SAP Baleares 472/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00472/2012

Rollo núm.: 377/2012

S E N T E N C I A Nº 472

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 15 de octubre de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 737/2007, Rollo de Sala número 377/2012, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad ORADA VILLAS, S.L., representada por la procuradora Dª. María Borrás Sansaloni, y dirigida por el letrado

D. David Vich comas, como demandado-apelante la entidad POISY, S.L., representada por la procuradora Dª. Antonia Iniesta Rozalén y dirigida por el letrado D. Carlos Quetglas, como demandados.-apelantes D. Leoncio y la entidad aseguradora LA ESTRELLA, representados por el procurador D. Juan José Pascual Fiol y dirigidos por el letrado D. Francisco José de Santiago Gallardo, de otra, como demandada-apelada D. Ángel

, representado por el procurador D. Jeroni Tomás Tomás y dirigido por la letrada Dª. Margalida Galmés Riera. Ha sido parte también en el procedimiento la entidad DETURSA, que no ha comparecido en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de

1.978, estimo parcialmente la demanda planteada por la entidad mercantil ORADA VILLAS, S.L., representada por la procuradora Doña María Magma Borrás Sansaloni, frente a DON Ángel, representado por el procurador Don Jeroni Tomás Tomás, en el único sentido de declarar la existencia de doble inmatriculación de la finca registral n° 24.832 con la finca registral n° NUM000, ambas del Registro de la Propiedad de Palma n°

10. Absuelvo expresamente a dicho demandado de las restantes pretensiones formuladas contra él en la demanda. Acojo de modo parcial la acción planteada por la entidad mercantil ORADA VILLAS, S.L., representada por la procuradora Doña María Magina Borrás Sansaloni, contra DESARROLLO DE EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A. (DETURSA), representada por la procuradora Doña María Garau. Por consiguiente, declaro la existencia de doble inmatriculación de la finca registral n° 24.832 con la finca registral n° NUM000, ambas del Registro de la Propiedad de Palma n° 10. No se hace expresa imposición de las costas generadas por esta demanda.

Estimo parcialmente la acción de saneamiento promovida por la mercantil ORADA VILLAS, S.L., representada por la procuradora Doña María Magina Borrás Sansaloni, frente a la sociedad POISY,

S.L representada por la procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalén. Consecuentemente, declaro que la mencionada POISY, S.L. viene obligada al saneamiento por evicción de la finca registral n° NUM011 y a favor de la también citada ORADA VILLAS, S.L. Por tanto, condeno a POISY, S.L. a resarcir a la actora en las siguientes cantidades:

- 262.333,33 # correspondiente al precio de la finca, más el incremento o demérito de la misma calculado a fecha de esta sentencia, sin que por razones de congruencia, pueda exceder dicho precio de 354.053,41 #.

- 246,99 # y 263,94 # relativos a gastos notariales y de inscripción registral, respectivamente.

- 41.973,33 # en concepto de I.V.A.

- 2.754,50 # por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Las cantidades relativas a gastos notariales y de inscripción registral y los relativos a impuestos generarán los intereses correspondientes desde la interpelación judicial.

Impongo a POISY, S.L. las costas causadas por la demanda seguida por la actora contra DON Ángel y no se hace imposición de las ocasionadas por la demanda generada frente a POISY, S.L..

Estimo parcialmente la demanda planteada por la entidad mercantil ORADA VILLAS, S.L., representada por la procuradora Doña María Magina Borrás Sansaloni, frente a DON Leoncio y a la aseguradora LA ESTRELLA, S.A., representados ambos por la procuradora Doña Carmen Gayá Font. Por tanto, declaro la negligencia profesional en que incurrió el Sr. Leoncio, por ser responsable de la doble inmatriculación de las fincas registrales ya identificadas y le condeno solidariamente con su aseguradora LA ESTRELLA, S.A. a indemnizar a ORADA VILLAS, S.L. en la suma de 307.572,09 # (262.333,33 + 246,99 + 263,94 + 41.973,33 +

2.754,50), más los intereses correspondientes de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Se excluye expresamente de esta condena la apreciación o demérito del inmueble al tiempo de la evicción.

No se hace expresa imposición de costas por la demanda seguida frente a dichos demandados".

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012 se aclaró la anterior resolución en los siguientes términos:

"Se sustituye el primer punto de los relativos a la condena a POISY, S.L., por el siguiente: Condeno a POISY, S.L., a abonar la cantidad de 262.333,33 correspondiente al precio de la finca, más el incremento o demérito de la misma calculado a fecha de la firmeza de esta sentencia, sin que por razones de congruencia, pueda exceder dicho precio de 354.053,41 #".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y de las codemandadas POISY, S.L., y D. Leoncio y la entidad LA ESTRELLA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La entidad actora, ORADA VILLAS, S.L., es titular de la finca registral nº 24.832, cuya descripción es la siguiente:

"URBANA: Solar señalado con el n° NUM001 de la manzana 3 de la URBANIZACIÓN000, término municipal de Andratx, lugar Cala Llamp. Tiene una superficie de NO VECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y linda: frente calle Orada; derecha, entrando, con el solar número NUM003 ; izquierda, con el número NUM002 ; y fondo, con el número NUM004 y en pequeña parte con el número NUM007 ". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n° 10, al tomo NUM008, libro NUM009 de Andratx, folio NUM010, finca número NUM011 ".

Su referencia catastral: NUM005 .

La adquirió de la entidad POISY, S.L., mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2006, que tuvo acceso al Registro de la Propiedad en fecha 19 de abril de 2006.

La anterior finca procede de la segregación de la finca matriz nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Palma nº 10, efectuada en escritura pública de 2 de junio de 2004 por la entidad DESARROLLO DE EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A. (DETURSA). En ese mismo documento se vendió la porción segregada a la entidad POISY, S.L..

D. Ángel es titular, por su parte, de la finca registral nº NUM000, con la siguiente descripción:

"URBANA: Porción de terreno o solar señalado con el número NUM001 de la Manzana III de la URBANIZACIÓN000 ", lugar Cala Llamp, en término municipal de Andratx. De cabida NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Linda: al Norte, con el solar número NUM002 ; por Sur, con el NUM003 ; por el Este, con el NUM004 ; y por el Oeste con calle de la Urbanización".

Su referencia catastral: NUM005 .

Procede igualmente de segregación de la finca matriz n° NUM006, efectuada mediante escritura pública de 25 de abril de 1.983. En dicha escritura, la entidad DETURSA transmitió la finca segregada a Doña Tatiana, inscribiéndose dichas operaciones con fecha 21 de marzo de 1.984. La adquirente enajenó esta finca a Doña Delia y a Doña Natalia en escritura pública de 24 de enero de 2.000, inscrita el día 10 de marzo de 2.000. Las mencionadas, a su vez, vendieron esta finca a la sociedad MONTANA ENTERPRISES, S.L., a través de escritura pública de 17 de marzo de 2.000. Esta última sociedad es la transmisora del inmueble discutido al Sr. Ángel, según el título anteriormente identificado.

La parte actora denuncia en su demanda que ambas fincas registrales corresponde a la misma finca extrarregistral, que se trata de un supuesto de doble inmatriculación e interpone demanda por la que interesa que se declare la existencia de doble inmatriculación, así como su mejor derecho de propiedad sobre la citada finca frente a D. Ángel, interesando que se declare la nulidad de la inscripción a su favor.

Subsidiariamente, solicita que se declare la obligación de la entidad POISY, S.L., de proceder al saneamiento por evicción de la finca 24.832 a favor de ORADA VILLAS,S.L., interesando una condena por la suma de 399.292,17 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas procesales a las que sea condenada como consecuencia de una hipotética desestimación de la demanda principal, o la mayor cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia.

Interesa también que se declare la negligencia profesional del registrador de la propiedad D. Leoncio por ser el responsable de la doble inmatriculación, interesando su condena, junto con su entidad aseguradora, a abonar, solidariamente con la entidad POISY, S.L., la suma antes referida, en la que se cuantifica el daño.

La sentencia de primera instancia, que constata la realidad de la doble inmatriculación, que no ha sido discutida, desestima la pretensión principal de que sea declarado su mejor derecho de propiedad frente a

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2013
    • España
    • 15 Octubre 2013
    ...dictada con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 737/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de - Mediante diligencia de ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR