ATS, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "TERRENOS DEL HENARES, S.L.", presentó el día 21 de septiembre de 2011 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 232/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1751/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador, Don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Don Justiniano y Don Nazario , presentó escrito con fecha 28 de septiembre de 2011 personándose como recurrido. El Procurador Don José Sola Pellón, mediante escrito presentado ante esta Sala el 8 de noviembre de 2011, se personaba en nombre y representación de la mercantil "TERRENOS DEL HENARES, S.L.", en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2012 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 2012, la parte recurrida solicitaba la inadmisión del recurso de casación formulado, mientras que la parte recurrente por escrito de 28 de septiembre de 2012 mostraba su oposición con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, y solicita la admisión del recurso,

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción derivada de los contratos de compraventa suscritos entre las partes el 7 y el 25 de octubre de 2005, que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo , 17 de julio y 9 de octubre de 2007 , en recursos 54/2007 , 304/2007 y 174/2004 .

  2. - La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . El escrito de interposición se fundamenta en cuatro motivos. En el primero, denunciaba la infracción de los artículos 1462 y 1463 en relación con el art. 609 todos del Código Civil , por falta de tradición de las fincas vendidas, no se produjo una puesta real y de disposición a favor del comprador. En el segundo citaba la infracción del art. 1124 del Código Civil , por no haber estimado la sentencia recurrida la pretensión resolutoria instada por la mercantil demandante. En el tercero alegaba la infracción de los artículo 411 y 413 de la LEC , pues no se debió tener en cuenta las liquidaciones de gananciales que llevaron a cabo los vendedores con posterioridad a la presentación de la demanda. En el cuarto denunciaba la infracción de los artículos 1261 y 1301 y siguientes del Código Civil por ser nulos los contratos de compraventa por falta de objeto, así como la infracción del art. 1068 del Código Civil sobre los efectos de la partición de la herencia.

    El recurso, no puede ser admitido, en concreto en relación a los motivos primero, segundo y cuarto, elude la mercantil recurrente, los hechos sobre los que descansa la conclusión a la que llega la Audiencia que ha entendido que no ha quedado acreditada la falta de posesión sobre las fincas que alegó la apelante, y hoy recurrente, no cabe estimar el incumplimiento de los vendedores, pues consta su voluntad de cumplir, la compradora tenia conocimiento de la situación de las fincas, por expreso reflejo que se hizo constar en los respectivos contratos, recogiéndose en los contratos privados que el título de los vendedores se encuentra en período de formalización de testamentaría, por tanto el recurso, incurre en la causa de inadmisión de interposición no ajustada a lo previsto en el art. 483 de la LEC , por atacar la base fáctica, ( art. 483.2, de la LEC en relación con los arts. 481.1 y 477.1 todos de la LEC ), solo desde la contemplación del supuesto de hecho que la mercantil propone en su recurso cabría plantearse la revisión de los preceptos que han sido citados como infringidos, pero teniendo en cuenta que a través del recurso de casación no cabe la revisión fáctica de los hechos que han sido contemplados en la sentencia de apelación ninguna de las infracciones alegadas pueden ser admitidas. En relación al motivo tercero en el que denunciaba la infracción de los artículos 411 y 413 de la LEC , el recurso tampoco puede ser admitido, pues se trata de infracciones que exceden del ámbito del recurso de casación lo que plantea la recurrente debe denunciarse, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, por tanto son cuestiones que quedan al margen del recurso de casación que no pueden ser revisadas a través del recurso formulado por la mercantil recurrente, incurre también el recurso en la causa de inadmisión del art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley .

    Dada la fundamentación que antecede no pueden acogerse las alegaciones que la recurrente formula en el escrito presentado el 28 de septiembre de 2012, tras el trámite de puesta de manifiesto, pues esta Sala ha referido con reiteración el carácter extraordinario del recurso de casación, cuya primordial función es velar por la pureza en la aplicación de la norma (doctrina aplicada y ampliamente expuesta, entre otros muchos que los preceden, en Autos de 10 de febrero y 3 de marzo de 2009, en recursos 1945/2006 y 307/2007). Por ello resulta exigible que la parte desarrolle la fundamentación del recurso planteando una cuestión jurídica sustantiva, al margen de los hechos y que sea, a su vez, apta para la casación de la sentencia del órgano de instancia, siendo obvio que tal exigencia se halla contenida en el art. 477. 1, en relación con el 481. 1 de la LEC 2000 ( AATS de 27 de enero y 24 de febrero de 2009 , en recursos 1671/2006 y 310/2007 ), así serán rechazables aquellos recursos que, con cumplimiento formal de los requisitos y presupuestos de acceso a la casación, partan de hechos no declarados por la sentencia impugnada o planteen cuestiones al margen de la verdadera razón decisoria de la misma, como realiza la recurrente.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por las parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "TERRENOS DEL HENARES, S.L." contra la Sentencia dictada el 16 de junio de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 232/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1751/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

5) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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