SAP Burgos 345/2012, 2 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2012:955 |
Número de Recurso | 212/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00345/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950, Fax : 947259952
N.I.G.: 09056 41 1 2010 0100381
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2012
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2010
RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y CALLE001 NUM001 BRIVIESCA
Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Letrado/a : FERNANDO IBAÑEZ ANGULO
RECURRIDO/A : Nicolasa, Adelina, Luis Andrés, Felicisima, Remedios, Bienvenido, Francisco, Marino, Valentín, Camino, Adriano
Procurador/a : MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA
Letrado/a : SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia Presidente, Doña María Esther Villímar San Salvador y don Mauricio Muñoz Fernández, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 345
En Burgos, a dos de octubre de dos mil doce. VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 212/2012
, dimanante del Juicio Ordinario 435/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre impugnación de acuerdos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 40 Y CALLE001 NUM001 BRIVIESCA, representado por el Procurador de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por el Letrado don Fernando Ibáñez Angulo; y como parte apelada, Nicolasa, Adelina, Luis Andrés, Felicisima, Remedios, Bienvenido, Francisco
, Marino, Valentín, Camino, Adriano, representados por el Procurador de los tribunales, doña María Concepción López Barcena y asistidos por la letrada doña Sara Vegas Puente, siendo Magistrado Ponente doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Luis Andrés, don Bienvenido, don Francisco, don Valentín, doña Nicolasa, doña Felicisima y don Adriano, contra Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000, NUM000 y C/ CALLE001 NUM001 de Briviesca, declaro nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la Junta General extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2009, así como las votaciones y acuerdos adoptados al efecto y su trascripción al Acta, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000, NUM000 y C/ CALLE001 NUM001 de Briviesca, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación,. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia declara la nulidad del acuerdo de fecha 2 de octubre de 2009 adoptado por la JGE de la Comunidad de propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 y C/ CALLE001 n º NUM001 de Briviesca (Burgos) - se acuerda no instalar un ascensor "ex novo" en el edificio con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas - por exigir para su adopción una mayoría mas cualificada que la que exige la LPH.
La sentencia establece que para la instalación del ascensor que no existía anteriormente en el edifico, solamente es precisa la simple mayoría, al encuadrar el caso dentro de lo establecido en el párrafo 3º del artículo 17.1 de la LPH, referido a obras para la remoción de barreras arquitectónicas.
Recurre la Comunidad de Propietarios demandada porque entiende que tal criterio de aplicación legal no es correcto al contravenir expresamente tanto la jurisprudencia del TS ( cita las SSTS de 11.2.2009 y 18-12-2008) como la de la Audiencia Provincial ( cita SAP de Burgos Sección 2ª de 25-9-2001 ) que establecen que para la instalación de un ascensor " ex novo" es precisa la mayoría cualificada de las 3/5 partes que establece el artículo 17.1 párrafo 2º de la LPH, al tratarse de una norma especial y especifica, frente a la norma general prevista claramente para otro tipo de obras de remoción de barreras arquitectónicas de menor entidad ( derribo de peldaños, construcción e rampas, instalación de subescaleras,etc.) . En consecuencia, afirma que el acuerdo impugnado es plenamente valido y eficaz.
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