AAP A Coruña 625/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2012:1256A |
Número de Recurso | 944/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 625/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00625/2012
Rollo: RT 944/12
Órgano Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-3
Proc. Origen: EJECUTORIA Nº 65/09
RCT: Luis Manuel
Procurador: Guimaraens Martínez
Letrado: J.C. Ruiz-Dana Goicoa
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
A U T O
En A CORUÑA, a 11 de octubre de 2012.
El Juzgado de lo Penal Coruña-3 tramita Ejecutoria 65/09, y seguido su curso legal, con fecha 19 de marzo de 2012 se dictó auto por el que se acuerda que no ha lugar a la reducción de la cuota de multa impuesta, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Luis Manuel, desestimándose la reforma por Auto de 10 de abril de 2012; admitida a trámite la apelación y dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 944/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
La cláusula revisoria del artículo 51 del Código Penal tiene carácter facultativo ("podrá modificar") y, literalmente, excepcional. No existe, pues, un derecho absoluto o incondicionado en este marco de ejecución y menos si consideramos que: a) el Auto de 19-3-2012 fracciona el pago de la multa que proviene ya de una sentencia firme en el año 2008, facilitando seis mensualidades de 180 euros; y, b) la cuota discutida está en el rango menor de la previsión legal (de 2 a 400 euros) y es una cantidad que la jurisprudencia pondera como "usual y módica" ( STS. 18-4-2009 ) en tanto que reserva cifras inferiores, a casos de indigencia ( SS.TS. 21-10-2008, 19-5-2010, etc.).
Por lo expuesto, no apreciamos razón justificativa de la pretensión propuesta y correctamente denegada en las resoluciones de 19 de marzo y 10 de abril. El recurso es desestimado sin especial imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación LA SALA ACUERDA
Desestimar el recurso de...
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