajara 109/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00109/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100427
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000019 /2011
RECURRENTE: Juan Pedro, Miriam
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Silvia, María Luisa
ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
SENTENCIA Nº 63/12
En GUADALAJARA, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.
La Sala 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 19/11, seguido por el Juzgado de Instrucción un. 2 de Guadalajara, siendo las partes en esta instancia como apelantes Juan Pedro y Miriam asistidos por el Letrado D. Antonio Cañadas Domínguez y representados por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, y como apelados MINISTERIO FISCAL, Silvia y María Luisa y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de GUADALAJARA, con fecha 26 de mayo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " UNICO.- Queda probado y así se declara que el día 13 de mayo de 2011, Miriam y su pareja Juan Pedro se personaron en la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Guadalajara para recriminarle la primera a la menor de 17 años, Silvia, la relación sentimental que había mantenido con su marido, profiriendo insultos contra ella y propinándole una bofetada en la cara, que no le causó lesiones. Por su parte, Juan Pedro insultó de manera acalorada, a la menor llamándole "puta", dirigiendo contra ella expresiones tales como "prefiero acostarme con una puta a contigo" o "si piensas que voy a dejar a mi mujer por ti, estás muy equivocada".= La madre de la menor, Silvia, no estuvo presente en el momento de los hechos".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal en relación con el 173 a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad.= Que debo condenar y condeno a Miriam como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .= Se impone a Juan Pedro la prohibición de aproximarse a María Luisa, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a distancia inferior a 500 metros, prohibiéndole asimismo comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambos por un tiempo de seis meses.= Se condena en costas a los denunciados.= Inscríbase la presente medida de protección en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.= Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Juan Pedro y Miriam, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
-
Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de mayo de 2011 en la que se condenaba a don Juan Pedro como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 en relación con el art. 173 del Código Penal, y a doña Miriam como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal, todo ello en la persona de María Luisa, acordándose igualmente la imposición de medidas de seguridad en base a los arts. 57.3 en relación al art. 48 del Código Penal, como protección a la víctima. Son dos los motivos que se articulan en el recurso, en primer lugar por posible infracción de precepto constitucional, en concreto del art. 24 de la Constitución al considerarse que no existe prueba de cargo bastante para proceder a la condena no siendo verosímil el testimonio de la víctima; y en segundo lugar por error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, dado que si no ha quedado acreditada la relación sentimental que mantenían denunciado y denunciante no pueden aplicarse los arts. 620.2 y 57 del Código Penal ; solicitando en definitiva se proceda a la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Entiendo que el suplico se refiere a ambos condenados que litigan con representación conjunta ya que en el mismo se refiere a "nuestro defendido", en singular, pero el encabezamiento del recurso se refiere a ambos representados, con lo que considero que ha existido un error en el suplico, ya que lo lógico es que la absolución se pretenda de ambos.
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