SAP Guadalajara 88/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00088/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100410

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000250 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000547 /2010

RECURRENTE: Fátima

Procurador/a: M PILAR ORTIZ LARRIBA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 88/12

En GUADALAJARA, a once de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de P. Abreviado 547/10, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de GUADALAJARA, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, como parte apelante Fátima, representada por la Procuradora Mª PILAR ORTIZ LARRIBA y defendida por el Letrado ANDRES RUIZ CUBERO, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha de 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.-De lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que, los acusados Jose Daniel, y Fátima, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y permiso de residencia en territorio español, en fecha indeterminada, pero aproximadamente en octubre de 2004, presentaron en la Jefatura Provincial de Trafico de Guadalajara, sendos permisos de conducir a su nombre, y con su fotografía de Ecuador, para su convalidación España, que al ser examinados, resultaron no se auténticos, presentando denuncia por estos hechos los agentes de la guardia Civil, que fueron requeridos por la Jefatura de Trafico. y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, Fátima como autores criminalmente responsables de delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el articulo 392, en relación con el articulo 390.1, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena cada uino de ellos, de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros (lo que hace un total de 1.260 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 53 del Código Penal

, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fátima, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 10 de octubre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de doña Fátima recurso de apelación contra la sentencia de 23 de mayo de 2012 en la que se condenaba a los dos imputados en la causa por un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1 CP, con las consecuencias inherentes a dicha condena. Un único motivo de recurso se articula en el mismo, posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad, afirmando no haber tenido conocimiento previo al intento de convalidación de que su permiso de conducir ecuatoriano era falso, con lo que no concurre el elemento doloso para tener por concurrentes los elementos del tipo, ya que una condena no se puede basar en presunciones o prueba indiciaria, y únicamente la presencia de la foto en el permiso falso no es suficiente para ello, aludiendo igualmente al principio in dubio pro reo, y considerándose la auténtica estafada, aparte de especificar contradicciones en las, que dice, que incurre la sentencia; solicitando en definitiva se dicte nueva resolución por la que se proceda a su absolución.

SEGUNDO

Con carácter previo a la consideración del recurso, y a la vista de su planteamiento, no es ocioso recordar que el principio constitucional de la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución gira en torno a unas ideas esenciales y así en primer lugar el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo de los artículos 117 de la Constitución y 741 LECr ., en segundo lugar que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar esa presunción, que han ser relacionados y valorados racionalmente por el Tribunal, en tercer lugar que tales pruebas se practiquen en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas conforme a sus formalidades especiales, en cuarto lugar que esas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas), y finalmente que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental. Con lo cual nuestra labor en esta alzada partiendo de ese principio de libre valoración de la prueba y conforme a ese derecho de presunción de inocencia ha de dirigirse a la comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia, es decir de que existe prueba, de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales, es decir prueba lícita, y de que esa prueba de cargo, existente y lícita, se considere bastante desde un punto de vista racional para justificar la condena. Como nos dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2007 : "el derecho a la presunción de inocencia, tal y como lo ha venido interpretando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y esta misma Sala, no se agota con la constatación de la existencia de prueba de cargo. Ésta ha de ser bastante y su apreciación ha de acomodarse a los principios racionales impuestos por la lógica valorativa". En el mismo sentido se pronuncian las SSTS de 20 abril de 2005 ó 11 de...

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