SAP Las Palmas, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012

SENTENCIA

ROLLO: 1/12

Procedimiento de la LEY DEL JURADO: nº 1/11

Procedencia: Juzgado de Instrucción TRES de Puerto del Rosario

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Emilio J. J. Moya Valdés, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de Puerto del Rosario-Fuerteventura (Las Palmas), seguida por delito de asesinato, allanamiento de morada, agresión sexual, robo con violencia, hurto de uso de vehículo a motor y falta continuada de estafa , contra Maximo , con N.I.E. NUM000 , hijo de Mohamed y de Khadija, nacido el NUM001 de 1971, natural de Tetuán (Marruecos), vecino de Pájara-Fuerteventura (Las Palmas), sin antecedentes penales, sin datos sobre su solvencia, en prisión por esta causa desde el 27 de abril de 2010 , representado por la procuradora Dª Margarita Martín Rodríguez, bajo la dirección legal de la letrada Dª Araceli Espino Morillas.

Además de dicho acusado, han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Doña Ascension y Don Luis Alberto , padres de la víctima, defendidos por el abogado Don Sergio Luis Méndes Domínguez y representados por la Procuradora Doña Rosana Ojeda Fránquiz y el Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias, defendido por la Abogada Doña Begoña Santana Vera, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez.

Se dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción TRES de Puerto del Rosario, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por los posibles delitos de asesinato, allanamiento de morada, agresión sexual, robo con violencia, hurto de uso de vehículo a motor y falta continuada de estafa, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente, se dictó el 20 de abril de 2012, el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el Lunes 8 de octubre de 2012 del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado, resultando elegidos como miembros del Jurado los siguientes:

- TITULARES: 1º Martina

  1. Diego

  2. María Purificación

  3. Jacobo

  4. Romeo

  5. Jesús Manuel

  6. Bernardo

  7. Inocencia

  8. Sonia

    - SUPLENTES: 1º Hermenegildo

  9. Paulino

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y, concluido el juicio el día 11 de octubre, se entregó el objeto del veredicto el día 16 de octubre y se emitió el día 18 del propio mes de octubre, tras la correspondiente deliberación y votación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos de:

  1. Asesinato, previsto y penado en el Art 138 , 139. 1 º y 3 º, y 140 del CP .

  2. Violación castigado en el Art. 179, en relación con el Art. 178 y Art. 180.1.CP .

  3. Allanamiento de morada del Art 202.1 y 2 del C.P .

  4. Robo con violencia del Art. 242.1 del C.P . y

  5. Falta de estafa continuada en grado de tentativa del Art. 623.4 y Art. 74 del C.P .

    Resultando autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran al acusado las siguientes penas:

  6. Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta.

  7. Por el delito de violación, la pena de 15 años de prisión, y la pena de inhabilitación absoluta.

  8. Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de lo dispuesto en el Art 53 del CP en caso de impago de la misma. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  9. Por el delito de robo con violencia, la pena de prisión de cinco años. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  10. Por la falta de continuada de estafa, la pena de 10 días de localización permanente.

    Y abono de las costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a Ascension y a Luis Alberto , padres de la fallecida, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno y a Leocadia , hermana de la misma, en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La Acusación Particular , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos de (siguiendo el mismo orden del Ministerio Fiscal):

  1. Asesinato, previsto y penado en el Art 138 , 139. 1 º y 3 º, y 140 del CP .

  2. Agresión sexual castigado en el Art. 178 , 179 y Art. 180.5º del CP .

  3. Allanamiento de morada del Art 202.1 del C.P .

  4. Robo con violencia del Art. 242.1 del CP

  5. Falta de estafa continuada del Art. 623.4 y Art. 74 del CP y

  6. Hurto de Uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art. 244.1 del CP .

    Resultando autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran al acusado las siguientes penas:

  7. Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena y prohibición de residir o acudir a las localidades en que residen los padres y hermana de Aida durante treinta y cinco años, que se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión.

  8. Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir o acudir a las localidades en que residen los padres y hermana de Aida durante veinticinco años, que se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión.

  9. Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 53 del CP en caso de impago de la misma y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  10. Por el delito de robo con violencia, la pena de prisión de cinco años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  11. Por la falta de continuada de estafa, la pena de multa de 2 meses (en el escrito por error, pone 12), a razón de seis euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

  12. Por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, la pena de multa de 12 meses a razón de seis euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

    Y pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

    En cuanto a la responsabilidad civil, se pronunció en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SEXTO

En cuanto a la Acusación Popular , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los mismos delitos que la Acusación Particular, resultando autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran al acusado las siguientes penas:

  1. Por el delito de asesinato, igual que la Acusación Particular.

  2. Por el delito de agresión sexual, igual que la Acusación Particular.

  3. Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 53 del CP en caso de impago de la misma y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  4. Por el delito de robo con violencia, igual que la Acusación Particular.

  5. Por la falta de continuada de estafa, la misma pena (dos meses de multa), que la Acusación Particular y

  6. Por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, igual que la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que el acusado Maximo indemnizara a los padres de Aida , en la cantidad de 300.000 euros.

SÉPTIMO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los delitos de:

  1. ) Homicidio doloso del art. 138 del CP .

  2. ) Robo con violencia en casa habitada, de art. 242.1 º y 2º y allanamiento de morada del art. 202.1 en concurso medial , conforme dispone el art. 77 CP . Si se aprecia alevosía sorpresiva, alega la defensa, estaríamos [sic] ante falta hurto, violencia no se usa con la finalidad obtención lucro [sic].

  3. ) Falta continuada de estafa en grado de tentativa del art. 623.4 º y 74 CP y

  4. ) Hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1º.

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