ATS, 30 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:10623A
Número de Recurso2368/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - Por esta Sala, en el rollo número 2368/2011, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es como sigue:

    LA SALA ACUERDA:

    1º)NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 294/2011 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 152/2009 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada.

    » 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

    » 3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

    » 4º) La PÉRDIDA del depósito constituido.

    » 5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

    »De conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 21 de junio de 2012, la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la recurrida Dª. Carina , interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Carlos González-Sancho López.

  3. - Practicada la oportuna tasación con fecha 5 de julio de 2012, por un importe total de 2.838,82 euros, el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación del recurrente D. Teodosio , impugnó por excesivos los honorarios de Letrado.

  4. - Por los Procuradores D. Jesús Jenaro Tejada y Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se ha presentado escrito conjunto en fecha 24 de septiembre de 2012, en el que manifiestan que ambas partes han llegado a un acuerdo transaccional consistente en que « la representación de Dª. Carina acepta parcialmente la impugnación que se ha formulado por su hermano y, en consecuencia, se fija la minuta de letrado en 1.100 euros más 198 euros de IVA. De esta forma las costas del presente recurso ascienden a la cantidad de 1.776,82 euros que se desglosa en 1.298 euros de minuta de letrado y 478,82 euros de derechos y suplidos de procurador ». Terminan suplicando la homologación del mencionado acuerdo.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - No está incurso lo convenido por las partes en prohibición legal ni en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil . Permite el apartado 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la transacción judicial en cualquier momento del proceso. Procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 19 antes citado, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas, sin que proceda condena en cuanto a las generadas en el mismo.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Dª. Carina , y el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en representación de D. Teodosio , recurrida y recurrente respectivamente, en los términos que se expresan en el hecho 5 de la presente resolución y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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