SAP A Coruña 439/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución439/2012

BETANZOS 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 229/12

Vista: 29/10/12

S E N T E N C I A

Nº 439/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En La Coruña, a treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 0001100 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Virgilio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUERRA FRAGA y en esta alzada por la SRA. DOÑA MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado D. GIL ALFONSO LOPEZ PEREZ, y como parte demandados apelados, "SOCIEDAD DE CAZA VIRXE DE CELA -TECOR NUM000 -" y "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS", representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDREIRA DEL RÍO, y en esta alzada por la SRA. BEREA RUIZ asistido por el Letrado Dª. LUCÍA ROMAY ROLDÁN, sobre ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BETANZOS de fecha 22/7/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Virgilio, representado por la Procuradora Sra. Guerra Fraga contra el Coto de Caza Virxe de Cela (Tecor Societario nº NUM000 ), y Mutua de Seguros Deportivos a Prima Fija, representado por el procurador Sr. Pedreira del Río, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Virgilio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por el actor D. Virgilio contra la SOCIEDADE DE CAZA VIRXE DA CELE, titular del TECOR NUM000 y contra su aseguradora MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS A PRIMA FIJA. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, contra la referida resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

El demandante ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1902 del CC y en el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia de 25 de junio de 1997 . Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley de Caza de Galicia, "la declaración de los terrenos cinegéticos como "TECOR" lleva inherente a favor de sus titulares la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que de conformidad con la presente Ley se deriven de dicho aprovechamiento cinegético".

La disp. adic. 9ª del TRLTCVMySV, en virtud de la redacción fruto de la Ley 17/2005, de 19 de julio, dispone: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. [...] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado . [...] También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización». En dichos términos fue redactado el actual art. 23 de la Ley de Caza de Galicia, al señalar que "en accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especie cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atendrá a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.

TERCERO

Bajo el nuevo régimen legal, como razonábamos en las sentencias de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de julio de 2007, 10 de febrero de 2009, 14 de julio 2010, 21 de septiembre de 2011 y 29 de mayo de 2012, los titulares de aprovechamientos cinegéticos -y, subsidiariamente los propietarios de los terrenos- sólo son responsables de los daños personales y patrimoniales causados por el atropello de especies cinegéticas en accidentes de tráfico en los dos supuestos siguientes:

  1. ) Cuando el accidente sea «consecuencia directa de la acción de cazar». Con esta expresión se alude a las modalidades de caza -definida en el art. 2 de la Ley de Caza de Galicia - que pueden provocar que la especie cinegética perseguida invada la calzada por la que circula el vehículo de motor.

  2. ) «Cuando el accidente sea consecuencia directa [...] de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado». La mala conservación del terreno acotado, además de conllevar la posibilidad de una sanción administrativa si implica el incumplimiento del plan técnico por el que se rige el coto, puede permitir la imputación de responsabilidad civil a sus titulares, en el caso en el que, por ejemplo, la proliferación de las especies cinegéticas sobrepasen las previsiones del plan técnico del mismo; sin que deba entenderse que implica obligación de cercar o vallar los terrenos que forman parte del coto de caza, lo que encontraría el obstáculo derivado de la titularidad dominical privada de los terrenos".

En definitiva, la norma ahora vigente instaura un sistema de responsabilidad por culpa de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de terrenos acotados, que viene a superar el de responsabilidad objetiva incondicionada hasta ahora imperante, por expreso deseo del todo poderoso legislador, para el caso específico de colisión o atropello de especies de caza contra vehículos de motor que circulan por las carreteras aledañas a los cotos. Si bien, se mantiene vigente tal sistema en cuanto a daños de divergente origen, como los causados en cultivos, instalaciones o a personas, por motivos ajenos a la circulación de vehículos de motor.

En nuestras sentencias de 12 de julio de 2007 y 21 de septiembre de 2011, igualmente señalábamos que: "No puede compartirse el parecer de algunas resoluciones judiciales dictadas al amparo de la DA 9ª TRLTCVMySV, que consideran que la reforma del régimen de responsabilidad civil en el caso de atropellos de especies cinegéticas no supone un giro copernicano respecto del régimen aplicable hasta la fecha de su entrada en vigor. Argumentan quienes sostienen este parecer (v.gr., Sentencias AP Salamanca, Sección 1ª, de 21 de septiembre de 2006 ; AP Guadalajara, Sección 1ª, de 5 de octubre y de 13 de diciembre de 2006 y de 10 de enero y de 28 de febrero de 2007 ) que la reforma supone únicamente una atenuación -o «dulcificación»- del régimen de responsabilidad objetiva de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos por los daños ocasionados por las especies provenientes de los mismos que resultaba de las previsiones de la Ley de Caza estatal -y gallega-, fundando esta afirmación en que la carga de la prueba de la diligencia en el cumplimiento de las normas en la conservación del terreno cinegético corresponde a los...

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