SAP Madrid 426/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 426/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00426/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 318 /2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1460/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 318/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Eulalia, representada por la procuradora Dña. MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y asistida por el Letrado D. CARLOS MAROTO DELGADO, y como apelado D. Ramón, representado por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA, y asistido por el Letrado D. EDUARDO GARCÍA PEÑA, sobre desahucio por expiración del plazo y término contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, estimo la demanda formulada por D. Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villa Molina, contra Dª. Eulalia, representada por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid por expiración del término, condenando a la arrendataria demandada al desalojo, apercibiéndola de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, e imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Eulalia, al que se opuso la parte apelada D. Ramón, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandada se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo un motivo único al amparo del Art.10 L.E.C ., consistente en la falta de legitimación activa. El actor pretende el desahucio del piso NUM001 NUM002 de la C/ CALLE000 de esta ciudad, y no acredita ser...
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ATS, 19 de Noviembre de 2013
...contra la Sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 318/2012 , dimanante del juicio verbal de desahucio nº 1460/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de - Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 ......