SAP León 356/2012, 11 de Octubre de 2012
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2012:1289 |
Número de Recurso | 254/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00356/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2011 0001461
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2011
Apelante: Estibaliz
Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Abogado: LUIS GARCÍA GARCÍA
Apelado: Melchor
Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado: PATRICIO MUDARRA QUESADA
SENTENCIA NUM. 356-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a once de Octubre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 168/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 254/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Estibaliz, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. Luis García García y como parte apelada D. Melchor, representado por el Procurador D. Juan Antonio Gómez Moran Argüelles y asistido por el Letrado D. Ricardo Luis Fernández Lorido, sobre acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez, en nombre y representación de Don Melchor, frente a Doña Estibaliz debo declarar y declaro que la finca urbana terreno sin urbanizar, sita en la CALLE000 de Fabero, de un superficie aproximada de cuatrocientos sesenta metros cuadrados, que linda al norte con Marco Antonio, al Sur con Constancio y hermanos, al este con Guillermo y al Oeste con Unión Minera del Norte, S.A.,con referencia catastral NUM000, pertenece toda ella en pleno dominio al actor, y debo condenar y condeno a la demandada a pasar por tal declaración. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 8 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por D. Melchor, se formuló demanda contra Dª. Estibaliz, en la que se ejercitaba acción declarativa de dominio, sobre la finca urbana que se describe en el hecho primero de la demanda principal, sita en la CALLE000 de la localidad de Fabero, con una extensión superficial de 460,00 metros cuadrados, con referencia catastral NUM000, solicitando se dictara sentencia declarando que la referida finca le pertenecía en plena propiedad y, en su consecuencia, se condenara a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
La demandada se opuso a la demanda alegando que únicamente existía un problema de numeración catastral, a solucionar en vía administrativa.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ponferrada, estima la demanda, declarando ser de la propiedad del actor la finca por el reclamada y descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada.
Como reiteradamente tiene declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la tutela del derecho de propiedad se desenvuelve a través de dos acciones enlazadas y frecuentemente confundidas: la reivindicatoria que constituye medio de protección de dominio frente a una privación o una detentación posesoria, -y va dirigida fundamentalmente a la recuperación de la posesión-, y a la acción meramente declarativa, la cual no requiere para su ejercicio que el demandado sea poseedor, y tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye. La acción declarativa de dominio exige iguales requisitos que la reivindicatoria excepción hecha de que el demandado sea poseedor ( STS de 6 octubre 1987 y 5 de febrero de 1999 ), el actor ha de probar ( art. 217.2 de la LECiv ), en cuanto premisa de hecho de que deriva, según las normas aplicables, el efecto jurídico pretendido, tanto el título justificativo de su derecho, como la identificación exacta e inequívoca de la finca o fincas a que se refiere, por lo que, en aplicación de dicha doctrina, es claro que lo decisivo para el éxito de la acción entablada es, en primer lugar, que el actor pruebe el titulo de dominio en que apoya su pretensión, a cuyo...
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