SAP Burgos 352/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00352 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0100919

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2010

RECURRENTE : GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS SL

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : BENITO FROUFE ISLA

RECURRIDO/A : SEGURCAIXA,S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, Daniela

Procurador/a : MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS, PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a :,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 352

En Burgos a cinco de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2012, en los que aparece como parte apelante, GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA ROBLES SANTOS, asistida por el Letrado Sr. BENITO FROUFE ISLA, como parte apelada, SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROSY REASEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS y defendida por la Letrada Sra. ANGELES GARCIA CANAL y contra Daniela, representada por la Procuradora Sra. PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, asistida por el Letrado Sr. Joaquín Álvarez López. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA Daniela contra GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS S.L., y SEGURCAIXA S.A. y, en consecuencia, DECLARAR la culpabilidad civil de GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS S.L. y su aseguradora SECURCAIXA S.A. con relación a los daños sufridos en el inmueblevivienda de la actora y que se describen en el informe del Arquitecto Superior Alonso (documento nº 7 de la demanda), CONDENAR a ambas codemandadas a abonar solidariamente a la actora y la comunidad hereditaria que tiene con su hermano, la suma de 14.993,76 # a que ascienden las obras necesarias para reparar los daños causados, así como el importe a que ascienda la correspondiente licencia de obras del Ayuntamiento a acreditar en ejecución de sentencia, así como CONDENAR a ambas demandadas y, en la misma forma anterior, a abonar a la actora y su comunidad hereditaria la cantidad de 3.000 # como indemnización por el perjuicio que les ha supuesto la imposibilidad de utilización de su vivienda durante este tiempo, eso sí, previa deducción a la aseguradora del importe de la franquicia y que asciende a 1.799,37 euros. Estas cantidades devengarán para Gaztrebil Promotores Inmobiliarios S.L., intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago y para la Aseguradora Segurcaixa S.A., los intereses previstos en el artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro (23/01/2008). Igualmente CONDENAR a GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS S.L., sin perjuicio de las acciones que a ella le puedan corresponder frente a terceros, a derruir el balcón y ventana de la segunda planta derecha, mirando desde su fachada principal, hasta dejarlos a las distancias mínimas de 2,00 m. el balcón y 0,60 m. la ventana, medidas éstas desde la parte exterior de ambas más próxima a y hasta la línea que define la proyección vertical exterior del alero de la casa de la demandante y subsidiariamente, por si ello fuere más ventajoso y factible para dicha demandada, se proceda por ésta a cegar el balcón en sus vistas rectas hacia la vivienda de la actora y la ventana en las de costado hasta la distancia de 0,60 m, medidas éstas calculadas de la misma forma que las anteriores. Todo ello sin expresa imposición de costas.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Gaztrebil Promotores Inmobiliarios SL, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, la representación de doña Daniela, presentó escrito de oposición e Impugnación a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, dándose traslado por diez días a la parte apelante, quien contestó en tiempo y forma, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27-9-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a la parte demandada, que es la promotora de una vivienda de nueva construcción y a su compañía de seguros, a indemnizar los daños causados en la vivienda colindante durante el curso de las obras, que es la de los actores, y a indemnizarles también por la privación del uso de la vivienda hasta que esta ha podido ser reparada. Además estima la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas por la existencia de una ventana y un balcón en la nueva vivienda que se han abierto sin guardar las distancias legales del artículo 582 del Código Civil . Contra esta sentencia recurre en apelación la parte demandada y la impugna la actora en el único tema de las costas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, bajo el título infracción del artículo 1902 del Código Civil, se alega la falta de culpabilidad de la parte demandada en la causación de los daños. "Mi mandante -se dice en el recurso- es el promotor de la obra, persona jurídica que no intervino en la ejecución de la obra, sino en la contratación de las personas que efectivamente ejecutaron la obra. La persona que ejecutó la obra fue el constructor, quien presuntamente realizó las acciones culposas origen del daño concreto. La actora solamente demandó al promotor, sin reclamar al constructor, ni al arquitecto director de la obra, personas responsables tanto de la ejecución de la obra como de su proyecto. La única responsabilidad de la promotora, mi mandante, es haber podido realizar una elección de los agentes intervinientes en la obra de forma equivocada, pero sobre este concreto aspecto la sentencia no se pronuncia, sino que imputa la culpa en la ejecución de la obra a mi representada, como si hubiera sido la persona jurídica que hubiera ejecutado la obra, cuando no ha sido así".

Al razonar de esta manera la parte apelante se hace eco de la doctrina recogida en algunas sentencias del Tribunal Supremo y recaídas precisamente en supuestos de derribo de uno de los edificios colindantes. Así la STS de 10 de julio de 2001 (Rº Casación 1636/1996 . Sentencia 702/2001 ) "que, por último, no es posible imputar una falta de diligencia a la principal o dueña de la obra, la hoy recurrente, porque no facilitara la información o planos existentes sobre el tendido telefónico ampliado, ya que, se repite, en una locatio operis como la concertada, esa principal elige y se confía en la pericia de la arrendadora para la ejecución de un facere profesional, cuya verificación y provisión de medios y técnicas adecuadas es algo que sólo le debe incumbir a ese profesional, sin que, por ello, salvo una demasía cauteladora del damnificado en pos de su provisión satisfactiva, amplíe indebidamente, como hace la sentencia recurrida, la esfera de responsabilidad y atraiga la del principal en una forzada visión de una solidaridad...

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