SAP Badajoz 33/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución33/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00033/2012

Rollo de Sala núm. 17/2012

Procedimiento Abreviado núm 7/2010

Juzgado Instrucción-1 de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 33/2012

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 28 de Septiembre de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 7/2010 -; Rollo de Sala núm. 17/2012; Juzgado de Instrucción 1 de Zafra*»], seguida contra los acusados: Victorino ; natural y vecino de LA MORERA (BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, nacido el día NUM001 /1951; hijo de EMILIO Y de GENOVEVA; con D.N.I NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente parcial; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA ; defendido por el letrado D BENITO SALDAÑA BARRAGÁN; Y contra la también acusada Reyes ; natural y vecina de LA MORERA (BADAJOZ), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, nacida el día NUM003 /1953; hija de FRANCISCO Y de MANUELA; con D.N.I NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece con la misma representación que el anterior; y defendida por el letrado D SALUSTIANO ÁLVAREZ BUIZA; como acusaciones particulares EL AYUNTAMIENTO DE LA MORERA, Silvia Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA; representados los dos primeros por el procurador de los Tribunales D JOSÉ ANTONIO VENEGAS CARRASCO; y defendidos por el Letrado D. ANTONIO LENA MARÍN y el Procurador D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ BERROCAL en representación de la CAJA DE EXTREMADURA; y defendida ésta en el acto de la vista por el Letrado D. FABRICIANO DE PABLOS (por su compañera DÑA MARIA ISABEL NEVADO DEL CAMPO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por los delitos de «APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.»

-ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de querella criminal de la Caja de Extremadura, siguiendo trámites por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zafra, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas: y consideró que los hechos narrados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 y 250.2 º, 4 º y 6ºº (en la redacción dada por la L.O 5/2010 ), en relación con el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal, y en concurso del artículo 77 del Código Penal con UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en 392 y 390,1º y 3º (en la redacción dada por la L.O 5/2010), e igualmente en relación con el artículo 74.1 del texto legal.

Consideró que de la citada infracción responden ambos acusados en concepto de AUTORES ( art.

28 C.P ).

Alternativamente la inculpada Reyes responde del delito de apropiación indebida en concepto de autora conforme al art. 11 C.P .

Concurre en los acusados la circunstancia atenuante 7ª del art 21 del Código Penal en relación con la circunstancia 5 del texto citado (como simple).

Y solicitó para cada uno de los acusados las penas de: CUATRO AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, a razón de DOCE euros la cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.

Alternativamente procede imponer a la inculpada Reyes (por el delito de apropiación indebida) las penas de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 MESES MULTA, a razón de 12 # de cuota diaria, con la rps prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente en la suma de 697.748,92 euros a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, y en la 18.030,36 euros a doña Silvia, y al Excelentísimo Ayuntamiento de la Morera en la de 36.028,41 euros, cantidades que se incrementarán con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensas de Victorino y Reyes elevaron su escrito de conclusiones provisionales a definitivas y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados por no considerar los hechos narrados constitutivos de delito alguno.

CUARTO

Por las acusaciones particulares del Ayuntamiento de la Morera, de Silvia y de la Caja de Extremadura, se elevaron a definitivas sus conclusiones, salvo en el particular referente a que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura sería responsable civil subsidiaria, si bien, según su defensa, no debería declarársele responsable por improcedencia de la consiguiente obligación.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: «En fecha 23 de octubre de 1997, Reyes, mujer de Victorino con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, procedió a novar anterior contrato suscrito con Caja de Plasencia, contrato de Corresponsalía o de Agencia Mercantil ahora concertado con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (en adelante la Caja) y en la que Caja de Plasencia se integraba, y en cuya virtud Reyes se obligaba a promocionar los productos financieros comercializados por la citada Caja, realizando cuantos actos fueran adecuados para preparar la posterior conclusión de los contratos u operaciones promocionadas, así como a concluir o celebrar contratos de cuentas corrientes y de ahorro en cualquiera de sus modalidades y llevar a cabo las operaciones de apertura, modificación y cancelación de las mismas, captación de recursos y otras operaciones típicas, estando autorizada para ostentar la representación personal de la Caja mediante el uso de la firma social en los documentos que hubieran de suscribirse, para autorizar reintegros y para depositar en la sucursal las cantidades recibidas, gozando Reyes, como profesional independiente, de autonomía organizativa, y obligándose expresamente a actuar con lealtad y buena fe, velando por los intereses de la Caja, estableciéndose a su favor un sistema remuneratorio sobre la base de comisiones.

Por su parte, el marido de Reyes, Victorino, con DNI NUM002, también mayor de edad y carente de antecedentes penales, maestro de profesión, vino ostentando desde el año de 1982 la condición de Alcalde -Presidente de la localidad donde su mujer desempeñaba la mencionada actividad de agencia, La Morera.

Victorino, con el conocimiento y consentimiento de la Caja, colaboraba en las funciones financieras desempeñadas por Reyes, siendo así que era la única entidad financiera que desarrollaba estas funciones en la mencionada localidad, de ámbito eminentemente rural y de escasa población, por lo que es fácilmente imaginable, dada la trayectoria profesional y política de Victorino, el gran predicamento de que el mismo gozaba en la localidad y la enorme autoridad moral que tenía en el consistorio municipal, donde ejercían sus funciones un escueto número de funcionarios públicos, hasta el extremo de que las funciones de Secretaría e Intervención eran usualmente desempeñadas por funcionario no perteneciente al cuerpo de habilitados nacionales.

Aún bcuando Reyes figuraba nominalmente como titular de la Corresponsalía de la entidad crediticia ya referida, era Victorino quien desarrollaba las labores administrativas propias de la llevanza del establecimiento, realizando los apuntes contables de régimen interno, extendiendo la documentación correspondiente, y llevando la misma a validar y las cantidades de dinero que le eran confiadas por los clientes a la oficina de Almendralejo, de la que dependía la Corresponsalía,lugar en que se hacían las tabulaciones correspondientes; extendiéndose los asientos contables con arreglo a la Normativa Bancaría.

Las propias dificultades organizativas y de funcionamiento del Ayuntamiento, la escasez de personal y el desconocimiento de la legislación administrativa aplicable explican, aunque no justifican, la inexistencia en la Corporación de libros oficiales de registro y de contabilidad, situación que perduraría hasta el año 1999, lo que ha impedido el examen y fiscalización de las cuentas municipales en periodos anteriores al ejercicio del año 2000, y en los años inmediatamente posteriores la llevanza de la contabilidad incumplía la normativa y los principios más básicos de la legislación presupuestaria y contable de las haciendas locales, entre ellos los principios de devengo y de registro, posibilitando la existencia de activos y pasivos ocultos que distorsionan gravemente la imagen fiel de la contabilidad, con irregularidades tales como pagos aplazados con efectos y pagarés, pagos parciales de cheques, renovaciones de efectos, etc., y todo ello sin el oportuno reflejo contable, al margen de otras irregularidades como falta de expedientes administrativos para efectuar contrataciones de obras y suministros.

Estas y otras circunstancias, y especialmente las dificultades de tesorería del municipio ante la frecuente carencia de numerario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR