SAP Madrid 426/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00426/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1460/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 318/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Eulalia, representada por la procuradora Dña. MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y asistida por el Letrado D. CARLOS MAROTO DELGADO, y como apelado D. Ramón, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA, y asistido por el Letrado D. EDUARDO GARCÍA PEÑA, sobre desahucio por expiración del plazo y término contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, estimo la demanda formulada por D. Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villa Molina, contra Dª. Eulalia, representada por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid por expiración del término, condenando a la arrendataria demandada al desalojo, apercibiéndola de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, e imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Eulalia, al que se opuso la parte apelada D. Ramón, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo un motivo único al amparo del Art.10 L.E.C ., consistente en la falta de legitimación activa. El actor pretende el desahucio del piso NUM001 NUM002 de la C/ CALLE000 de esta ciudad, y no acredita ser...

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