SAP Madrid 437/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00437/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 752/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1855/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 752/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Carmen, D. Jacinto y SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO, S.L., representados por la procuradora Dª MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, y asistidos por el Letrado D. MIKEL ALONSO ZÁRRAGA, y como apelado TELE PIZZA, S.A.U., representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y asistida por el Letrado D. ALEJANDRO ROBLES SOLÉ, sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y otros pedimentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de la entidad mercantil TELEPIZZA, S.A.U contra la entidad mercantil SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO GORTAZAR, S.L. y contra DON Jacinto y DÑA Carmen, debo declarar la resolución del contrato de franquicia celebrado el pasado día 29 de diciembre de 2009, con fecha 1 de agosto de 2009 y debo condenar a las demandadas conforme a lo siguiente:

Condeno a SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO, S.L. como deudor principal y a DON Jacinto y

DÑA Carmen como avalistas solidarios, al pago de las cantidades pecuniarias siguientes:

Al pago de 9.348,79?, deuda derivada de facturas impagadas reclamadas en la presente demanda, cuyo desglose aparece en el documento 8 de la demanda, y al pago de los intereses que devenguen las anteriores, pactados por las partes conforme a la estipulación 16ª. b del contrato.

Al pago de 26.002,2? en concepto de uso indebido de marca y signos distintivos de la demandante. Al pago de 60.000? en concepto de indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia.

Las dos cantidades anteriores devengaran el interés legal desde la presentación de la demanda.

Igualmente, Condeno a SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO, S.L.:

A devolver al franquiciador los documentos relacionados con los métodos operativos y demás conocimientos transmitidos durante la vigencia de la franquicia, los programas informáticos licenciados y cualquier otra documentación recibida.

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Carmen, D. Jacinto y SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO, S.L., al que se opuso la parte apelada TELE PIZZA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima unipersonal TELE PIZZA presentó demanda contra la sociedad limitada SERVICIOS HOSTELEROS KAHORAHO con quien suscribió en fecha de 29 de diciembre de 2006 un contrato en virtud del cual se cedió a la sociedad demandada el derecho a la explotación de una franquicia del sistema Telepizza en el local sito en la calle Juan Kaltzada de Guernika y contra don Jacinto y doña Carmen, como avalistas solidarios de todas las obligaciones asumidas en el contrato.

Los compromisos suscritos entre las partes se fueron respetando con normalidad hasta que el día 12 de junio de 2009 la sociedad demandada remitió un burofax en el que comunicaba que, debido a la crisis económica, no disponía de liquidez para afrontar las facturas que se le habían emitido en el mes de mayo en concepto de royalty, publicidad y suministro de productos, ofreciendo el pago de la misma a plazos, a la que se contestó mostrando la oposición al impago de las facturas y reclamando la cantidad debida a la que no habían atendido lo que no hicieron, por lo que se exigió a la sociedad demandada que procediera al pago por anticipado de los productos, manteniendo en el momento de interponerse la demanda una deuda que asciende a 9.348,79 por tales conceptos. Asimismo, incumpliendo las obligaciones asumidas en el contrato, el día 22 de julio de 2009 don Jacinto, administrador de la sociedad demandada y avalista del contrato, negó la entrada al local franquiciado al consultor de franquicias de la zona, al director regional de ventas y al jefe de operaciones de la zona, llamando incluso a la policía autónoma vasca que levantó acta del incidente.

Estos incumplimientos motivaron que con fecha 30 de julio de 2009 se remitiera un burofax a la sociedad demandada en el que se comunicaba la resolución del contrato de franquicia con efectos del día 29 de julio y se requería a los demandados a que, en función de lo pactado en el contrato, se abstuvieran de realizar cualquier acto que directa o indirectamente indujera al público o a terceros a identificar su local como uno franquiciado de la cadena Telepizza y que dieran cumplimiento al pacto de no competencia en los términos fijados en el contrato, comunicación que fue contestada por la demandada el día 4 de agosto alegando que no se había negado la entrada al local a los empleados de la demandante y denunciando diversos incumplimientos en que había incurrido la actora como la entrega del género fuera de plazo y el suministro de productos deficientes, por lo que Tele Pizza reiteró tales requerimientos los días de 11 y 28 de agosto de 2009.

El día 10 de agosto de 2010 se procedió a solicitar del notario de Guernika don Ezequiel que levantara un acta de presencia para acreditar determinados extremos referentes a la explotación del local, con lo que queda perfectamente demostrado que los demandados no atendieron a las indicaciones que le hizo la actora tras la resolución del contrato.

En función de lo expuesto en el suplico de la demanda se solicitó que:

  1. Que se declare debidamente resuelto, con fecha de 29 de julio de 2009, el contrato de franquicia de fecha 29 de diciembre de 2006 suscrito entre la actora y la sociedad limitada SERVICIOS HOSTELEROS KAHORANO.

  2. Que se condene a la referida sociedad al cumplimiento íntegro de lo pactado en las estipulaciones duodécima y decimotercera del contrato de franquicia, y, en especial:

    -No utilizar, y retirar del local, el nombre, marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora

    -A abstenerse de realizar cualquier acto que directa o indirectamente pueda inducir al público o a un tercero a considerar que continúa siendo un franquiciado de la cadena Telepizza.

    -A devolver a la franquiciadora los documentos relacionados con los métodos operativos y demás conocimientos transmitidos durante la vigencia del contrato, los programas informáticos licenciados y cualquier otra documentación recibida, así como la cesión de las líneas de teléfono.

  3. Condene, de modo solidario, a la sociedad limitada SERVICIOS HOSTELEROS KAHORANO, a don Jacinto y doña Carmen al pago:

    -De la cantidad de 9.348,79 euros en concepto de deuda vencida, líquida y exigible.

    -De la suma de 634,20 euros diarios por cada día que dure el incumplimiento del pago de la cantidad adeudada que deberá computarse desde la fecha de la resolución del contrato (estipulación decimosexta, apartado e) del contrato)

    -De la cantidad de 634,20 euros diarios por el uso indebido de la marca y signos distintivos de la empresa Telepizza( estipulación duodécima, apartado 2 del contrato.) desde el día hasta la fecha de presentación de la demanda que ascienden a 33.612,60...

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