SAP Cuenca 110/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00110/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0031923

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000016 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Ignacio

Procurador/a: MARIA DEL PILAR LEON IRUJO

Letrado/a: GONZALO JIMENEZ FERRANDIS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 110/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 104/2012.

Juicio Rápido número 16/2012

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado. Ponente: Sr. Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 110/2012.

En Cuenca, a 9 de Octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 16/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, dimanantes de las Diligencias Urgentes 28/2.012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Erica representada por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y defendida por la Letrada Dª Gloria María Martínez Escutia, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 23 de Mayo de

2.012, recurso al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL y como apelado DON Jose Ignacio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar León Irujo y defendido por el Letrado D. Gonzalo Jiménez Ferrandis; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 23 de Mayo de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"No ha quedado probado que en la madrugada del día 9 de mayo de 2.012, Jose Ignacio, mayor de edad, con Nie nº NUM000 y sin antecedentes penales, en el domicilio familiar y en presencia de los hijos menores del matrimonio, hubiera cogido un cuchillo diciéndole a su mujer Erica que la iba a matar y que le hubiera propinado a ésta puñetazos y patadas causándole lesiones."

expresamente a la diligencia sanguínea de contraste."

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio de los delitos de maltrato del artículo 153.1 y 3 del CP y de amenazas del artículo 171.4 º y 5º del Código Penal por los que se le acusaba con declaración de las costas de oficio. Siendo la sentencia absolutoria, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas por Auto de fecha 9 de mayo de 2.012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca ."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de DOÑA Erica interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

Con tal recurso se solicita de esta Sala Sentencia la revocación de la sentencia apelada, dictando otra por la que se declare al acusado autor de los delitos en los términos solicitados en el escrito de acusación de la parte recurrente.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió al referido recurso de apelación solicitando también la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra conforme a lo solicitado en el escrito de acusación de 9 de mayo de 2.012 elevado a definitivo el 17 de mayo de 2.012.

TERCERO

DON Jose Ignacio impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia absolutoria dictada.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 104/2012. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 2/10/ 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Se alza la recurrente en su condición de acusación particular alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, pues razona que la propia sentencia establece la existencia de un delito del maltrato del art. 153.1 del Código Penal al haber tirado, el imputado, al suelo a su mujer y agarrarla por el cuello presionando. Considerando que el acusado ha podido defenderse de las acusaciones vertidas en el acto del juicio, existiendo una clara homogeneidad entre los tipos por los que se acusa y por los que se le condena, siendo ambos subsumibles en el 153.1 del CP.

Por su parte el Ministerio Fiscal considera en su adhesión al recurso de apelación que a declaración de la denunciante en el juicio oral reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, entendiendo que por ser extranjera la víctima y por su...

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