SAN, 19 de Noviembre de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4647
Número de Recurso119/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 119/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA SA representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 noviembre 2009, en materia de tasas; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre suspensión en procedimiento tributario. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Ortueta en representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 noviembre 2009 (RG. 4879/2009).

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 febrero 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 23 noviembre 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 23 diciembre 2010, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 4 febrero 2011 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 4 febrero 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

10.952.660'46#.

SEXTO

El Abogado del Estado en escrito de fecha 4 mayo 2012 presentó nueva documentación manifestando que con fecha 21 julio 2011 el TGUE había resuelto la cuestión prejudicial planteada por el TS en el seno del recurso de casación nº 5033/2004 referente a las liquidaciones de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales, en relación con la posible existencia o no de una vulneración de la normativa comunitaria por parte de la regulación nacional de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales al establecer dicha tasa como un porcentaje de los ingresos brutos de explotación. El TS como consecuencia de la citada sentencia, los días 9, 15 y 16 febrero 2012 ha estimado los diferentes recursos de casación interpuestos por la entidad Telefónica de España SAU contra las liquidaciones del canon concesional y la tasa de autorizaciones generales y licencias individuales correspondientes a 1999 a 2004 sobre la base de entender que la CMT no había acreditado la equivalencia entre el importe de los ingresos y de los gastos. Señala el Abogado del Estado que ello introduce una cuestión nueva por ello señala que al amparo del art. 270 LEC solicita que sean admitidas como pruebas las sentencias del TJUE, del TS, y la documental emitida por la CMT que acredita esa correlación entre ingresos y gastos. Del escrito presentado por el Abogado del Estado por providencia de fecha 16 mayo 2012 se dio traslado a la parte actora, y se decía que respecto a la documentación se resolvería en sentencia. La demandante Telefónica España SAU, respecto del escrito presentado por el Abogado del Estado en cuanto a la aportación documental, se opuso a su admisión., y se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 16 mayo que se desestimó en auto de fecha 19 junio 2012.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 20 septiembre 2012 se señaló para deliberación y fallo el día 15 noviembre 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 16 NOVIEMBRE 2009 que declara la extemporaneidad de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC el 27 agosto 2009 por la entidad Telefónica de España SAU contra el acuerdo dictado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 30 junio 2009, notificado el 10 julio 2009. Contra esta resolución se interpone recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que no existe extemporaneidad. En la notificación de la liquidación solo figura un mero sello que indica "Telefónica Recepción", sin que conste firma alguna de la persona encargada, por lo que no se dan por cumplidos los requisitos del art. 59.1 y 2 Ley 30/92 . Tampoco se ha cumplido con lo establecido en el RD 1829/1999 referente a la entrega de notificaciones. Respecto de la cuestión de fondo, la actora combate la liquidación de la Tasa General de Operadores 2008. Alega la vulneración del principio de legalidad ya que uno de los elementos del tributo, el hecho imponible, no está determinado con la suficiente claridad y precisión. Falta de adecuación entre la determinación de la base imponible de la tasa y el carácter de tasa de prestación de servicios o...

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