SAP Baleares 424/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2012

S E N T E N C I A Nº 424

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a ocho de octubre de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1591/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 279/2012, en los que aparece como parte apelante, C.P. EDIFICIO000, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistida por el Letrado Dª MARIA ANTONIA TOUS MOREY; y como parte apelada, "BUADES PUJOL, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN y asistida por el Letrado D. BENITO VENY VALLES.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 21 de Palma en fecha 27 de diciembre de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Nancy Ruys, obrando en nombre y representación de la entidad BUADES PUJOL S.L., contra la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en el punto primero del orden del día de la Junta de propietarios celebrada el día 16 de junio de 2.010 relativo a la no ratificación del acuerdo de 30 de marzo de 2.010 firmado por el Presidente de la Comunidad y el Sr. Hugo Tomas, y consiguientemente que la entidad demandante, en la fecha de dicha junta, y como consecuencia del citado documento de 30 de marzo de 2.010, se hallaba al corriente en el pago de cuotas y gastos con la Comunidad, CONDENANDO a la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 a estar y pasar por tales declaraciones, y al pago de las costas del presente proceso.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador Alejandro Silvestre, obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Palma, contra la entidad BUADES PUJOL S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto 1º del Orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 16-junio-2010, por parte de la entidad "Buades Pujol, S.L" contra la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", de esta Ciudad, en suplico de que "se dicte sentencia en la que: A.- Se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 en el punto primero del orden del día de la junta celebrada el día 16 de junio de 2010 en cuanto no ratifica el documento de fecha 30 de marzo de 2010.

B.- Se declare que mi representada se halla al corriente de pago con la Comunidad de Propietarios y que no adeuda a ésta las cuotas reclamadas por la Comunidad al amparo del acuerdo impugnado.

C.- Se condene a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

D.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada", fue contestada y opuesta por ésta última; que a la vez formuló reconvención en suplico de que "se dicte sentencia por la que se condena a la entidad Buades Pujol S.L a abonar a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, la suma de 2961,39 euros más sus intereses legales; y se impongan las costas de la reconvención a la parte actora reconvenida", igualmente contestada, negada y opuesta por la demandante inicial; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 27-diciembre-2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nancy Ruys, obrando en nombre y representación de la entidad "BUADES PUJOL S.L.", contra la "Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 ", debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en el punto primero del orden del día de la Junta de propietarios celebrada el día 16 de junio de 2.010, relativo a la no ratificación del acuerdo de 30 de marzo de 2.010, firmado por el Presidente de la Comunidad y Don. Hugo Tomas, y consiguientemente que la entidad demandante, en la fecha de dicha junta, y como consecuencia del citado documento de 30 de marzo de 2.010, se hallaba al corriente en el pago de cuotas y gastos con la Comunidad, CONDENANDO a la "Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 " a estar y pasar por tales declaraciones, y al pago de las costas del presente proceso.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Alejandro Silvestre, obrando en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de Palma, contra la entidad "BUADES PUJOL S.L.", debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", alegando que el preacuerdo entre Don. Hugo Tomas y el Presidente de la Comunidad no fue ratificado en Junta de Propietarios; que Don. Hugo Tomas no informó previamente de las reparaciones en sus locales; que la mayor parte de las obras son de mejora, y no urgentes ni necesarias; que el administrador no puede aprobar facturas ni compensarlas con gastos, y que el Presidente no puede llevar a cabo actos de disposición, salvo autorización de la Junta de Propietarios (que no es el caso); que las facturas por obras realizadas no han sido analizadas por el Juzgador "a quo", ni las causas ni la urgencia o necesidad, como tampoco constatados los siniestros; y que la reconvención fue planteada por no haber notificado a la "Comunidad de Propietarios" la consignación efectuada de adverso, a modo de allanamiento; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia 268/2011, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se absuelva a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de todos los pedimentos deducidos en su contra por parte de la entidad "Buades Pujol, S.L", con todos los demás pronunciamientos favorables; y con expresa imposición a la entidad demandante de las costas causadas, en ambas instancias, derivadas de la demanda principal. B) Se estime la demanda reconvencional formulada por la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " contra la entidad "Buades Pujol, S.L", y se condene a ésta última a abonar a la reconvincente la cantidad de 2.961,39 euros, con más sus intereses legales, y al pago de las costas causadas, en ambas instancias, relativas a la reconvención.

  2. Subsidiariamente, y en el improbable supuesto de que la Sala confirme la sentencia dictada en la instancia, no se impongan a la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", ante la concurrencia de circunstancias excepcionales que han suscitado serias dudas de hecho y de derecho, las costas procesales devengadas tanto en el primera como en la segunda instancia".

La representación procesal de la entidad "Buades Pujol, S.L" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el documento de 30-marzo-2010 era un acuerdo definitivo, firme y eficaz, suscrito entra la "Comunidad de Propietarios" y la actora; que el Presidente interviene como auténtico órgano del ente comunitario y, al suscribir el acuerdo, la Comunidad quedó vinculada, sin necesidad de ratificación posterior; que las obras realizadas por la actora en sus locales han sido realmente ejecutadas, las cuales tenían su origen en filtraciones de agua provenientes de la fachada comunitaria, y eran de carácter urgente y necesario; que la "Comunidad de Propietarios" conocía la realización de las obras por parte de la demandante; que la nulidad del acuerdo, a 16-junio-2010, va en contra de lo convenido por las partes (actos propios) según los arts. 10.1 y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ; que, de no anularse el acuerdo, habría un enriquecimiento injusto para la "Comunidad de Propietarios"; y que la "Comunidad" carece de legitimación activa, a falta de previo acuerdo, para reclamar judicialmente la supuesta cantidad a "Buades Pujol, S.L"; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirme la sentencia de fecha 27-diciembre-2011 dictada en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte apelante".

SEGUNDO

Previene el artº 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicio aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

Es decir, que para poder realizar obran en los locales, modificando elementos, instalaciones o...

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