SAP Baleares 414/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00414/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 303/12

SENTENCIA Nº 414

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a 27 de septiembre de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 207/2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA

N. 3 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 303/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Matilde, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. FRANCINA MAS TOUS, asistida por el Letrado Dª. MAGDALENA PALOU LARRAÑAGA, y como parte apelada, "FUNDACIO HOSPITAL SANT FRANCES D#ASSIS", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU, asistidA por el Letrado D. JAIME PASTOR ALOY.

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de INCA (antes mixto num. 4), por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011, cuyo fallo dice: "ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de la FUNIDACIÓ HOSPITAL SANT FRANCESO D'ASSIS, y se declara que: La compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el 15 de octubre de 2002 ante el Notario de Inca, D. Sebastián Antich Verdera, con número de protocolo 2072, entre Dª. Ariadna y Dª. Matilde sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, como finca registral número NUM000, Folio NUM001, Libro NUM002 de Sencelles, Tomo NUM003, fue totalmente simulada, y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la referida escritura pública, condenando a Dª. Matilde a estar y pasar por la anterior declaración y al reintegro de la finca NUM000 al patrimonio de la entidad Fundació Hospital Sant Francesc d#Assis, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que a favor de Dª. Matilde haya causado la citada escritura pública de compraventa. La FUNDACIÓ HOSPITAL SANT FRANCESC D#ASSIS ostenta el pleno dominio de la finca registral número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad n ° 1 de Inca, al Tomo NUM005, Libro NUM006 de Sencelles, Folio NUM007, sita en la CALLE000, número NUM008, con referencia catastral número NUM009, y se condena a D. Matilde a estar y pasar por la anterior declaración, y a entregar la posesión de la citada finca NUM004 libre y vacua a la Fundació Hospital Sant Francesc d'Assis. DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. María Teresa Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de Dª. Matilde y absuelvo a la FUNDACIO HOSPITAL SANT FRANCESC D#ASSIS de las pretensiones formuladas en su contra. Se impone a Dª. Matilde las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la "Fundació Hospital Sant Francesc d#Assís", contra Dª Matilde, en suplico de que "se dicte Sentencia por la que se declare: 1.- Que la compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el día 15 de octubre de 2.002 ante el Notario de Inca, D. Sebastián Antich Verdera, entre Dª Matilde y Dª Ariadna sobre la finca registral núm. NUM000 fue totalmente simulada y se declare la nulidad absoluta de la escritura de compraventa, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al reintegro de la finca a que se refiere al patrimonio de la actora, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que, en favor de la demandada, haya causado la referida escritura pública de compraventa. 2.- Que se declare que mi representada ostenta el pleno dominio de la finca registral número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca número NUM007, al Tomo NUM005, Libro NUM006 de Sencelles, sita en la CALLE000, número NUM008 según consta en la Gerencia Regional del Catastro, con referencia catastral número NUM009 y se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de la finca libre y vacua a mi principal. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas. Y, subsidiariamente, que se declare: 1.- Que la compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el día 15 de octubre de

2.002 ante el Notario de Inca, D. Sebastián Antich Verdera, entre Dª Matilde y Dª Ariadna fue simulada, encubriendo una donación como negocio disimulado, se declare la nulidad de la escritura de compraventa y se establezca la donación como el negocio efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 2.- Que se declare que mi representada ostenta el pleno dominio de la finca registral número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, al Tomo NUM005, Libro NUM006 de Sencelles, sita en la CALLE000, número NUM008 según consta en la Gerencia Regional del Catastro, con referencia catastral número NUM009 y se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de la finca libre y vacua a mi principal y que se declare que deben realizarse las obras de división material de ambas fincas registrales mediante las obras que se señalen en el informe pericial que se solicita mediante otrosí digo, que deberán ser satisfechas por la demandada o, subsidiariamente, que se declare que la demandada debe abonar a mi representada la suma de 144.000 #, haciendo suya la finca registra núm. NUM004 y se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de la indicada cantidad. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas", fue contestada y negada por ésta última, quien a la vez formuló reconvención en suplico de que "se dicte Sentencia, por la que se DECLARE que:

  1. Que mediante escritura pública de compraventa de fecha 15 de Octubre de 2002, Doña Ariadna vendió la nuda propiedad a Doña Matilde y le entregó la posesión a título de dueña de dicha nuda propiedad de la finca registral número NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Inca, junto con la finca número NUM000, inscrita en el mismo Registro y que constituyen la vivienda sita en el número NUM008 y hoy también NUM010 de la CALLE000 de Sencelles, por el precio total de cincuenta y cuatro mil noventa y un coma cero nueve euros, precio que la parte compradora satisfizo en su integridad. B) Que por haber fallecido Doña Ariadna, se han consolidado la nuda propiedad y el usufructo sobre las fincas regístrales números NUM000 y NUM004 del registro de la Propiedad número 1 de Inca, conformando el pleno dominio titularidad de Doña Matilde . C) Que, como consecuencia de lo anterior la finca registral NUM004 no formaba parte del caudal relicto al tiempo del fallecimiento de Doña Ariadna, interpretándose el testamento en consonancia y, por lo tanto, en el sentido de que no era la voluntad de la causante transmitir dicha finca a título hereditario pues ya la había transmitido con anterioridad a título de compraventa siendo su voluntad que su sobrina, Doña Matilde fuera la titular del pleno dominio de ambas fincas registrales al conformar estas una única vivienda en la realidad. D) Que se cancele el asiento registral por el que la Fundación Hospital San Francesc d#Asis consta como titular del dominio de la finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Inca 1 y se ordene la inscripción del pleno dominio de Doña Matilde sobre dicha finca. E) Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en consecuencia y con las formalidades propias el dominio de mi mandante sobre la finca NUM004 tenga acceso al Registro de la Propiedad. F) Condenar a los demandados al pago de las costas de este litigio": asimismo contestada y negada por la demandante principal; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia a 28 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de la FUNIDACIÓ HOSPITAL SANT FRANCESO D'ASSIS, y se declara que: La compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el 15 de octubre de 2002 ante el Notario de Inca, D. Sebastián Antich Verdera, con número de protocolo 2072, entre Dª. Ariadna y Dª. Matilde sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, como finca registral número NUM000, Folio NUM001, Libro NUM002 de Sencelles, Tomo NUM003, fue totalmente simulada, y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la referida escritura pública, condenando a Dª. Matilde a estar y pasar por la anterior declaración y al reintegro de la finca NUM000 al patrimonio de la entidad Fundació Hospital Sant Francesc d#Assis, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que a favor de Dª. Matilde haya causado la citada escritura pública de compraventa. La FUNDACIÓ HOSPITAL SANT FRANCESC D#ASSIS ostenta el pleno dominio de la finca registral número NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad n ° 1 de Inca, al Tomo NUM005, Libro NUM006 de Sencelles, Folio NUM007, sita en la CALLE000, número NUM008, con referencia catastral número NUM009, y se condena a D. Matilde a estar y...

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