ATS, 6 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2012:10650A
Número de Recurso607/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BACARDÍ & COMPANY LTD" y "BACARDÍ ESPAÑA, S.A." presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava, Tribunal de Marca Comunitaria), en el rollo de apelación nº 267/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 996/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de "BACARDÍ & COMPANY LTD" y "BACARDÍ ESPAÑA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de marzo de 2012 personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de "DINSA WORLD WIDE DESTILLERS, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de febrero de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "BACARDÍ & COMPANY LTD" y "BACARDÍ ESPAÑA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "BACARDÍ & COMPANY LTD" y "BACARDÍ ESPAÑA, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava, Tribunal de Marca Comunitaria), en el rollo de apelación nº 267/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 996/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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