SAN, 7 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4668
Número de Recurso484/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Artemio, representado por la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada, contra la resolución de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, en la que se inadmite la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 4 de noviembre de 2010, se acordó dar lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada uno de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 6 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, en la que se inadmite la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, deducida por el recurrente, solicitando que se le indemnice en 1.000.000 de euros por "denegarle el disfrute de un permiso concedido por la Audiencia Provincial de Burgos, rollo 3/2005 " y otra petición de 125.000 euros por los daños causados por los informes psicológicos emitidos por las profesionales de los centros penitenciarios de Burgos y Valladolid desde el año 2005.

SEGUNDO

La representación actora, en su escrito de demanda, en síntesis, alega que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, pues a pesar de haberse efectuado la concesión del permiso de salida en virtud de auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 1 de febrero de 2005, el Sr. Artemio ha finalizado el cumplimiento de la condena a fecha de 30 de septiembre de 2010, sin que haya podido disfrutar de dicho permiso concedido cinco años atrás. Reconoce el propio recurrente que ello se ha debido a que la Dirección del Centro Penitenciario de la Moraleja, acordó la suspensión del permiso ordinario de salida del interno, motivado dos expedientes sancionadores ( NUM000 - grave y NUM001 - muy grave), pero que los mismos no responden a la verdad sino que fueron incoados para que no gozara de los permisos de salida que le correspondían. Acompaña como documentos 2 a 11 copias de varias denuncias y como documento 13, acuerdo sancionador del expediente NUM001, en el que se le denegó la prueba documental propuesta.

Alega también que por parte del centro, no le fueron efectuadas notificaciones de distintas resoluciones judiciales.

Así mismo, que ha sufrido trato discriminatorio por parte de diversos funcionarios del centro penitenciario, entre los que se encuentra el propio Director, al haberle incoado expedientes disciplinarios basados en hechos inciertos, también de la psicóloga, y se le ha privado de acceder a la libertad condicional al haber...

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