SAP Guadalajara 115/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución115/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00115/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO 19/11

Procedimiento de Origen: Sumario 2/11

Juzgado de Procedencia: Instrucción num. 2 de Guadalajara

CONTRA: Jose Augusto, Jesús María

Procurador: Jennifer Vicente Benito

Abogado: Alfonso Antonio Abeijón Martínez, Manuel Borlán Pazos

MINISTERIO FISCAL

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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S E N T E N C I A Nº 12/12

En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial los autos de Sumario nº 2/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, seguidos por un delito de detención ilegal, amenazas graves y una falta de lesiones frente a don Jose Augusto, e igualmente por un delito de secuestro, contra el mismo acusado y don Jesús María, y dos faltas de lesiones, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales defendidos por los letrados D. Alfonso Antonio Abeijón Martínez y D. Juan Borlán Pazos, respectivamente, y representados por la procuradora Dª Jennifer Vicente Benito, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, y siendo designada Magistrado Ponente Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de atestado policial dando lugar a las Diligencias Previas 3314/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, incoadas por auto de 28 de octubre de 2011, practicándose las diligencias que se consideraron oportunas.

SEGUNDO

Por auto de 3 de noviembre de 2011 se procede a su transformación en Sumario ordinario, dictándose con fecha 18 de noviembre de 2011 auto de procesamiento de don Jose Augusto y don Jesús María, notificado en forma legal a los procesados, dictándose nueva resolución el 25 de noviembre de 2011 en la que se declaraba la conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, y cumplidos los trámites pertinentes, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas, para su informe en orden a la conclusión del sumario y apertura de juicio oral.

Por auto de 7 de febrero de 2012 se confirma el auto de conclusión del sumario y se procede a la apertura de juicio oral contra los procesados por el delito de secuestro condicional, y seguidamente se dio traslado a las partes acusadoras para la calificación provisional, presentando su escrito el Ministerio Fiscal, y tras ello se dio traslado a las Defensas quienes presentaron sus escritos de defensa, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para examen de pruebas, al considerarse bien hecha la calificación provisional. Por auto de 21 de mayo de 2012 se admiten las pruebas que se consideraron pertinentes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones de juicio oral.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se dio inicio a las sesiones de juicio oral en las que se practicaron las pruebas admitidas y que no fueron renunciadas. Posteriormente se dio el turno a las partes para calificación definitiva y emitir sus informes, para finalmente conceder a los procesados el derecho a la última palabra. Con ello finalizó el acto del juicio, que fue debidamente documentado.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, sin efectuar modificación alguna de las provisionales, estimó, en consecuencia, que los hechos constituían, por los hechos ocurridos entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2010, por error 2011, como se aclara en el acto de la vista, un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, un delito de amenazas graves con la agravante de parentesco del art. 169.2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, cometidos por don Jose Augusto, y por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2010, por error 2011, un delito de secuestro del art. 164 del Código Penal en relación con el art. 163.2 del mismo cuerpo legal, un delito de secuestro con la agravante de disfraz del art. 164 del Código Penal en relación con el art. 163.2 del mismo cuerpo legal, y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, siendo autores los acusados, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, y concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en el delito de amenazas en el acusado Jose Augusto y la agravante de disfraz en el delito de secuestro en el acusado Jesús María, solicitando la imposición a Jose Augusto por los hechos ocurridos entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2011, por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas graves con la agravante de parentesco la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal, accesorias y costas; y por los hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2011, a don Jose Augusto, por el delito de secuestro la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal, accesorias y costas; y a Jesús María por los hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2011, por el delito de secuestro con la agravante de disfraz la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el art. 53 CP, accesorias y costas; debiendo indemnizar ambos, de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 60 euros a doña Angelina por las lesiones que sufrió y que tardaron en curar dos días no impeditivos, y don Jose Augusto en la cantidad de 600 euros a la perjudicada Soledad, por las lesiones que sufrió, y que tardaron 20 días no impeditivos en alcanzar la sanidad.

La Defensa de don Jose Augusto, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, estima que los hechos no son constitutivos de delito alguno y en consecuencia solicita la absolución de su defendido.

Y finalmente la Defensa de don Jesús María, negando también los hechos y la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, suplica, igualmente, la absolución con todos los pronunciamientos favorables. HECHOS PROBADOS

El día 26 de octubre de 2011, sobre las 8:50 horas, los acusados, don Jose Augusto y don Jesús María, mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, chalet que el primero tenía arrendado, y en el que trabajaban ejerciendo la prostitución doña Soledad y doña Angelina, y puestos de común acuerdo, se proveyeron de una manta esperando la presencia de doña Soledad, y al ver aparecer a una mujer, doña Angelina, quien accedió a la vivienda con sus llaves, se abalanzaron sobre la misma, y la cubrieron con la manta, inmovilizándola y llevándola con la manta hasta el sofá que estaba en el salón, en el que Jesús María, por indicaciones de Jose Augusto, procedió a atarle los pies con una cuerda fina y cinta aislante, al mismo tiempo que le tapaban la boca para que no pudiera pedir ayuda, durante el tiempo en que duró la retención los acusados pidieron a Angelina que llamara a Soledad para que acudiera al domicilio para hablar con Jose Augusto, advirtiéndoles que no tenía saldo en el móvil para ello, con lo que se le dijo que acudiera a un locutorio de la localidad, siendo puesta en libertad, sobre las 11:00 horas, y acompañada por la calle por Jesús María, quedando Jose Augusto en el chalet, yéndose posteriormente cada uno por su lado, y siendo avisada Soledad por su amiga de la presencia de Jose Augusto en la vivienda. Como consecuencia de estos hechos Angelina sufrió lesiones consistentes en dolor en cintura escapular y en ambos pechos, dos lesiones excoriativas redondeadas en nudillos de cuarto y quinto dedo de mano derecha, y estado de ansiedad, requiriendo dichas lesiones una única asistencia facultativa y tardando en curar dos días no impeditivos, como hace constar en el informe médico forense.

No queda probado que entre los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2011, entre las 21:30 horas y las 7:00 horas, mientras el acusado don Jose Augusto y doña Soledad, quienes mantenían una relación sentimental de aproximadamente siete meses, permanecían en el interior del vehículo del primero en el pantano de Cifuentes, existiera expresión alguna amenazante por parte de don Jose Augusto hacia doña Soledad o se le impidiera a ésta la libre deambulación mediante retención en contra de su voluntad, aunque sí queda acreditado que como consecuencia de que saltó del vehículo a la vuelta a Guadalajara sufrió unas lesiones que se constatan en el correspondiente informe médico forense,...

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