ATSJ Comunidad de Madrid 20031/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
Número de resolución | 20031/2012 |
RQE 0004712/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
AUTO: 20031/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
Tfno:
Fax:
NIG: 28079 34 4 2012 0056141
V0383
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0004712 /2012-s
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 1056/2011
DEMANDA: 0004712 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 034
Recurrente/s: Raimunda, Blanca, Luz, Adelaida, Gema, Tomasa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Imos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S . M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO nº
en el RECURSO de QUEJA núm. 4712/12, interpuesto por Dª. Blanca y cinco más contra el auto de fecha 19-7-2012, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL n° 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1056/2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ÚNICO.- Por la representación legal de dichos actores se formuló Recurso de Queja contra el Auto de fecha 19-7-2012 del Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid, que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia recaída en el indicado procedimiento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
ÚNICO.- La representación de las demandantes formula recurso de queja contra el auto de referencia y aduce al efecto que procede el recurso de suplicación contra la sentencia recaída en autos al existir afectación general, afirmando que tal afectación es notoria y además ello no fue puesto en duda por ninguna de las partes, y señala al respecto que estamos ante un procedimiento de reclamación de un complemento de puesto de trabajo del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, supuesto sobre el que ya han recibido numerosas sentencias judiciales, estando algunos procesos pendientes de sentencia en esta Sala y habiendo llegado incluso hasta el Tribunal Supremo.
Ahora bien, constituye doctrina consolidada en esta materia que el Recurso de Queja es un medio de impugnación ordinario y devolutivo mediante el que se pide al Tribunal "ad quem" que facilite el acceso a su jurisdicción de un proceso revocando la Resolución dictada por el Juzgador "a quo", debiendo tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras, 23, 42 y 72 de 1992 ) sostiene que la Constitución Española no garantiza clase alguna de recurso judicial, sino que tan sólo asegura el acceso a los recursos legalmente previstos siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establece. Así, aun cuando el mismo Tribunal Constitucional en sentencia 83/92 -fundamento jurídico quinto- combate las interpretaciones excesivamente rigoristas e inflexibles que impiden el acceso a los recursos, con perjuicio del derecho fundamental proclamado en el art. 24 de la Constitución Española, ha establecido que la denegación del acceso al recurso de suplicación de un litigio no implica, por...
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